Hacienda y tu banco tienen una comunicación más fluida de lo que piensas. Esto es lo que le dice sobre tu cuenta bancaria y tus movimientos y a partir de qué cantidades está obligado a informar.
¿Secreto bancario? Eso es cosa de los paraísos fiscales y España, nos guste o no, no es uno de ellos. En España Hacienda y tu banco mantiene una buena relación y una mejor comunicación. Por eso precisamente el borrador contiene tus principales datos bancarios para que no tengas que incluirlos a mano.
Esta es la parte positiva de esta comunicación, la negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de tu cuenta en cualquier momento si sospecha que el origen del dinero que hay en la misma o sus movimientos son sospechosos. Para ir más allá necesitará iniciar ya un procedimiento de inspección que deberá comunicarte.
Lo que el banco sí hará cada año cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio es girar la misma información fiscal que te ha enviado a ti. Esta información incluye la posición (saldo en cuenta) en cuenta a final del ejercicio con los intereses que se hayan generado y la retención que se ha aplicado.
Esta información también abarca tus inversiones, sin importar que sean depósitos, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero. Eso sí, sólo reflejará las retiradas de capital junto con la retención, por lo que si tienes derecho a alguna deducción por reinversión, como ocurre con los fondos, deberás tenerla en cuenta.
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Qué operaciones comunica el banco
Más allá de las comunicaciones anuales la ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligación de informar es la cuantía de la operación y el medio utilizado. Estos son los baremos:
- Transacciones con billetes de 500 euros. En este caso no importa la cuantía. El Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo.
- Operaciones que superen los 10.000 euros.
- Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico.
- Préstamos y créditos por más de 6.000 euros
La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, la cuantía y también el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles por la Hacienda española. En realidad cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo perseguir el fraude fiscal a través de la Unión Europea y los países con quienes España mantiene acuerdos de colaboración.
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