Qué es el IVA soportado

Ejercer cualquier actividad económica implica pagar IVA e ingresar IVA. Pero una cosa es el IVA soportado y otra diferente el que podrás deducir en tu declaración trimestral con el modelo 303. Descubre todo lo que necesitas saber al respecto

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un uno de los grandes quebraderos de cabeza para las empresas, pymes y trabajadores autónomos. Salvo casos muy concretos, toda actividad económica y comercial implica el cobro y el pago de IVA, no importa que se trate de una venta o de la prestación de un servicio.

El IVA está diseñado para que sea el consumidor final quien haga frente al impuesto y para que la empresa actúe como recaudadora del Estado. Y es que al final ese IVA no le pertenece, pertenece a Hacienda, que cada tres meses reclamará que se lo ingresen a través de la declaración trimestral del Modelo 303.

Para que termines de entenderlo, como empresa o autónomo estás obligado a sumar el IVA a tus servicios. Tú serás quien ingrese ese dinero, pero después Hacienda te pedirá cuentas y que le retornes el dinero que has cobrado en concepto de IVA. A cambio, permite a los profesionales y a las compañías restar a esa cantidad que deben ingresar al fisco parte del IVA que ellos han tenido que pagar.

Qué es el IVA soportado

Qué es el IVA soportado

En su actividad toda empresa paga un IVA por los servicios que contrada o las materias primas que necesita para producir los bienes que vende. Una fábrica de tornillos tend?a que comprar acero y otros materiales y al hacerlo pagará IVA, al igual que un e-commerce tendrá que pagar un alojamiento web y una conexión a internet, que también incluyen IVA –aquí puedes consultar los tipos de IVA en cada caso-. Esto es lo que se conoce como IVA soportado.

Desde un punto de vista contable y algo más técnico, se podría definir como al que el empresario debe hacer frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio.

En ocasiones el IVA soporado se usa como sinómino de IVA deducible, cuando en realidad no todo el IVA soportado se puede deducir al hacer la declaración trimestral del impuesto. Este IVA deducible hace referencia al que el empresario ha pagado y puede restar al IVA ingresado en la liquidación según el Modelo 303. Tal y como ya hemos adelantado, cada tres meses la empresa o el autónomo harán cuentas con Hacienda para devolver la difernecia entre lo ingresado y lo pagado vía IVA.
Sin embargo, sólo parte del IVA será soportado y deducible

Requisitos para deducir el IVA soportado

El artículo 95 de la Ley de IVA delimita claramente qué gastos se pueden desgravar a efectos de IVA. Esto es lo que dice:

Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Esta declaración es la base para saber si un gasto se podrá o no restar en el cómputo trimestral de IVA y como vemos establece un precepto claro que esté afecto directa y exclusivamente a la actividad. Dicho de otra forma, que ese gasto sea sólo de la empresa o del profesional y que no beneficie también al empresario en el ámbito privado.

Por eso mismo el apartado dos (95.2) del artículo de la citada Ley es algo más concreta en las limitaciones. Y establece que no se considerará IVA deducible el de los siguientes gastos.

  1. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos. Tal y como hemos explicado, los bienes de uso mixto, que sean tanto personal como profesional, aunque más adelante te damos dos ejemplos para que veas la aplicación práctica de estos límites.
  2. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas. De nuevo, limitaciones al uso privado y empresarial.
  3. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Lógicamente, si no lo incluyes en tu balance, es que no es un gasto de la empresa.
  4. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional. Además de los libros, deben ser parte del patrimonio profesional, no sólo personal.
  5. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

Los que no cumplan estas características no se podrán desgravar en el IVA.

Requisitos para deducir el IVA soportado

Exclusiones: IVA que no podrás desgravar

La Ley incluye además algunos exclusiones a la norma general. Se trata de gastos no podrán incluirse como IVA deducible salvo que se den determinados supuestos, empenzado por la afección total al negocio.

Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso deberás ser capaz de demostrar que sirvieron para generar negocio y existen unos límites enla cuantía a imputar que puedes consultar AQUï ENLACE

  • En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
  • En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Son los que comúnmente se conocen como gastos de representación y cuya fiscalidad abordamos en este artículo.

Tres ejemplos prácticos sobre el IVA soportado deducible

Como ya hablamos en su día con los gastos del coche, esto quiere decir que en teoría sólo se podrá desgravar el IVA si el uso del vehículo es exclusivamente profesional (o esta es su finalidad principal sin darle apenas uso personal). Lo que ocurre es que la mayoría de inspectores son conscientes de es más normal darle un uso mixto y a efectos prácticos permiten desgravar un 50% de los gastos cuando se usa de forma personal y profesional, pero con la ley en la mano, no sería posible.

Algo parecido ocurre con la compra de un ordenador si también se le va a dar un uso personal o, por supuesto, si se compra por ejemplo para los hijos o para tu hermado. En este caso sucede algo parecido a lo que ocurría con el coche. La mayoría de inspectores se fijará en si hay o no un uso profesional del PC, sobreentendiendo que si es un sobremesa que está en la empresa así será. ¿Y en el caso de los portátiles? Los inspectores también suelen ser permisivos, al entender que si la máquina se lleva a casa se hará un mínimo uso privado del mismo, pero que el principal destino es profesional.

Las últimas sentencias judiciales también van en esa línea y así el Tribunal Supremo dio la razón a un autónomo para que pudiese desgravar los sumistros del hogar a efectos de IVA, pero sólo en el porcentaje correspondiente al uso profesional de los mismos. Para que lo entiendas mejor, si el despacho profesional ocupa un 10% de la casa, podrás deducir en tu declaración trimestral ese porcentaje de los suministros del hogar. Si por ejemplo has pagado 20 euros de IVA de internet al mes, podrás restar el 20 céntimos o el 10% de ese IVA.

Qué puedes desgravar como IVA soportado

De forma muy resumida, estas son las partidas típicas que puedes restar al IVA repercutido:

  • Material de trabajo como un ordenador, papelería, material de oficina, tarjetas de visita, etc.
  • Dietas en horario laboral relacionadas con tu actividad.
  • Gasolina y demás gastos de desplazamiento relacionados con tu actividad económica.
  • Teléfono, internet y demás gastos en telecomunicaciones.
  • Servicios relacionados con tu actuvidad como el asesor fiscal, gestoría contable…
  • Software que necesitas en tu trabajo, que en realidad incluye cualquier herramienta necesaria para la actividad.

Requisitos formales para el IVA soportado

Requisitos formales para el IVA soportado

Además de estar afecto a la actividad y tener relación con la generación de negocio, todo IVA deducible debe cumplir una serie de requisitos formales para poder ser computado como tal. Si no se cumplen estos preceptos no se podrá desgravar por más que se trate de un gasto justificado. Estos requisitos formales para desgravar el IVA son los siguientes:

  • Debe existir una factura original que incluya los datos de la empresa que presta el servicio o vende el bien con el IVA desglosado.
  • El gasto deba apuntarse en los libros de contabilidad de la empresa o en el registro que todo autónomo estyá obligado a llevar de sus gastos e ingresos
  • El bien adquirido debe integrarse en el patrimonio empresarial, no en el personal

Todos los gastos que no cumplan con estos requisitos no pod?na catalogarse como IVA soportado.

El IVA soportado en el Modelo 303

Como es lógico, los gastos que soportas en concepto de IVA son clave al hacer la liquidación trimestral del impuesto a través del modelo 303 de Hacienda. En la declaración de IVA hay que consignar todos los gastos que tengan la condición de IVA soportado deducible e identificarlos claramente. Para ello lo primero será separar la base imponible y la cuota de IVA algo que debería estar ya hecho en la propia factura de forma clara. En caso contrario, aquí puedes consultar el tipo de IVA que se aplica a cada producto.

Después deberás consignar por separado los gastos según el tipo de IVA, que podrá ser del 4%, 10% o 21% y su procedencia según se trate de un ingreso o gasto de una compra nacional intracomunitaria o extracomunitaria. También será necesario diferenciar entre gastos corrientes (los normales que pagas) y los bienes de inversión, que serán los que permanezcan en la empresa más de un año y además superen los 300 euros de gasto.

Las casillas del modelo 303

Las casillas que van del número 28 al 40 son las reservadas para la base del IVA deducible y se distribuyen entre los tipos de adquisiciones que antes hemos indicado.

En las casillas que van de la 40 a la 46 deberás incluir la cuota de IVA de cada base imponible.

Además, también se incluirán las rectificaciones de deducciones y la regularización de bienes de inversion y por aplicaciones del porcentaje de prorrata, que a continuación te explicamos en qué consiste,

La regla de la prorrata

Si realizas varias actividades que tribuen a tipos de IVA diferentes debes conocer la regla de la prorrata porque tendrás que usarla para dar con el IVA a pagar para cada actividad. Imagina que estás dado de alta en diferentes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y que en uno de ellos el IVA que debes incluir en tus facturas es del 21% mientras que en el otro estás exento ¿Cómo debes imputar el IVA? Aplicando la prorrata de IVA.

Básicamnete se trata de calcular el porcentaje de ingresos que supone cada actividad (ingresos brutos sin IVA, se entiende) y deducir sólo esa cifra de IVA. Imagina que tu primera actividad está afecta a IVA y supone un 80% de tu facturación, mientras que la segunda no. Si tuvieses 100 euros de IVA soportado total por tu actividad sólo podrás incluir como deducible la parte proporcional a tus facturas con IVA, es decir el 80% u 80 euros de esos 100.

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