No sólo de dinero vive el hombre. Los bancos son conscientes y por eso ofrecen regalos variados en lugar de remuneración en metálico para sus cuentas corrientes y depósitos. Sin embargo, lo que pocos tienen en cuenta a la hora de contratar estos productos es que la fiscalidad de los regalos de cuentas y depósitos hará que después deban tributar por ellos en la declaración de la renta.
Cada vez es más normal que al domiciliar la nómina el banco nos conceda algún regalo, que pueden ser desde ordenadores portátiles, televisiones, videoconsolas hasta cheques regalo. Si a esto unimos las cuentas que devuelven recibos o los depósitos por regalos nos encontramos con una oferta más que amplia que basa su atractivo en lo que se denomina remuneración en especie.
La mayoría de clientes que contratan estos productos, a excepción quizás de la devolución de recibos, no suele pararse a calcular el rendimiento real que está obteniendo por su nómina o por su dinero en forma de tanto por ciento. Por eso mismo también son pocos los que tienen en cuenta que la fiscalidad de los productos financieros hace que debamos pagar impuestos por estos regalos en la declaración de la renta como si se tratase de dinero en efectivo. Es decir, que a efectos fiscales no se diferencia entre remuneración en especie y remuneración en metálico.
¿Cuánto vale el regalo?
La clave en este punto es saber cuánto vale para Hacienda el regalo de turno. Este será el que el banco determine y sobre él que deberá practicar la correspondiente retención de IRPF, como hace por ejemplo al ingresarnos los beneficios de un depósito. En principio este valor suele indicarse en la oferta o por lo menos así debería ser, ya que también deberá precisarse que está sujeto a la retención a cuenta del IRPF. En caso de que no aparezca será recomendable preguntarlo en la entidad.
Por fortuna, dentro de los datos fiscales que nos envía el banco y que recoge Hacienda es muy posible que aparezca el importe fiscal del regalo y la retención que se nos ha realizado al respecto o la que debería de haberse realizado.
¿Y cuántos impuestos habrá que pagar?
Estos regalos en las nóminas y depósitos tienen la consideración de ganancia patrimonial y se integran junto con el resto de rentas del ahorro. Y es que a fin de cuentas lo que el banco hace es ofrecer un tipo de rendimiento diferente al dinero, pero que no deja de ser un beneficio por nuestro dinero. Así, en la renta 2014 tributarán en tres tramos. Habrá que pagar un 21% por los beneficios hasta 6.000 euros, un 25% por las ganancias hasta 24.000 euros y un 27% en adelante.
Es importante recordar que se tendrá en cuenta el conjunto para tributar por estos tramos. Es decir, que se sumarán todas las ganancias. De esta forma, si hemos obtenido 4.000 euros en depósitos más 5.000 en fondos, tributaremos por 9.000 euros en total. Así pagaremos un 21% por los primeros 6.000 euros (1260 euros) y un 25% por los 3.000 restantes (750 euros). En total pagaremos 2.010 euros en impuestos.
Si tributasen de forma individual pagaríamos un 21% por los 4.000 euros de los depósitos, es decir, 840 euros, y un 21% también por los 5.000 euros de los fondos, lo que equivale a 1.050 euros. En total habríamos pagado en impuestos 1.890 euros, 20 menos que de la otra forma.
Desde 2015
La reforma fiscal cambia los tramos del ahorro, que de tres pasan a cuatro y gravan a un porcentaje menor. Estos son los que habrá que aplicar en la renta 2015 y años siguientes:
¿Y las bonificaciones por traspaso de planes de pensiones?
En los últimos meses del año suele ser normal ver ofertas en las que las entidades ofrecen diferentes bonificaciones por contratar o traspasar un plan de pensiones. Es decir, pagan un dinero por abrir el plan o traer el plan desde otra entidad. Este puede ser una cantidad fija o en su defecto un porcentaje del dinero traspasado. En estos casos, y pese a que la fiscalidad de los plantes de pensiones difiera de la del resto de productos, tributarán conforme lo explicado con anterioridad.
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