Hipoteca: Un propietario y dos titulares

Una de las dudas más repetidas acerca de la deducción por vivienda habitual en la declaración de la renta se refire a cómo desgravar cuando hay más de un titular en la hipoteca pero sólo un propietario en las escrituras. Y es que en muchas ocasiones ocurre que por indicativo del banco deben figurar dos titulares en la hipoteca,  cuando en realidad es sólo una persona quien asume la carga económica de pagar el préstamo.

La pregunta de muchos contribuyentes en esta situación es si pueden desgravar el 100% de las cantidades aportadas o deben limitarse al 50% (o el porcentaje que figure en el contrato hipotecario). En principio, la Agencia Tributaria es muy clara al respecto y da respuesta al tema en dos preguntas de caracter vinculante.

La primera de ellas es la siguiente:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: TITULAR CON DERECHO A DEDUCCIÓN

REFERENCIA: 124053-UN TITULAR Y DOS PRESTATARIOS

PREGUNTA:
Adquisición de vivienda habitual por una sola persona, satisfaciendo el 100% de la hipoteca. No obstante por exigencias del banco la hipoteca tiene dos titulares. ¿Quién puede deducir por adquisición de vivienda habitual?

RESPUESTA:
La deducción por vivienda habitual corresponde exclusivamente a aquella persona que sea propietaria de la misma, con independencia de quien figure como titular de la hipoteca. No obstante si en dicha hipoteca figuran dos titulares el propietario solo podrá deducir por el 50% del importe total pagado, salvo que pueda demostrar que todo es abonado por él.

NORMATIVA: Artículo 69 1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004

La segunda respuesta plantea un caso más particular y sirve para refrendar la primera:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006

CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: TITULAR CON DERECHO A DEDUCCIÓN

REFERENCIA: 126972-UN TITULAR Y DOS PRESTATARIOS

PREGUNTA:
Adquisición de vivienda  habitual por una sola persona, concediendo una entidad financiera un préstamo hipotecario a favor del titular propietario de la vivienda y de sus padres, que no son propietarios de la misma, de forma solidaria.
¿Quién tiene derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual?

RESPUESTA:
La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con independencia de cómo se instrumente su financiación.
La titularidad de la vivienda corresponde exclusivamente al adquirente y no a sus padres, por lo que exclusivamente éste podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga por la adquisición.
No obstante, dado que el préstamo se ha concedido a éste y a sus padres por partes iguales, únicamente podrá aplicar la deducción, por una tercera parte de las cantidades satisfechas en cada momento, es decir, por la participación que en dicho préstamo le corresponde. Las otras dos terceras partes del crédito corresponden a los padres. Las cuantías destinadas a amortizar dicha parte en ningún caso tendrán derecho a deducción. Para que  sean deducibles habrá que considerar, en primer lugar, que dichas dos terceras partes de la cuantía percibida de la entidad constituyen un préstamo de los padres a éste. A medida que vaya entregando cantidades a los padres estas serán objeto de deducción. El pago de dichas cantidades deberá poder acreditarse, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar la prueba a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

NORMATIVA:
Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1215 – 2006 , de 23 de junio de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0905 – 2007 , de 30 de abril de 2007

¿Quiere esto decir que no se puede desgravar más allá del 50% de las cantidades aportadas independiente de quien corra en realidad con los gastos? Sí, aunque siempre se puede presentar alegaciones para demostrar que es una persona quien efectivamente soporta todo el crédito. Para ello suele ser necesario presentar documentos como una copia de los apuntes de la cuenta bancaria donde se carga el préstamo o la copia de las nóminas y transferencias que alimentan esa cuenta. De esta forma se podrá demostrar que los cotitulares de la hipoteca sólo tienen caracter figurativo.

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