La forma en la que la Agencia Tributaria obtiene los datos fiscales de los contribuyentes es muy variada. Uno de estos modos es mediante la comunicación de datos por parte de las empresas en el caso de los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos societarios que tienen una nómina.
No son pocas las sanciones que recaen sobre las empresas (tanto autónomos como sociedades civiles o mercantiles) que no rellenan correctamente los resúmenes anuales, o directamente omiten las presentaciones. Es por este motivo que hay una gran importancia a la hora de realizar con mucho cuidado este modelo.
Se trata del modelo 190 de carácter anual y que incluye los datos fiscales (nombre, apellidos, DNI, base de retención y retenciones practicadas entre otros datos) de cada trabajador con una base de retención. Estos datos, sobra decirlo, deben ser reales y fidedignos. Si no ponemos el cuidado imprescindible, incurriremos en errores sancionables por considerarlos infracción tributaria, además de los perjuicios que podemos provocar al trabajador afectado.
También, como es lógico, deberá coincidir con los datos que hemos informado en los modelos trimestrales de retenciones que hemos presentado durante el año fiscal. De otro modo la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento de verificación de datos con una más que probable sanción tributaria.
No obstante, aunque hayamos puesto todo nuestro cuidado a la hora de confeccionarlo, puede suceder que encontremos un error en la transcripción de los datos incluidos en el modelo. Para eso la Ley General Tributaria prevee que podamos hacer uso del recurso de la declaración complementaria o sustitutiva.
Si lo que desea es dedicarse a su negocio y dejar estos aspectos administrativos, y sobre todo ahorrarse mucho dinero en sanciones, cuente siempre con profesionales en procedimientos fiscales.
Antonio Ruiz. Asser Asesoría.Visite mi perfil en Google Plus
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