La hipoteca es una importante fuente de deducciones en el IRPF pero también una de las que más duda genera. Al margen de los cambios en la normativa sobre la desgravación de la vivienda en la declaración de la renta, muchas de las cuestiones tienen que ver con la forma en la que debe reflejarse el dinero destinado a la compra y quien tiene derecho a desgravar, especialmente tras el matrimonio.
En un país donde la inversión en vivienda ha sido una de las principales actividades económicas se repiten los casos de matrimonios en los que uno o ambos cónyugues llegan a la unión con una casa en su propiedad pero sin terminar de pagar, es decir, con una hipoteca pendiente. ¿Qué hacer en ese caso? ¿Cómo actuar?
En primer lugar, la forma de actuar dependerá del régimen económico matrimonial, que puede ser regimen de gananciales, de participación o separación de bienes, siendo el primero el más habitual y el que se aplica por defecto en España, salvo en Cataluña. En este caso, los cónyuges comparten las ganancias o beneficios adquiridos por cualquier de ellos durante el matrimonio y su titularidad se repartirá a partes iguales.
Lo que ocurre en estos casos cuando una persona compra una casa antes del matrimonio es que habitualmente la titularidad de la vivienda y de la hipoteca recae sobre uno sólo de los cónyuges. La teoría fiscal nos dice que una persona sólo podrá desgravar por la vivienda habitual cuando la compra de su casa se ha realizad por financiación externa, lo que supone que debe de haber una hipoteca y que esta debe de estar a su nombre.
Ocurre sin embargo, que en la mayoría de matrimonios la hipoteca se paga a medias en realidad, es decir, que marido y mujer se reparten el gasto que supone el préstamo hipotecario. ¿Podría en estos casos desgravar por la hipoteca quien no figura en el contrato ni es titular de la vivienda? La respuesta según la explicación anterior sería que no, pero si tenemos en cuenta que en el régimen de gananciales los bienes adquiridos son de ambos, ¿no será también propietaria en parte de la vivienda por más que no figure en las escrituras?
La respuesta es complicada y por ello nada como recurrir a la propia Agencia Tributaria y más concretamente a la pregunta vinculante 128082 del INFORMA de la AEAT que se resuelve de la siguiente forma:
128082-GANANCIALES: VIVIENDA ANTES MATRIMONIO. ATRIBUCION PRIVATIVA
Pregunta
Contribuyente que en 2007 contrae matrimonio en régimen de gananciales, constituyendo la residencia habitual del matrimonio una vivienda adquirida en 2005 por su cónyuge, la cual está gravada con un préstamo hipotecario que todavía están pagando.
¿Corresponde, en cualquier caso, la deducción por los pagos realizados a partir del matrimonio por mitad a ambos cónyuges?
Respuesta
Tras contraer matrimonio en régimen de gananciales, la vivienda de origen privativo, en proceso de financiación, se constituye en la residencia habitual del matrimonio. De financiarse con fondos gananciales, la titularidad corresponderá, en principio, en proindiviso al cónyuge titular originario, por su aportación anterior al matrimonio, y a la sociedad de gananciales en la proporción que represente la aportación ganancial, por lo que cada cónyuge podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por el 50% que le corresponde del pago por las cantidades amortizadas.
Ahora bien, este criterio que pudiera derivar de la aplicación de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil puede resultar alterado por los cónyuges en el ejercicio de su autonomía de voluntad, excluyendo su aplicación, y atribuir al bien adquirido la condición que mejor les parezca, debiendo probarse por cualquier medio de prueba. Si los cónyuges dieran a la vivienda habitual el carácter de bien privativo del titular originario en su totalidad, dejando expresa constancia de ello, la deducción por su adquisición le correspondería únicamente al mismo por su condición de titular, y ello aunque su financiación se realizara con dinero ganancial. Deducción que, de hacerse a cargo de fondos de la sociedad de gananciales, sólo podría practicar respecto a la mitad del importe invertido, esto es, la participación que le corresponde en la sociedad de gananciales. A su vez, dicho titular será deudor respecto del otro cónyuge en el 50% de las cantidades abonadas constante la sociedad de gananciales y durante el matrimonio. Si se abonase con fondos privativos del titular de la vivienda podría deducir el 100%.
Normativa/Doctrina
Consulta de la D.G.T. 1790 – 2003 , de 31 de octubre de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0890 – 2006 , de 10 de octubre de 2006
Arts. 1346, 1354 y 1357 del Código Civil
Así que, de forma resumida, sí parece que se puede desgravar por la vivienda habitual comprada antes del matrimonio aunque una de las partes no aparezca en el contrato.
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