En este ocasión vamos a seguir acercando la terminología fiscal a todo el mundo y lo hacemos con las declaraciones tributarias, que son todos aquellos documentos que demuestren que se ha llevado a cabo un hecho relevante para la aplicación de los tributos. Veamos con más detenimiento en qué consisten.
La Ley General Tributaria en su artículo 119 define las declaraciones tributarias como «todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos», si bien aclara que «la presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria».
En los siguientes artículos de la Ley General Tributaria se distinguen entre tres tipos de declaraciones tributarias: autoliquidaciones, comunicaciones de datos y declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.
Autoliquidaciones
Las autoliquidaciones son, según reza el artículo 120 de la citada ley «declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar». Es decir, el contribuyente no sólo informa de los datos, sino que también se encarga de hacer los cálculos del impuesto y de presentarlo. Un buen ejemplo es la declaración trimestral de IVA, donde el trabajador autónomo debe aportar las facturas y calcular por su cuenta y riesgo el resultado del impuesto.
Comunicación de datos
Este segundo tipo de declaración tributaria aparece reflejado en el artículo 121 y hace referencia a «la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación». Dicho de otra forma, el contribuyente le transmite los datos a la administración para que esta se encargue de hacer el cálculo del impuesto.
Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas
Este tercer tipo de declaración tributaria está definido en el artículo 122 y se refiere en realidad a tres tipos diferentes de acciones que coinciden por su carácter complementario o sustitutivo. Es decir, sirven para añadir algún elemento que faltaba y que modifica el resultado de una declaración, autoliquidación o comunicación o directamente sirve para sustituir el anterior domento.
En este sentido, se podrá presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Su finalidad será la de completar o modificar las presentadas con anterioridad, tanto a favor de la administración como del propio contribuyente.
Ahora ya sabes un poco más sobre cómo están distribuidos los tributos e impuestos.
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