La renta no es el único impuesto que afecta a las criptomonedas. En un artículo anterior ya vimos cómo tributan las criptodivisas en el IRPF. En este veremos cómo lo hacen en el resto de impuestos, empezando por el Impuesto sobre el Patrimonio y siguiendo con el IVA.
Como cualquier activo la fiscalidad del bitcoin y del resto de criptodivisas va más allá de la renta. Estos son los principales impuestos que afectan a las criptomonedas y también las declaraciones informativas que habrá que presentar:
Criptodivisas en el Impuesto sobre el Patrimonio
Las criptomonedas tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio. De hecho, han de sumarse a la masa patrimonial para calcular cuánto dinero tienes y si debes presentar este impuesto. Así lo indica la Dirección General de Tributos (DGT) a través de la consulta vinculante V0250-18.
A la hora de calcular el valor de las criptomonedas para este impuesto, se tendrá en cuenta el valor a 31 de diciembre de cada año.
¿Quiere esto decir que estás obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio por tener criptodivisas? Nada más lejos de la realidad. Simplemente indica que debes tener en cuenta ese dinero virtual para calcular tu masa patrimonial, igual que haces con las acciones o fondos de inversión.
A partir de ahí, el Impuesto sobre el Patrimonio depende de cada comunidad autónoma, por lo que el límite para estar exento de tributar varía. Con carácter general, el mínimo son 700.000 euros sin contar la vivienda habitual hasta 300.000 euros.
Sin embargo, hay comunidades como Aragón con mínimos más bajos.
Critomonedas y el Modelo 720 de la AEAT
Es el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Este modelo informativo es obligatorio para todas las personas cuyos bienes en el extranjero a 31 de diciembre superen los 50.000 euros en total. Como todo modelo informativo, no implica el pago de impuestos, pero sí que habrá sanciones para quienes no lo rellenen estando obligado (otra cuestión es el litigio al respecto con la Unión Europea).
Las criptomonedas forman parte de los activos que hay que declarar. De hecho, una de las claves de la Ley contra el fraude o Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 trata directamente las criptomonedas. Y es que ahora todos los Exchange estarán mucho más vigilados y cruzarán información con Hacienda.
¿Qué criptomonedas se tienen en cuenta a efectos del modelo 720? Las que estén guardadas en exchanges de otros países.
Las criptomonedas de los monederos personales o wallets fríos no se incluyen en el cálculo del modelo 720, pero sí en el de patrimonio. La razón es que se considera que ese dinero está en España y no en el extranjero.
Criptomonedas en el IVA
¿Hay que pagar IVA en las operaciones con criptoactivos? El Tribunal Superior de Justicia de la UE estableció en una sentencia de 2015 que el bitcoin era una divisa virtual que constituía un medio de pago. Como medio de pago, su transmisión queda exenta del pago de IVA.
Esto quiere decir que no habrá que pagar IVA al hacer trading con las criptomonedas o cambiarlas por otra moneda virtual (por ejemplo, al permutar bitcoin por Ethereum).
Sí que habrá que pagar IVA cuando compres un bien con una divisa virtual, pero ese es el IVA general que pagarías también al comprar el euros.
Por último, el minado de criptomonedas tampoco lleva aparejado IVA. Esta actividad no está sujeta a IVA, según han ido estableciendo diferentes consultas vinculantes a la DGT (V3625-16, V2670-18 y V0915-19).
Esto quiere decir que no tendrás que incluir IVA en tus operaciones, pero tampoco podrás desgravarlo como minero de criptoactivos.
La excepción la marca el arrendamiento de servicios informáticos para destinarlos a la minería de criptodivisas. Si alquilas tu ordenador o un servidor cloud, la actividad está sujeta a IVA.
Las criptomonedas en el Impuesto de Actividades Económicas
Otro impuesto relacionado con las criptodivisas es el IAE o Impuesto de Actividades Económicas. Es un impuesto que atañe a quienes se dedican a la minería.
Esta actividad está sujeta al IAE y se clasifica en el epígrafe 831.9 de Otros servicios financieros.
Las criptomonedas en el Impuesto sobre Sociedades
Los criptoactivos computan en el Impuesto sobre Sociedades. Al igual que cualquier otra divisa, la empresa está obligada a incluirlas en sus cuentas.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!