Fondos de inversión en el IRPF

Los fondos de inversión son uno de los vehículos más utilizados por los ahorradores. La fiscalidad de los fondos de inversión es similar a la que en general siguen la mayoría de productos financieros, pero existen algunas particularidades a la hora de incluirlos en el IRPF que ahora os explicamos.

Los fondos de inversión se han convertido por derecho propio en uno de los productos estrella para muchos inversores noveles y también experimentados, ya que son una herramienta ideal para diversificar carteras de inversión. A la hora de habar de los fondos de inversión en el IRPF lo primero que debemos tener en cuenta es que se integran en las denominadas rentas del ahorro junto con el resto de productos financieros como depósitos, acciones e incluso el rendimiento de las cuentas remuneradas.

El capital que obtengamos por los fondos de inversión sólo tributará en el momento de su reembolso. Es decir, hasta que no se retira el dinero y se hace efectiva esa ganancia, el dinero que se vaya acumulando estará libre de impuestos. A la retirada de ese dinero, la entidad gestora aplicará una retención a cuenta de IRPF del 19%, como deberían hacer con el resto de productos financieros.

A la hora de hablar de los fondos de inversión en el IRPF podemos diferenciar entre ganancias y pérdidas patrimoniales. Conviene recordar que el resultado de la inversión se medirá por la diferencia entre el dinero invertido y el que se obtiene al vender las participaciones. En caso de ganancia patrimonial, la fiscalidad de los fondos de inversión marca que deberemos tributar a un 19% por los primeros 6.000 euros y a un 21% por los siguientes, independientemente del plazo en el que se haya generado ese beneficio. En caso de pérdida patrimonial no sólo no habrá que pagar impuestos sino que además podremos compensarlas con ganancias patrimoniales en el IRPF, ya que estas se integran en la renta del ahorro y se compensan entre sí.

En cualquier caso, no debemos perder de vista que para las ganancias patrimoniales de participaciones suscritas antes del 31 de diciembre de 1994 se establece un régimen transitorio de reducción por medio de unos coeficientes de abatimiento del 14,28% por cada año que pase de dos entre la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 1996 sólo se aplica sobre la parte de la plusvalía total generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 y se suprime su aplicación sobre la parte de plusvalía generada a partir de esa fecha. El valor final de estas ganancias también tributa al 19% y 21%.

Además, la fiscalidad de los fondos de inversión en Navarra y País Vasco difiere en los tipos de gravamen a aplicar (ver enlace)

Trapasos entre fondos

Esta es una de las reglas especiales de los fondos de inversión en el IRPF. La Ley de IRPF permite traspasar el dinero de un fondo de inversión a otro sin necesidad de tributar siempre que el traspaso se haga de forma íntegra. Dicho de otra forma, que se traspase todo el dinero, lo que incluye la inversión inicial más las ganancias obtenidas. Esta regla hace que los fondos de inversión ganen atractivo, ya que permite redistribuir la cartera de inversión sin necesidad de pagar impuestos por ello.

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