Buena parte de los impuestos que pagas están gestionados por tu ayuntamiento. Te descubrimos los principales impuestos municipales y su funcionamiento
La primera clasificación de tipos de impuestos en España nos lleva hablar de impuestos directos e impuestos indirectos con el IVA y el IRPF como principales exponentes.
Sin embargo, dada la distribución del sistema impositivo español, también podemos hablar de tributos en función del organismo encargado de gestionarlos y de cobrarlos. En este punto es donde aparecen los impuestos municipales, que en muchos casos tiene carácter estatal, pero es el consistorio quien los cobra y establace variaciones sobre la norma general.
En un sentido amplio, los impuestos municipales son todos aquellos que recaudan los ayuntamientos según lo previsto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Cómo funcionan los impuestos municipales
La Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas establece la potestad de los ayuntamientos y CCAA de gestionar impuestos, pero al mismo tiempo impide que puedan crear tributos propios sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o por otros tributos locales. Esto sirve para impedir la doble imposición.
Además, la ley establece siempre los límites de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos respecto a los impuestos que gestionan. Dicho de otra forma, lo que hacen es limitar el margen de actuación de estos organismos a la hora de adaptar los tributos a la situación de su región.
Para que lo entiendas mejor, lo que la mayoría de tributos permiten es que los ayuntamientos elijan si quieren cobrar por ejemplo un 5% o un 8% en un determinado impuesto pero no que superen esos límites. Un ayuntamiento nunca podrá cobrar más que lo que indice la ley estatal, pero sí que se le permite establecer bonificaciones para eliminar de facto determinados tributos, como muchas CCAA hacen con el impuesto de donaciones y sucesiones, por ejemplo.
La variedad de tributos, directos e indirectos, que recaen sobre este organismo es amplia. Vamos a ver los principales impuestos que pagarás en tu ayuntamiento.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Se trata de un impuesto directo que grava la realización de cualquier actividad económica. Toda persona que desee desarrollar una actividad profesional o económica debe darse de alta en el IAE y pagar la correspondiente cuota. Por fortuna, muchas actividades no están obligadas hacer frente a este tributo.
Como parte del IAE está relacionado con el terreno de la empresa, su gestión se deriva a los ayuntamientos.
Aquí puedes ampliar información sobre cuánto supone y quienes tienen que pagarlo.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI es quizás el impuesto de los ayuntamientos. y uno de los tributos más importantes para las arcas municipales. De hecho, hay consistorios cuya recaudación dependen en un 80% del IBI.
El IBI es un impuesto directo que grava el hecho de tener una vivienda o inmueble. Existe una tasa nacional pero después cada ayuntamiento es libre de aplicar la que considere oportuna dentro de los límites generales. Este impuesto también se aplica a los garajes y a fincas rústicas.
El IBI corre a cargo del dueño de la vivienda en el momento de devengo del impuesto a 1 de enero generalmente, tanto si el piso está alquilado como si es la residencia habitual.
El IBI se paga en función del valor catastral de la vivienda, al que se le aplican unos coeficientes que cada ayuntamiento se encarga da de marcar y sobre los que puede establecer exenciones y bonificaciones para, por ejemplo, determinado tipo de viviendas.
Cada ayuntamiento establece sus propios tipos y también fórmulas de pago que suelen incluir la domiciliación. Además, las fechas para pagar el IBI difieren en cada consistorio. Consulta aquí las del tuyo.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
El nombre en sí mismo puede llevar a confusión, pero a la hora de la verdad el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) no es más que el tributo que pagas por tener coche y poder circular con él. De ahí que sea más conocido como impuesto de circulación.
Este tributo tiene carácter anual y es obligatorio para todos los coches, motos y demás vehículos a moto. Sin el impuesto de ciculación en regla no podrás usarlo y, de hecho, deberás pagarlo aunque no tengas previsto coger el coche. Y es que a efectos prácticos el impuesto grava la capacidad de circular, no el hecho de que el coche se use de verdad o no.
El importe del Impuesto de Circulación depende de cada Ayuntamiento y hay grandes diferentes entre unos y otros. La cuantía se calcula en función del tipo de vehículo y del grado de contaminación, lo que se conoce como potencial fiscal.
Descubre aquí cuánto, cómo y dónde se paga el Impuesto de Circulación
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana
Este tributo no es tan conocido, especialmente por su nombre oficial de Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Lo más habitual es referirse a él como la plusvalía municipal.
Se trata de otro impuesto directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de los que sea titular el contribuyente, algo así como lo que haya subido el precio del suelo. Por fortuna, no es un tributo que deba pagarse de forma anual. Es más, sólo tendrás que liquidarlo en el momento de vender un piso o terreno y es el vendedor quien debe hacer gente al mismo. También se aplicará en el caso de las donaciones.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Algo menos conocido, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras grava la realización de cualquier tipo de obra que requiera la obtención previa de una licencia urbanística, tanto si esta se ha obtenido como si no.
Impuesto Municipal Sobre Gastos Suntuarios
Se trata de un impuesto municipal indirecto menos conocido y de carácter voluntario, de forma que cada ayuntamiento puede decidir si quiere o no cobrarlo. Se paga por el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca sin importar la forma de explotación o disfrute de los mismos.
La base imponible en este caso es el aprovechamiento cinegético o piscícola. Cada consistorio se encarga de fijar el valor de este aprovechamiento a través de módulos y el tipo máximo a pagar es del 20%.
Las tasas municipales
A los impuestos municipales hay que sumar las tasas, que aunque puedan parecer iguales no lo son. La traducción para el ciudadano es la misma, ya que tendrá que pagar en cualquier caso, pero existen diferencias que conviene conocer.
Las tasas difieren de los impuestos en que se pagan por algún tipo de servicio y no pueden tener carácter oneroso. Dicho de otra forma, el Ayuntamiento no puede lucrarse con una tasa, tiene que limitarse a cubrir el servicio que ofrece.
La tasa más conocida es la Tasa de Residuos Urbanos o tasa de basuras que todavía mantienen muchos ayuntamientos. Se paga en función del tipo de vivienda y su tamaño y sirve para costear el servicio de recogida de basuras. Cuanto más caro sea el servicio (generalmente subcontratado) mayor será la tasa a pagar.
Los impuestos autonómicos
Un escalón por encima de los impuestos autonómicos se encuentran los impuestos autonómicos que gestionan las comunidades autónomas. Como organismo superior al del ayuntamiento, las comunidades pueden además pueden incluir distintas bonificaciones en la parte autonómica de la declaración de la renta.
El tributo autonómico más importante o el de mayor calado es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que cada región adapta a sus necesidades cambiando los tipos y, sobre todo, estableciendo bonificaciones para determinados supuestos. Aquí puedes ampliar información al respecto.
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