Fumar no es barato y el gobierno se encarga que año tras año lo sea menos. El tabaco es uno de los productos que más impuestos especiales soporta en España. Te contamos cuáles son y por qué cerca de un 80% del precio final de la cajetilla se va en tasas e impuestos.
Si eres fumador desde hace tiempo todavía recordarás cuando un paquete de Marlboro no llegaba a los dos euros (2002). Ese miso producto hoy cuesta casi cinco euros, más del doble. Los propios fabricantes y los impuestos se han encargado de ese brutal incremento. Y es que el tabaco es uno de los productos que más impuestos soporta. Según los cálculos de Altadis, cerca del 80% del coste final se evapora en impuestos, un porcentaje muy superior al de otros productos como la gasolina, con un 51% de media o las bebidas alcohólicas, con un 42%.
El tabaco forma parte de los Impuestos Especiales y, como cualquier otro producto, también tienen que pagar IVA (al tipo general de 21%). Entre los motivos por los que la fiscalidad del tabaco es tan dura, como ocurre también con los hidrocarburos o las bebidas alcohólicas, destaca el hecho de que generan una serie de costes sociales que el propio precio no tiene en cuenta. En el caso del tabaco, el cáncer es quizás la consecuencia más directa y su impacto sólo en la sanidad pública asciende a cerca del 15% de su gasto. Unos impuestos tan altos sirven para sufragar parte de ese dispendio.
El gravamen concreto a aplicar dependerá del tipo de producto. En este sentido, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales prevé cuatro tipos concretos tabacos, cada uno con sus propias indicaciones y cargas fiscales. Lo que no cambia es la composición general y en este sentido, el texto prevé tres componentes para el impuesto, como explican desde Altadis. El primero es el tipo Ad Valoren, que se establece como un porcentaje a aplicar sobre el precio final, el segundo es un tipo específico, que se establece como una cantidad fija por unidad de producto y el tercero es un mínimo que también se fija por unidad de producto.
Tarifa para Cigarros y cigarritos
Los cigarros y cigarritos figuran en el Epígrafe 1 de la Ley 38/1992 y sobre ellos se aplica un tipo del 15,8%. En cualquier caso, el importe del impuesto no podrá ser inferior a 41,5 euros por cada 1.000 unidades y se incrementará hasta 44,5 euros cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un precio de venta al público inferior a 215 euros por cada 1.000 unidades.
A efectos prácticos esto supone un tipo ad valorem del 15,8% sobre el precio de venta.
El siguiente gráfico de Altadis refleja la situación.
Cigarrillos
Los cigarros se encuadran en el Epígrafe 2 y están grabados a un tipo proporcional o ad valorem del 51% (antes era del 53,1%9 y a uno específico del 24,1% (antes 19,1%) por cada 1.000 cigarrillos. El impuesto mínimo en el caso de los cigarrillos es 123m97 euros frente a los 128,65 de antes del último cambio legislativo.
Picadura para liar
Cada vez más de moda por ser más barato, el tabaco de liar también soporta una importante carga impositiva. En este sentido, el tipo ad valoren es del 41,5% con un tipo específico de 22 euros por cada kilogramo que antes de la reforma era de 8 euros. La fiscalidad mínina es del 68,75% frente al 75% anterior.
Esta es la versión gráfica
Resto de labores
La ley prevé un tipo fijo del 28,4% para las demás labores del tabaco que no cuadren con ninguna de las anteriores denominaciones.
Imagen superior – Loree Johnson en Shutterstock
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