Al hablar de apuestas deportivas quien más y quien menos piensa en la Quiniela cuando la realidad es que, gracias a internet, han proliferado las casas de apuestas deportivas, tanto en su versión online como en sus versión de ‘tienda’ física. Muchas son las personas que apuestan en eventos deportivos de lo más variopinto, si bien el fútbol sigue siendo el rey, por lo menos en nuestro país. Lo que poca gente tiene en cuenta al hacerlo es la fiscalidad de las apuestas online sean deportivas o de otra naturaleza.
Y es que, como en otros tantos ámbitos de nuestra vida, Hacienda también quiere su parte del pastel que supone este negocio, tanto para las empresas como para los particulares que apuestan. Lo primero que conviene aclarar es que se aplicará la fiscalidad del país de residencia del apostante y no el de la casa de apuestas, que en muchos casos están radicadas en paraísos fiscales o países con un sistema fiscal más benévolo con las apuestas deportivas. Es decir, una persona que juegue desde España deberá pagar impuestos en función de la legislación española.
Las apuestas en el IRPF
El dinero de las apuestas deportivas deberá incluirse en la declaración de la renta, donde tendrán la consideración de ganancia que se integrará en la base imponible general. ¿Qué quiere decir eso? Que el dinero que haya ganado tributará en función del tipo marginal de IRPF de cada contribuyente y que puede ir desde el 24% hasta el 52% e incluso más en función de la comunidad autónoma en la que se pague.
Los tramos de IRPF que se aplican en la actualidad son los siguientes (pinchar para hacer más grande):
¿Qué cantidades se tienen en cuenta?
La gran novedad que introdujo la Ley del Juego es la posibilidad de pagar por las ganancias y pérdidas totales. Hasta ese momento sólo se tenían en cuenta las ganancias del jugador a efectos fiscales. Es decir, si había ganado 400 euros pero en el proceso había perdido 150 euros debía pagar impuestos sobre los citados 400 euros. El cambio legislativo permite que, como ocurre con las acciones, las pérdidas se compensan con las ganancias. Dicho de otra forma, que se tiene en cuenta la cifra global. Aplicado al ejemplo anterior, tendríamos que pagar impuestos sobre 250 euros en lugar de sobre 400.
Lo que no se podrá hacer es deducir las pérdidas sufridas cuando estas excedan a las ganancias. Es decir, no se podrán arrastrar de un año a otro las pérdidas sufridas por apostar, algo que sí ocurre en el caso de las acciones.
El caso de la Quiniela
A la hora de hablar la fiscalidad de las apuestas deportivas conviene hacer un aparte para la Quiniela y el resto de apuestas que forman parte de Loterías y Apuestas del Estado, como son también las apuestas de turfing. Los impuestos por ganar la Quiniela son los mismos que por resultar agraciado en el El Gordo de Navidad o en Euromillones.
Esto quiere decir que habrá que pagar un 20% de los premios que excedan los 2.5000 euros. En este sentido, si resultamos agraciados con 300.000 euros en la Quiniela deberemos pagar un 20% sobre 297.500 euros o un total de 59.500 euros.
Imagen – Nicholas Babaian
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