Dentro de sus medidas de lucha contra el fraude el Ministerio de Hacienda acordó publicar un listado de morosos con Hacienda en una suerte de escarnio público hacia los grandes deudores.
La primera versión de esa lista se publicó el 23 de diciembre de 2015 y el 1 de conoceremos una actualización de los morosos con la Agencia Tributaria. Esta clasificación de deudadores fiscales está encaminada a los grandes capitales, aquellos cuyas deudas superan determinadas cuantías que están marcadas por el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria y como parte de los cambios establecidos por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 22 septiembre).
Qué deudas incluye el listado
Las deudas de este apartado serán las deudas tributarias, incluidas las sanciones. Aquí tendrían cabida desde impagos a cuenta del IRPF, también de IVA y en general cualquier impuesto estatal, aunque no así los de carácter local y autonómico.
Eso sí, las sanciones y deudas tributadas aplazas o suspendidas quedarán fuera de consideración. Consulta aquí cómo aplazar una deuda con Hacienda
Para poder incluir en el listado a un apersona, el total de la deuda debe ser superior al millón de euros y, por supuesto, no estar al corriente de pago ni haber sido abonadas en el plazo de ingreso en periodo voluntario.
La comunicación de la inclusión en el listado se realizará por los cauces normales: Según los datos de Hacienda, un alrededor del 80% de los deudores están incluidos en el sistema de Notificación Electrónica Obligatoria a través de la dirección electrónica habilitada, mientras que al 20% se le comunicará a través de agente. A partir de esa comunicación, dispondrán de 10 días hábiles para realizar alegaciones.
Cada cuánto se actualiza
El Ministerio de Hacienda publicará el fichero de morosos fiscales cada año a 1 de mayo con los datos de las deudas a 31 de diciembre del año anteriores. Ese desfase temporal hace que los deudores dispongan de 10 días hábiles antes de su publicación para realizar alegaciones o enviar nuevos materiales, aunque no para realizar el pago y saldar la deuda.
En principio, la mayoría de deudas se pueden pagar en cualquier momento, no así las sanciones, que suelen tener unos periodos acotados para su pago y recargos en caso de no abonarse a tiempo.
Qué información suministra
La lista de deudores con la Administración Tributaria identifica a los contribuyentes morosos de forma inequívoca a través de su nombre, apellicos y NIF o de la razón o denominación social completa más NIF en el caso de las empresas.
Además, también suministra información acerca del de montante de la deuda.
Cómo consultar la clasificación de morosos
Los datos de los morosos fiscales están disponibles sólo de forma electrónica a través de la página web de la Agencia Tributaria, que además deberá encargarse de no indexar ese contenido en los motores de búsqueda. Es decir, de que cuando se busca en Google no aparezca el listado publicado por Hacienda.
Para acceder a los datos de morosos se puede acudir a la página de la Agencia Tributaria o la Sede Electrónica de la AEAT.
La vigencia de la lista de deudores con Hacienda es de tres meses. Pasado ese tiempo los datos se eliminarán de la página de Hacienda. Y es que la AEAT entiende que ese es tiempo más que suficiente para escarnio de los afectados.
El último listado de morosos tributarios
El primer listado de morosos con Hacienda se publicó el 23 de diciembre de 2015 e incluye nombres de famosos empresarios, deportistas y personales de la farándula, entre otros.
Entre las personalidades destacadas se pueden encontrar a Lorenzo Sanz, Dani Pedrosa, Mario Conde o parte de la familia Ruiz-Mateos y grandes empresas como Reyal Urbis, Nozar, Marsans, Air Comet, Spanair, Pescanova y el Grupo Cantoblanco.
La deuda total de los listados supera los 15.600 millones de euros que se reparte entre 4.855 personas y empresas. En concreto, 345 deudores eran personas físicas con impagados en torno a los 700 millones de euros y 4.510 eran compañías con unas obligaciones incumplidas por 14.900 millones de euros.
En este enlace puedes acceder al PDF con este primer listado completo.
El 1 de mayo se publicará el nuevo listado con los datos a 31 de diciembre de 2015.
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