El Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas o IRPF se rige por una ley específica diseñada para delimitar su funcionamiento y a la que se le han ido añadiendo distintos decretos que han modificado sustancialmente el impuesto, especialmente en lo que a porcentajes de tributación se refiere y la fiscalidad de rentas y gastos.
El Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, más conocido como IRPF, es uno de los principales impuestos del sistema tributario español junto con el IVA. Se trata además del mejor ejemplo de impuestos directos en tanto y en cuanto se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica y de la obtención de una renta, mientras que los impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, es decir, sobre el consumo y actos de transmisión de bienes.
La Ley de IRPF es la encargada de establecer el funcionamiento del impuesto y las rentas que grava, así como las deducciones que se pueden practicar.
En este sentido, la Ley 35/2006 de 28 de noviembre y el Real Decreto 439/ 2007 de 30 de mayo son quienes rigen el impuesto aunque, como indica la Agencia Tributaria, existe otra normativa adicional, así como decretos que han ido modificando partes de la ley original. Por lo tanto, se puede decir que existen una ley de IRPF general que vendrían a ser las mencionadas leyes y otras leyes adicionales o adyacentes que estarían constituidas por resoluciones, órdenes y sentencias jurídicas vinculantes.
Además los principios fundamentales del orden tributario se contienen en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) y sigue la normativa básica de la Constitución Española.
La Ley de IRPF puede suponer algo pesada para el contribuyente medio desde el punto de vista práctico de completar su declaración de la renta, aunque los manuales que cada año publica la AEAT no son sino un reflejo de lo dispuesto por la ley, tomando las partes más importantes en muchos casos sin ni siquiera adaptar su texto. Sin embargo, como entendemos que no todo el mundo va a sumergirse en el texto legal, aquí os dejamos algunas respuestas a las preguntas más habituales.
¿Quien debe hacer la declaración?
El impuesto afecta a todas las personas que obtengan una renta pero a efectos prácticos deberán declarar las personas que obtengan una renta superior a 22.000 euros de un solo pagador y quienes teniendo dos o más pagadores en el IRPF y habiendo percibido de el segundo o siguientes más de 1.500 euros en total, superen los 11.200 euros.
¿Quienes pueden hacer la declaración conjunta?
En principio sólo podrán declarar de forma conjunta quienes integren la unidad familiar, que incluye a matrimonios y, en caso de separación con hijos, el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro. Las parejas que sin hijos no podrán hacer la declaración de IRPF de forma conjunta, pero sí padres y madres solteros al incluir a sus hijos.
¿Cuándo debo hacer la declaración de la renta?
La campaña de la renta comienza en mayo y termina a finales de junio. Es durante esos dos meses cuando se puede presentar la declaración, aunque antes es posible solicitar el borrador de la renta e incluso confirmarlo.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?
Hacienda dispone de 6 meses desde la finalización de la campaña de Renta 2013, es decir hasta el 31 de diciembre para practicar la devolución de la renta de forma ‘normal’. Si pasado ese tiempo no hubiese ingresado la devolución simplemente debería pagar un recargo, marcado por el interés de interés de demora que se aplique en ese momento. Conviene recordar que podemos consultar el estado de su declaración en cualquier momento para saber en qué parte del proceso se encuentra.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!