No es lo más habitual, pero puede pasar que en un trimestre o en un mes concreto la suma del IVA sea negativa. Es decir, que hayamos soportado más IVA del que hemos ingresado. En ese caso y llegado el final del año, podremos optar por compensar el IVA o solicitar su devolución. Descubre las ventajas y desventajas de cada opción y como hacerlo.
El funcionamiento del IVA es relativamente sencillo y desde Hacienda lo explican de forma bastante clara. Los empresarios y profesionales repercuten a sus clientes un IVA por los servicios que prestan y que después deben ingresar al Tesoro. Es decir, las compañías actúan aquí como recaudadoras del impuesto. Pero de igual forma que ingresan un IVA, las empresas también tienen que pagar IVA por los servicios que contratan. Este IVA lo podrán deducir en su declaración trimestral o mensual de IVA de forma que sólo deberán ingresar a Hacienda la diferencia entre el IVA cobrado o ingresado y el soportado o pagado.
Lo más habitual es que el resultado sea positivo y que haya que ingresar mensual o trimestralmente cierta cantidad a la Agencia Tributaria. De hecho, que esto sea así es un buen síntoma para la empresa porque indica que factura más que los gastos que tiene. Existen excepciones cuando se juntan diferentes tipos de IVA, como por ejemplo ocurre en hostelería, donde se repercute un IVA del 10% y se soporta uno del 21%. En estos casos y en otros como la compra de un coche por parte de un autónomo, puede suceder que el IVA soportado sea superior al ingresado y se produzca entonces un IVA negativo. ¿Qué hacer con ese IVA que en teoría Hacienda debe a la empresa o al profesional?
En principio ese IVA se irá compensando en las siguientes declaraciones trimestrales o mensuales del impuesto hasta el final del ejercicio. Si llegado el final del año todavía resta IVA por compensar se podrá ya pedir la devolución de IVA o seguir compensando ¿Cuál es la mejor opción?
Compensar el IVA
En este caso seguiremos restando el IVA pendiente al resultado de las futuras liquidaciones hasta consumir el total. La ventaja es que, como ocurre con las pérdidas patrimoniales, se podrán compensar las cantidades excedentes de IVA durante cuatro ejercicios, un periodo de tiempo en teoría suficientemente amplio como para que se pueda consumir ese IVA.
En caso de que pensemos que cuatro años no son suficientes o de que no queramos esperar se tiempo, habrá que solicitar la devolución del IVA.
Recuperar el IVA
Para recuperar de golpe el IVA que Hacienda debe al empresario hay que solicitar la devolución del IVA negativo, algo que tan sólo podremos hacer al final de año. Como norma, la mayoría de asesores recomiendan no solicitarla porque en ese caso Hacienda puede reclamar todo tipo de justificantes. Si tenemos la contabilidad en regla, todos los justificantes y las cosas claras, será mejor recuperar el IVA de forma anticipada, aunque sólo sólo sea por el hecho de que el dinero ya estará en la cuenta de la empresa y podrás hacer lo que quieras con él.
Recuperar el IVA no es tan sencillo como cabría esperar -se hace a través del Modelo 390 y 303- y el proceso puede demorarse hasta seis meses. Por eso mismo, no suele recomendarse su la cantidad no es elevada o si hemos cesado la actividad.
Imagen – KenDrysdale en Shutterstock
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