Cómo funciona el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Valencia y cuánto pagarás por heredar o recibir dinero de familiares.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava, como su propio nombre indica, las entregas de bienes por la vía de una sucesión o herencia y de las donaciones. Se trata de un tributo que se aplica en todo el Estado pero en el que tienen competencias las comunidades autónomas. Es decir, cada región puede realizar modificaciones en el gravamen para adaptarlo a su situación, composición social e incluso necesidades presupuestarias.
En el caso valenciano, se aplican una serie de cambios respecto a la norma nacional y desde 2013 hay ciertas bonificaciones a las que ya no se puede acceder y que básicamente implicarán el pago del 75% del impuesto en ciertas situaciones.
En cualquier caso, al hablar del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Valencia y en cualquier otra comunidad, conviene distinguir entre lo que es un herencia, que vendría marcada por la sucesión y las donaciones, especialmente intervivos.
Herencias y legados
A la hora de heredar el grado de parentesco es crucial para pagar más o menos impuestos, ya que existen reducciones a la base imponible para descendientes y ascencientes directos, aunque no son las únicas que deben tenerse en cuenta.
Bonificaciones en herencias y legados: cuántos impuestos pagarás
Bonificación por parentesco
En caso de herencia, no habrá que pagar el Impuesto de Sucesiones en Valencia siempre que no se superen las siguientes cifras:
- 156.000 euros para los descendientes menores de 21 años.
- 100.000 euros con carácter general para los descendientes, ascendientes y cónyuge
Además, existe una bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados que se aplica a todas la herencias,
Bonificaciones para discapacitados
En caso de que quien herede acredite discapacidad, podrá disfrutar de una reducción en la base imponible y no pagará nada hasta 120.000 euros con carácter general, una cifra que puede elevarse hasta 240.000 euros en función del grado de discapacidad.
Otras bonificaciones
La ley valenciana también prevé otras excepciones y beneficios para determinados casos que son los siguientes:
- Por adquisición de la vivienda habitual (por parte del fallecido): se aplicará una reducción del 95% del valor de la vivienda con el límite de 150.000 euros. Para poder beneficiarse es necesario mantener la vivienda durante por lo menos cinco años sin venderla.
- Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades: se aplicará una reducción del 95% del valor de la empresa.
- Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico: se aplicará una reducción del 95%, 50% o 25% del valor del bien. Para poder disfrutar de ella es necesario ceder el bien para su exposición y la reducción estará directamente ligada al tiempo de cesión.
Quien debe solicitar y abonar el impuesto
El impuesto debe solicitarlo o iniciar los trámites el causahabitante, que traducido al lenguaje coloquial, serán los herederos o legatarios. Es decir, las personas que van a adquirir los bienes.
Plazo para pagar el impuesto
El plazo para hacer frente al Impuesto de Sucesiones en Valencia es de seis meses desde el fallecimiento, un periodo que se podrá prorrogar si así se solicita durante los cinco primeros meses.
Qué modelo hay que rellenar
Las herencias en Valencia se liquidan mediante el modelo 650, que puede descargase en la página web de la generalitat. Por fortuna, el Ejecutivo dispone de un programa de ayuda denominado Sar@ que te guiará en el proceso de rellenar el impreso.
Donaciones
Las donaciones se producen generalmente inter vivos, es decir, entre personas todavía vivas. En este caso el grado de parentesco también cuenta, así como el bien que se transmita. Esto es lo que debes saber al respecto.
Bonificaciones por parentesco
Valencia, como la mayoría de comunidades, prima las donaciones entre parientes de primer grado, es decir, entre padres e hijos y entre abuelos y nietos si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación. En estos casos, no habrá que pagar nada hasta:
- 156.000 euros en el caso de los descendientes menores de 21 años
- 100.000 euros para el resto de casos.
Además existe también una bonificación del 75% de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados sobre un límite de 150.000 euros.
Para poder aplicar estos beneficios es necesarios que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el patrimonio previo a la donación no supere los dos millones de euros por parte de quien dona.
- Que la donación se efectúe en documento público.
- Cuando los bienes donados sean dinero en metálico, debe justificarse su procedencia. Además, el ingreso debe hacerse a través de tarjeta, transferencia bancaria, cheque o ingreso en cuenta, pero no en mano.
Bonificaciones para discapacitados
De nuevo, también existen ventajas para los discapacitados, que no pagarán nada en función de los siguientes límites:
- 120.00 euros para las donaciones entre padres e hijos y entre abuelos y nietos cuando el padre o madre haya fallecido antes de la donación, siempre que el donatario acredite una discapacidad superior al 33% pero inferior al 65%
- 240.000 euros cuando la dispacidad sea superior al 65%. En este caso no hay límites para el grado de parentesto.
- 240.000 euros la discapacidad psíquica sea superior al 33% sin importar el grado de parentesco.
Además, existe una bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria siempre que el donatario padezca discapacidad física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33%.
Otras bonificaciones
El impuesto de donaciones en Valencia también prevé excepciones para la donación de explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas compañías. En estos casos la reducción será del 95% del valor que se transmite.
Quien debe solicitar y abonar el impuesto
De nuevo tendrá que ser el donatario, quien recibe los bienes el que se encargue de autoliquidar el impuesto.
Plazo para pagar el impuesto
El plazo para abonar el Impuesto de Donaciones en Valencia es de seis meses desde que se produce la donación.
Qué modelo hay que rellenar
En este caso será necesario rellenar el modelo 651 de Autoliquidación de donaciones, para lo que también se podrá usar el programa de ayuda Sara@.
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