Sin necesidad de tributar por ellas en la declaración de la renta. Así es como quedan finalmente las ayudas por por el Dividendo Digital que sirvieron para adaptar las antenas colectivas e instalar nuevas para la televisión digital.
El último cambio en los canales digitales no tendrá repercusión fiscal para quienes solicitasen las ayudas por el Dividendo Digital. Con esta nueva medida el Gobierno deja sin peaje en la declaración de la renta el dinero recibido como ayuda para instalar y cambiar las antenas colectivas para adaptarse a la nueva televisión digital, el conocido como Dividendo Digital.
El cambio está recogido en el el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, que también sirve para adelantar la segunda parte de la reforma fiscal que debía entrar en vigor en 2016.
El cambio de criterio del ejecutivo supone un pequeño alivio para los contribuyentes y una suerte de compensación adicional por los cambios en los canales y los requisitos técnicos que las comunidades han tenido que afrontar para adaptarse a la televisión digital. Al final, la limitada cuantía de las ayudas ha hecho que se opte por declararlas exentas en el IRPF, donde de otra forma tendrían que tributar como ganancia patrimonial, al igual que ocurre con la mayoría de subvenciones.
Y es que también por las ayudas públicas hay que pagar impuestos al hacer la declaración de la renta, sólo que en este caso no tributan como rendimientos del trabajo, sino como ganancia patrimonial junto con el dinero que obtenemos por nuestras inversiones, por la venta de vivienda o en general por la venta de cualquier objeto de segunda mano -entendido sólo como el beneficio por la diferencia entre el precio de compra y el de venta-.
Esto es lo que dice el Real Decreto:
“Dos. Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional quinta, que queda redactado de la siguiente forma:
- No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
Cómo tributan las subvenciones
El plazo para solicitar las ayudas terminó el pasado 30 de junio y e total el Ministerio de Industria, Energía y Turismo recibió 316.552 solicitudes con un desembolso global de 103 millones de euros. Hasta la fecha un total de 242.045 ya han sido abonadas, el 76% del total.
En un 49% de los casos la gestión de las ayudas ha corrido a cargo de los administradores de fincas, mientas que en un 37% han sido los presidentes quienes las han solicitado y en el menor de los casos, un 11%, los propios instaladores.
Cuánto se ahorra
El ahorro por la exención del dividendo digital dependerá de cada contribuyente, ya que lo que se dejará es de integrar es dinero dentro de las ganancias o pédidas patrimoniales. En este sentido, nada como repasar las tablas que se aplicarán en 2015 y sobre qué cantidades para conocer el ahorro.
Estos son los tipos del ahorro tras el adelanto de la reforma:
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