El papel de la familia en la declaración de la renta es uno de los que más dudas genera. Cuestiones como quiénes componen la unidad familiar o hasta qué edad y bajo qué condiciones puede incluirse a los hijos en la declaración figuran entre las preguntas más repetidas En esta ocasión abordamos este último punto para dar respuesta a la figura de los descendientes y menores al cargo en el IRPF. En otras palabras, responder hasta qué edad puedes poner a los hijos en el IRPF.
Los hijos son motivo de alegría en todas las facetas de la vida, especialmente en los primeros años tras el nacimiento. Antes solía decirse que todo hijo llegaba con un pan bajo el brazo. Viendo los gastos que acarrea la paternidad y maternidad esta frase ha quedado un poco en desuso, excepto en términos fiscales, donde los hijos son fuente de deducciones en la declaración de la renta.
Al margen de las posibilidades de desgravar por nacimiento o adopción e incluso gastos escolares en algunas comunidades, el mayor beneficio fiscal de ser padre se encuentra en el mínimo personal de cada contribuyente, que aumenta por tener hijos a cargo. Se trata esta de la cifra que quedará exenta de tributar. Es decir, que se restará a los ingresos de toda persona y no habrá que pagar impuestos por ella.
Con carácter general, el mínimo por contribuyente es de 5.550 euros. Este es el dinero que tributará siempre a tipo cero a mundo al hacer la renta, aunque ahora se sumará a la base imponible en lugar de restarse a los ingresos. A esta cantidad hay que sumar otras en función de la situación personal y del régimen de tributación elegido.
Si eres padres, podrás aplicar unas específicas por cada descendiente. Este es el mínimo familiar por hijos en la renta:
- 2.400 euros anuales por el primer hijo.
- 2.700 euros anuales por el segundo hijo.
- 4.000 euros anuales por el tercer hijo.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes hijos.
Qué requisitos deben cumplir los hijos
Para poder beneficiarse de este mínimo familiar y también para poder disfrutar de muchas de las deducciones relacionadas con los hijos, es necesario que éstos cumplan una serie de requisitos.
Estos son los que permitirán integrar a los hijos dentro de la unidad familiar y ponerlos contigo en el IRPF.
Entre las condiciones más importantes para incluir a los hijos en la renta figura que el descendiente conviva efectivamente con el contribuyente. Este punto es uno de los que más dudas suscita , especialmente en los casos de divorcio.
Así, en los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar corresponderá a quien se le atribuya la guarda y custodia, excepto en los casos de custodia compartida, cuando se prorrateará entre ambos, con independencia de con quien resida el pequeño.
¿Y en padres casados que optan por hacer la declaración individual? Los requisitos en este punto son los mismos, sólo que el mínimo personal se divide entre los dos contribuyentes. Es decir, si tienes un hijo, en lugar de poder aplicar ambos el mínimo por descendiente de 2.400 euros, podréis aplicar 1.200 euros cada uno.
Conviene recordar que se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
¿Y los hijos mayores de 18 años?
Todos tenemos claro que se podrá incluir en la declaración de la renta a todo hijo menor de edad. La duda surge una vez han alcanzados los 18 años.
¿Puede seguir formando parte de la unidad familiar un hijo mayor de edad?
A efectos prácticos la mayoría de edad no asegura, ni mucho menos, la independencia económica. De hecho, quienes prosiguen con estudios universitarios seguirán dependiendo todavía de sus padres durante bastante tiempo. Por fortuna, la Ley de IRPF es benévola al respecto.
En este sentido, se podrán incluir en la declaración de IRPF a los descendientes menores de 25 años siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre los que figura el residir con los padres.
Las condiciones de edad para poder poner a los hijos en la renta son:
- Que el menor de 25 no haya obtenido rentas superiores a los 8.000 euros sin contar las rentas exentes.
- Que el menor de 25 años no presente la declaración de IRPF de forma independiente con rentas superiores a 1.800 euros.
Conviene precisar que si los descendientes son menores de 18 años, deberán incluirse sus rentas en el correspondiente apartado de la declaración.
Mientras, para los mayores de 18 años y menores de 25 años con rentas inferiores a 8.000 euros, estos ingresos no deberán incluirse en la declaración de los padres. El hijo seguirá dando derecho a reducción por descendiente, pero no podrá formar parte de la unidad familiar.
Existe un supuesto en el que se podrá aplicar el mínimo por descendiente para mayores de 25 años. Este se dará cuando el descendiente sufra una minusvalía superior o igual al 33%, siempre que también convivan con el contribuyente y no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros o no hayan presentado de forma independiente la declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
Cómo incluir a los hijos en la renta
Que los hijos formen parte de la unidad familiar dependerá de lo que pongas en los datos personales. En función de la información que pongas sobre los descendientes, podrás incluir a tu hijo en el IRPF para que forme parte de la unidad familiar.
La clave en este punto está en indicar si percibe rentas de 8.000 euros o más y si convive o no contigo. Dependiendo de estos datos Hacienda los tendrá en cuenta al calcular el resultado de tu declaración.
La Agencia Tributaria también revisará si tu hijo ha presentado la declaración por su cuenta. Si lo ha hecho, no podrás incluirlo en tu IRPF por más que cumpla el resto de condiciones.
Recuerda en cualquier caso que si tu hijo ha realizado la declaración de la renta por su cuenta pudiendo tú incluirlo dentro de la unidad familiar podrás anular su declaración siempre que no estuviese obligado a declarar y que el resultado sea beneficioso para la familia en su conjunto, tal y como te explicamos aquí.
Además, te invitamos a que descubras cuánto puedes ahorrar por tus hijos en el IRPF.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!