La unidad familiar en la declaración de la renta

La unidad familiar es uno de los pilares de la declaración de la renta y un elemento clave para incluir a los hijos en la declaración de la renta. Y es que a la hora de incluir a los hijos en el IRPF lo haremos formando una unidad familiar en caso de matrimonio y una unidad familiar monoparental en defecto del mismo. Os lo explicamos al detalle.

La unidad familiar es un término relativamente ambiguo que no sólo se utiliza en materia fiscal, sino a efectos de determinar los requisitos para acceder a una beca e incluso a viviendas de protección oficial. Sin embargo, desde la perspectiva puramente fiscal y todavía más acotada del IRPF, lo cierto es que la definición de unidad familiar es más bien clara y diáfana.

A efectos de IRPF se pueden distinguir dos tipos de unidad familiar que permitirán tributar de forma conjunta y serían los siguientes:

  1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
    1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1 de este artículo.

Conviene aclarar que no se puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación de los los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Parejas de hecho

La definición anterior no contempla que una pareja de hecho pueda tributar de forma conjunta y ni siquiera formar una unidad familiar que reúna al padre, la madre y los hijos. En estos casos los hijos deberán incluirse en la declaración de la renta para determinar la unidad familiar, pudiéndose cambiar este cada año.

Lo que también nos dice el texto es que sólo uno de los progenitores podrá formar la unidad familiar, independientemente de que unos hijos vivan con el padre y otros con la madre.

En caso de separación

En caso de separación, como ocurre con las parejas de hecho, se formaría una unidad familiar monoparental frente a la unidad familiar biparental que tendríamos en el matrimonio.

En la separación financiera sólo uno de los padres podrá incluir a los hijos en la declaración y deberá ser el que conviva con ellos y a quien el juez hubiese concedido la custodia. El otro padre podrá, en caso de mediar sentencia judicial, beneficiarse del tratamiento de la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF pudiendo desgravar o reducir parte de las cantidades aportadas.

 

 

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...