El leasing o arendamiento financiero es un alquiler con opción a compra que tiene ventajas para las empresas. Descubre cómo tributa el leasing en el IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades.
Cuando una persona necesita algo normalmente puede comprar o alquilar. Con las empresas ocurre lo mismo, sólo que dada su mayor complejidad en términos contables también cuentan con otras opciones como el leasing, que es un arrendamiento financiero o lo que comúnmente se conoce como alquiler con opción a compra, algo que para los particulares ya se aplica en el sector inmobiliario.
Qué es el leasing
Una primera definición técnica del leasing nos llevaría a denominarlo como “un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato””.
Lo que define al leasing y además lo diferencia del renting es precisamente la opción de compra. En el renting sólo existe un arrendamiento, sin la posibilidad de adquirir posteriormente el bien.
En el caso del leasing la empresa puede:
- Ejercer la opción de compra por el valor residual, que es la diferencia entre el precio de compra más los gastos e intereses y lo que ya se ha abonado como alquiler. Este precio puede establecerse de antemano.
- Devolver el bien. Si una finalizado el contrato de alquiler no se quiere seguir utilizando el bien, por ejemplo, un ordenador o un coche, se devuelve y ya está.
Ampliar el contrato de arrendamiento generalmente negociando unas nuevas cuotas.
La ventaja del leasing es que permite a la empresa disfrutar de un coche, ordenador o cualquier otro elemento en régimen de alquiler sin tener que abonar el precio completo, pero con ciertas ventajas fiscales a efectos de IVA e Impuesto sobre Sociedades. El hecho de no tener que pagar lo que por ejemplo cuesta el vehículo de empresa es una gran ventaja en términos de flexibilidad financiera y de caja.
Fiscalidad del leasing
La fiscalidad es una de las ventajas del leasing, aunque en este caso hay que diferenciar si el bien, por ejemplo un coche, se va a destinar de forma exclusiva a una actividad empresarial o va a tener un uso compartido.
Como norma general, para poder aplicar todas las ventajas, el coche debería estar 100% afecto a la actividad. Dicho de otra forma, debería utilizarse exclusivamente para trabajar y no darle uso particular.
Tratamiento del leasing en el IRPF
Cualquier autónomo puede firmar un contrato de leasing y después reflejarlo en su contabilidad a la hora de hacer la declaración de la renta -aquí te damos las claves para enfrentarte al IRPF como trabajador por cuenta propia-.
Las cuotas pagadas por el leasing podrán deducirse al hacer el IRPF siempre que el vehículo o cualquier otro bien arrendado esté 100% afecto a la actividad. En este caso hay que recordar que la cuota del leasing incluye dos conceptos. Por un lado la carga financiera que se abona al arrendador y que se considera gasto deducible y por otro la recuperación del coste del bien, que también es deducible. Para este último se tomará como límite el resultado de aplicar al coste del coche el duplo del coeficiente de amortización lineal según las tablas de amortización.
Si aún así hubiese exceso pendiente de amortizar, se podrá deducir en los siguientes ejercicios, siempre respetando el límite anterior.
Tratamiento del Leasin en el Impuesto sobre Sociedades
El leasing opera en el Impuesto sobre Sociedades tal y lo hace en el IRPF, sólo que en este caso no serán ya autónomos quienes lo declaren, sino empresas.
Tratamiento del leasing a efectos de IVA
¿Y qué ocurre con el IVA? ¿Se puede desgravar el IVA que se paga por este alquiler con opción a compra? La ley permite deducir las cuotas de IVA también en el caso del leasing, ya que al final se trata de una compra diferida en caso de ejercitar la opción de adquisición.
De nuevo, será necesario que el coche esté 100% afecto a la actividad. En el caso de los coches está comúnmente aceptado incluir sólo el 50% del IVA cuando se haga un uso mixto del vehículo, aunque la ley no lo contempla de forma específica.
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