IVA o Transmisiones Patrimoniales. Cuándo pagar cada uno

Cada vez que realizas una compra debes pagar el IVA, pero este impuesto no se aplica en todas las adquisiciones. En determinadas transcciones habrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Te contamos cuándo hay que pagar cada uno y cómo funcionan.

La vivienda es el mejor ejemplo de cómo tendrás que pagar IVA o Transmisiones Patrimoniales dependiendo del tipo de casa, si es o no nueva. Tener claro cuándo hacer frente al IVA o al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados puede salvarte de más de un quebradero de cabeza y, sobre todo, ahorrarte dinero.

Y es que a efectos prácticos el IVA general está situado en el 21% del valor de lo que compras mientras que el Impuesto de Tranmisiones Patrimonailes o ITP se limita al 6% o el 10% dependiendo de la comunidad autónoma, ya que se trata de un tributo cedido a las CCAA, que pueden regular el porcentaje a cobrar.

IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

IVA o Transmisiones Patrimoniales. Reglas generales

Según explican desde la Agencia Tributaria, tanto el IVA como el ITP y ADJ «gravan la transmisiones de bienes y derechos», es decir, se aplican cuando se compra un bien mueble o inmueble. La regla general establece que se aplicará el IVA cuando quien vende o transmite es un empresario o profesional, mientras que si la transmisión es entre particulares se aplicará el concept de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» según figura en el ITP.

Es decir, si compras a una empresa, pagarás IVA, pero si lo haces a un particular, pagarás el ITP.

Profesionales para el IVA

La clave en este punto pasa por determinar quienes tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos de IVA y por fortuna la AEAT es muy clara al respecto. Estos son los criterios que deben cumplir y los perfiles que entran dentro de la definición de Hacienda:

  • las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.En Román Paladino, la mayoría de autónonos.
  • en particular, los arrendadores de bienes.
  • quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

Uno de los motivos para usar uno u otro impuesto por parte del autónomo y de la empresa es que el IVA soportado se puede deducir pero el ITP no. Dicho de otra forma, las cantidades pagadas por el concepto “TPO” del ITP y AJD constituyen un coste para el empresario y el IVA no, siempre que esté ligado a la actividad.

Así que como resumen, si la operación se realiza con una empresa, pagarás IVA, pero si es con un particular, pagarás el Impuesto de Transmisiones como por ejemplo debes hacer al comprar un coche de segunda mano.

La excepción a la norma

Como casi siempre ocurre en materia fiscal, una cosa es la norma general y otra los casos particulares. En este sentido, existen una serie de excepciones a la regla general que merece la pena conocer. Se trata de operaciones que, aún siendo realizadas por empresarios o profesionales, se regirán bajo el concepto de TPO y por lo tanto tributarán como transmisión patrimonial.

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Las operaciones sujetas y exentas de IVA

Estas afectan a «las entregas, arrendamientos, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles, salvo que proceda la renuncia a la exención en el IVA» según explican en la web de la AEAT. Dentro de las mismas, quien transmite podrá renunciar a aplicar el IVA en las entregas de terrenos no edificables y en las segundas y posteriores entregas de edificaciones. como es lógico, esta renuncia debe comunicarse al comprador de antemano.

Operaciones no sujetas al IVA

Dentro de estas se incluyen las entregas de inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales o incorporales que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios, es decir, cuando dichas transmisiones no constituyan una mera cesión de bienes, como recalcan desde la Agencia Tributaria.

Qué se paga en el ITP

Una de las dudas más habituales pasa por saber qué elementos concretos forman parte del ITP. La vivienda o el coche son dos bienes por los que parece lógico tributar en el ITP dada la cuantía de la operación pero ¿qué ocurre con cosas más pequeñas o de menor valor? La clave para saber si tributan o no por el ITP está en el texto legal del impuesto que dice lo siguiente:

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:

  1. Las transmisiones patrimoniales onerosas.
  2. Las operaciones societarias.
  3. Los actos jurídicos documentados.

Y en el artículo 7 acota todavía más lo que se considera o no transmisión patrimonial integrando dentro de ella «las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos».

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Imagen – : 6gasix y VIGE.CO en Shutterstock

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