La respuesta más lógica a esta pregunta es un rotundo NO. Sin embargo, en cuestiones fiscales las cosas no siempre son lo que parecen y en el caso del IBI esto es lo que ocurre. ¡Te explicamos en qué casos habrá que pagar este impuesto y en cuáles no!
Por ahora es un caso aislado, pero que bien puede servir como ejemplo de lo disparatado e intransigente que puede llegar a ser el mundo de los impuestos. El caso nos lleva a Madrid y más concretamente a Valdebebas, la zona donde se movió el Real Madrid tras la venta de sus campos en plena Castellana y donde debía ir la flamante Ciudad de la Justicia. Esta nueva zona de desarrollo urbanístico se ha hecho conocida por los retrasos en las obras, la paralización de edificios y la quiebra de cooperativas. Pero hay unos vecinos que se llevan la palma según explican desde El Mundo.
Se trata de un bloque de 35 viviendas construido hace un año pero en el que todavía no pueden entrar sus vecinos. El problema, una licencia que nunca llega y que ahora mismo está paralizada por orden judicial. En concreto, la de un particular que quiere hacer valer lo dispuesto por el Tribunal Supremo respecto al Plan General de ordenación urbanística que básicamente anulaba el desarrollo de Valdebebas. Discrepancias legales al margen, resulta que el ayuntamiento que considera que sus pisos son todavía una obra en marcha pese a estar terminados, sí que considera que son vivienda a efectos de IBI. Por eso mismo no ha tenido reparos en enviar el correspondiente recibo por el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles a los dueños de las 35 vivienda afectadas.
¿Hasta qué punto es legal? Lo cierto es que el IBI no se limita a la vivienda, también afecta al suelo. Por eso mismo, aunque la vivienda no esté construida, hay que pagar el correspondiente IBI por el valor de la propiedad antes de haber iniciado la obra. Lógicamente, el importe del mismo es mucho menor que el del IBI que se aplica sobre la vivienda, pero principalmente porque su valor también lo es.
Y si quieres saber cuándo se paga el IBI, aquí lo explicamos.
Imagen – gst en Shutterstock
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