Es habitual que una empresa o trabajador autónomo esté dado de alta en varias actividades al mismo tiempo. ¿Qué ocurre cuando el IVA que cobran ambas es diferente? ¿Cómo debe hacerse la declaración trimestral? Cuando esto ocurre llega el momento de aplicar la regla de la prorrata de IVA.
Como autónomo o empresa puedes darte de alta en tantos epígrafes de IAE como quieras siempre que realices las actividades que se encuadran dentro de los mismos. La mayoría de los epígrafes del impuesto funcionan de forma similar en términos fiscales y de liquidación de IVA, pero no siempre tiene por qué ser así. Puede darse el caso de que ambas actividades repercutan y soporten el IVA de forma diferente. Es decir, que utilicen tipos de IVA diferentes o normas especiales al respecto.
Qué es la prorrata del IVA
La prorrata del IVA es la fórmula de Hacienda para solventar los casos en las que un autónomo o empresa realice dos actividades con un IVA diferente. En este sentido la normativa establece que un IVA se podrá soportar y deducid siempre y cuando lleve vinculada la repercusión de un IVA devengado. Dicho de otra forma, si tu actividad incluye IVA y por lo tanto pagas IVA, podrás deducir el IVA que tú soportas pero no podrás hacerlo en caso contrario.
Ahora imagina que tu activididad te permite facturar sin IVA, como ocurre en determinados medios de comunicación, operaciones financieras y de seguros o educación, por ejemplo. En ese caso, al no facturar con IVA no podrás tampoco repercutir el IVA que soportas por tu actividad porque no hay IVA sobre el que restar, aunque sí será fiscalmente deducible a tus ingresos.
¿Qué ocurre cuando hay dos actividades y una factura con IVA y otra sin IVA? En ese caso se aplicará la prorrata del IVA, según la cual se podrá desgravar la parte de IVA proporciuonal a los ingresos obtenidos por cada actividad. Para que lo entiendas mejor, si has gastado 100 euros de IVA para una compra compartida por ambas actividades, como por ejemplo el teléfono -sí, la suma es ridícula pero así verás mejor el efecto- y de un 75% de tus ingresos provienen de la actividad con IVA, ese es el porcentaje a imputar del total de gastos de IVA. El resultado es que de esos 100 euros podrás imputar o restar 75.
La prorrata general
Existen dos tipos de prorratas, la general y la especial. En el caso de prorrata general se podrá deducir el porcentaje de la facturación del año anterior sujeto a IVA -en caso de haber ejercicio anterior, claro está-.
Siguiendo con nuestro ejemplo anterior, podrías deducir un 75% de tus gastos de IVA.
La prorrata Especial
La prorrata especial permite íntegramente el IVA soportado por la actividad que sí repercute el impuesto y un porcentaje del IVA común. El porcentaje a aplicar sería el mismo que se utiliza en la prorrata general.
Cada autónomo puede elegir el tipo de prorrata que prefiera, aunque para poder beneficiarse de la regla de prorrata especial existen un requisito: el total de las cuotas deducibles en un año natural por la prorrata general debe exceder el 20% del que resultaría de aplicar la regla de la prorrata especial.
A la hora de liquidar el modelo 303 de IVA trimestral y el modelo 390 anual deberemos aplicar la regla de la prorrata, tanto si usamos la general como la especial. En este último caso, el IVA que no sea fiscalmente deducible sí que podremos imputarlo a través del Modelo 130 y en la declaración de la renta.
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