La posibilidad de desgravar por la vivienda habitual ha salvado a más de uno y de dos contribuyentes de tener que pagar en la declaración de la renta. De hecho, en un país con tanto apetito por el ladrillo, es una de las deducciones más importantes en materia de IRPF. Sin embargo, los últimos cambios fiscales le han restado algo de presencia fiscal. Os explicamos cómo funciona la deducción por vivienda en caso de compra y alquiler, pero también por las reformas efectuadas.
Comprar una vivienda para convertirse en propietario y para desgravar en la declaración de la renta. Los pisos son, sin lugar a dudas, una de las principales deducciones de IRPF para millones de contribuyentes que, por un motivo u otro, no pueden acceder a otras fórmulas para rebajar su factura fiscal. Desde la adquisición hasta el alquiler pasando por las reformas, estos son los tres supuestos más repetidos que afectan a la vivienda en la renta.
Pero antes de entrar a relatar cómo funciona cada uno conviene detenerse en el concepto de vivienda habitual, ya que muchas de las deducciones por vivienda disponibles en la renta de 2013 y durante el año fiscal 2014 están relacionadas con el mismo. Casi todo el mundo tiene más o menos claro cuándo una casa es la habitual, pero como es lógico, Hacienda va un paso más allá y establece tres criterios que servirán para determinar qué inmuebles cumplen con esa condición:
- Que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años desde la fecha de la compra -en caso de abandonarla antes, perderá la condición de habitual-. Esto implica que deberá habitarla durante por lo menos 183 días al año.
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
- Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Se recomienda, además, que la vivienda habitual coincida con los datos del padrón. Dicho de otra forma, que para practicar la deducción el domicilio fiscal -el que debe cumplir con estos requisitos- debería ser en el que estemos empadronados. Esto, que parece baladí, puede ahorrar muchos problemas con Hacienda.
Aclarado este punto pasamos a resumir las deducciones por vivienda a las que tendremos acceso en la renta 2013.
Deducción por adquisición de vivienda
Uno de los más habituales. La fiscalidad sobre vivienda habitual sufrió importantes cambios en 2013. Y es que con la entrada en vigor de los cambios introducidos por los Presupuestos Generales del Estado 2013 se suprimió la posibilidad de desgravar para las adquisiciones posteriores al 1 de enero de 2013, esta fecha incluida-. Dicho de otra forma, toda persona que haya comprado su piso para vivienda habitual en 2013 no podrá pagar menos en la renta gracias a él.
¿Y quienes compraron antes del 1 de enero de 2013? Los cambios no han eliminado la deducción con carácter retroactivo. Dicho de otra forma, los propietarios que venían desgravando por su vivienda podrán seguir haciéndolo. De esta forma, podrán deducir el 15% de las cantidades aportadas para la compra de la vivienda sobre una base máxima de 9.040 euros, lo que sitúa la deducción máxima en 1.356 euros.
Dentro de las cantidades que se pueden desgravar figurará la hipoteca así como los seguros ligados a la misma, que también darán derecho a deducción.
La Segunda vivienda habitual
Aquí no hablamos de una segunda residencia de veraneo o ‘la casa de la sierra’, sino de la compra de una segunda vivienda para convertirla en vivienda habitual. En este caso se aplicará también la norma general en cuanto a la fecha de la compra para poder desgravar. De nuevo, si hemos cambiado de casa en 2013 no podremos desgravar.
Quienes compraron su segunda vivienda habitual antes sí podrán deducir, aunque para empezar a hacerlo, la inversión deberá superar las cantidades invertidas en la anterior vivienda. Es decir, si una persona se ha deducido durante varios años 50.000 euros por la compra de un piso no podrá volver a desgravar por este motivo hasta que no haya invertido mas de 50.000 euros en la nueva.
De lo que sí seguirán disfrutando quienes hayan adquirido su segunda residencia habitual es de la exención por reinversión en vivienda habitual, de forma que no tendrán que pagar impuestos por la ganancia patrimonial obtenida de la venta de primera vivienda siempre que el dinero se utilice para comprar una segunda casa. Es importante apuntar que ambas deberán ser vivienda habitual.
Reforma y rehabilitación de vivienda habitual
Otra deducción que se terminó en 2012. Este supuesto también se vio afectado por la limitación temporal comentada. Así cualquier obra de rehabilitación o reforma emprendida en 2013 no dará derecho a deducción. Sin embargo, sí se podrán desgravar las cantidades pendientes de pago y deducción.
Alquiler de vivienda habitual
El alquiler de vivienda habitual ha salido ganando con los últimos cambios fiscales, pues ha permanecido inalterado. De esta forma, se mantiene la posibilidad de deducir por las cantidades pagadas en concepto de alquiler por parte del inquilino, mientras que los casero mantiene una fiscalidad ventajosa que les permitirá no tener que declarar todo el dinero que perciben por su arrendar.
En el caso del inquilino, la deducción por alquiler de vivienda se divide en un tramo estatal y otro autonómico. Conviene recordar que la declaración de IRPF se compone de una parte estatal, que se aplica en todo el territorio nacional salvo Navarra y País Vasco, y otra que depende de cada autonomía, que es donde se aplican las deducciones autonómicas.
Para el tramo estatal se mantiene una deducción similar a la de la compra de vivienda. Así, se podrá deducir el 10,5% de las cantidades aportadas al alquiler sobre una base máxima de 9.020 euros con la salvedad de que en este caso sí existen limitaciones en función de los ingresos. De esta forma, sólo quienes tengan una base imponible inferior a 17.170,2 euros podrán acceder a esa base máxima, que irá reduciéndose progresivamente hasta desaparecer en los 24.107,2 euros. Todas las personas que superen esa cuantía no tendrán derecho a deducción.
En las deducciones autonómicas existen mayores diferencias. Para conocerlas sólo tenéis que buscar nuestro post titulado: Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario.
Por su parte, el arrendador deberá declarar el dinero que percibe por el alquiler, aunque sólo pagará impuestos por las ganancias que este le genere. En este sentido, deberá restar a los ingresos por el alquiler los gastos aparejados a poner esa vivienda en alquiler para vivienda habitual. Dentro de éstos podrá incluir los intereses de la hipoteca, las tasas estatales, los gastos de administración… Sobre la cantidad resultante podrá aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida a menores de 30 años y del 60% para el resto de personas.
Estos son los supuestos más habituales relacionados con la vivienda habitual aunque, como es lógico, existen múltiples casos concretos que estaremos encantados de atender a través de los comentarios o el post «Dudas sobre la renta» situado en la parte superior del blog.
Imagen – Shutterstock
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