La indemnización por despido también tributa. Si has perdido tu trabajo y te indemnizan, deberás incluirlo en el IRPF. Te descubrimos cómo funciona la fiscalidad del despido, los límites y cuándo pagarás en la renta.
El paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los españoles según el CIS y con cerca de cinco millones de desempleados no es para menos con una tasa de parados que ronda el 20% desde hace ya más de 5 años. Quienes han perdido su empleo deben preocuparse ahora no sólo por cómo lograr una nueva fuente de ingresos, sino también por los impuestos que deberán pagar. La reforma fiscal que entró en vigor en 2015 cambió las reglas del juego de forma que ahora hay que pagar impuestos por las indemnizaciones por despido, aunque por fortuna existen límites y mínimos exentos.
Al hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta el tipo de despido y las causas del mismo. Y es que el capital que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones fiscales.
Calcular el finiquito
La primera preocupación de cualquier persona que pierde su trabajo debe ser calcular la indemnización por despido, que variará en función del tipo de despido. Dicho de la otra forma, los motivos y la forma en la que finaliza la relación laboral hará que cobres más o menos e incluso que no percibas un euro más allá de los días de vacaciones adeudados y que no forman parte del finiquito desde el punto de vista fiscal.
En este sentido existen tres causas de despido:
- Despido Objetivo
- Despido disciplinario
- Despido colectivo
El primero se refiere a causas objetivas, generalmente de índole económico y relacionadas con la empresa, mientras que el segundo tiene que ver con una transgresión de la norma en la empresa.
Una vez se conocen las causas del despido se puede hablar ya de tipos de despido. Aquí sí se tratan términos más habituales para la mayoría de empleados como despido improcedente, despido nulo o despido procedente. En cada caso el cálculo de la indemnización por despido será diferente y en algunos ni siquiera existirá.
¿Cuántos días por año trabajado me corresponden?
Las diferente reformas laborales han conseguido que algo que antes era meridiano como calcular la indemnización se haya complicado sobremanera. Los antiguos 35 días por año trabajado ya no aplican, por lo menos de forma general.
Para establecer la indemnización se tendrá en cuenta el salario, la antigüedad y el tipo de despido, como veremos más adelante. A partir de ahí existen diferentes tipos de indemnización por despido dependiendo de cuándo se firmase el contrato y del tipo de despido.
Otra cuestión diferente es el finiquito, que no es la indeminziacion, sino el dinero que la empresa adeuda por el trabajo realizado. El finiquito se cobrará siempre, independientemente del tipo de despido.Más adelante te explicamos cómo se calcula.
Estas son las claves para calcular la indemnización según el tipo de despido.
Indemnizaciónpor despido improcedente
Se considera despido improcedente cuando la empresa no es capaz de acreditar el incumplimiento que alega para el despido. Dicho de otra forma, cuando no puede justificar el prescindir del trabajador.
El despido improcedente está contemplado en el artículo 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la cuantía de la indeminzación dependerá de cuándo se firmase el contrato. La indemnización por despido improcedente será, como norma, de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades si el contrat es posterior al 12 de febrero de 2012. En cualquier caso, la cantidad a percibir no podrá superar el resultado de multiplicar por 24 el sueldo mensual.
Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se impone una indemnuización mixta, que será de 45 días al año con un máximo de 45 mensualidades para la parte correspondiente a esa fecha y de 33 días por año con un límite de 24 mensualidades para la siguiente. Es decir, se combina la nueva y la antigua legislación.
Indemnización por despido nulo
Si el despido es nulo quiere decir que el juez no sólo estima que los motivos de la empresa no son justos, sino que además, el trabajador podrá exigir su readmisión y cobrar los salarios que no hubiese percibido.
La otra opción del trabajador en caso de despido nulo si no quiere volver es cobrar la indemnización como si se tratase de un despido improcedente, tal y como hemos explicado.
Un ejemplo de despido nulo sería el echar a una madre embarazada por motivo de su estado (si las causas son de otra índole, como productividad o económicas por problemas de la empresa no estaríamos ante un despido nulo).
Indemnización por despido objetivo
En el caso de despido objetivo el trabajador cobrará 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades
Indemnización por despido procedente
En el caso de despido procedente no hay derecho a indemnización, aunque sí al finiquito, como en el resto de despidos. El finiquito no es sino la suma de los días trabajados que restan por pagar, las vacaciones que no se hayan disfrutado y el prorrateo de la paga extraordinaria. Dicho de otra forma, el dinero que te debería pagar la empresa.
Cuántos impuestos pagarás por tu indeminización
Con los conceptos claros sobre cuánto cobrarás al ser despedido, lo más importante, llega el momento de abordar los impuestos que pagarás por tu indemnización. En este punto no importa el motivo ni la causa del despido, sólo las cantidades que hayas cobrado. Y es que Hacienda no diferencia entre despido procedente e improcedente más allá del dinero que ingreses en la cuenta.
Hasta ahora la reforma fiscal de 2015, la norma dictaba que las cantidades abonadas en concepto de despido estaban exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superasen los límites legales para cada tipo de despido.
La reforma fiscal ha cambiado definitivamente las reglas del juego. Sin previo aviso y en vigor desde el pasado 31 de julio de 2014, todo despido que se haya producido desde partir de esa fecha tributa en el IRPF cuando antes hubiese estado exento hasta un límite. Es decir, pagaremos también impuestos por las indemnizaciones en caso de despido, que se sumarán al resto de rentas del trabajo, como ya ocurre con el paro.
Fiscalidad de los despidos antes del 31 de julio
Los despidos que se hayan producido con anterioridad al 31 de julio de 2014 incluido tributarán bajo la antigua normativa y también en dos partes, la referida a la indemnización por despido antes y después de la reforma laboral de 2012. Este cambió bajó de 45 a 33 días por año trabajado la indemnización básica por despido -hay modalidades donde la cuantía es inferior-.
La normativa vigente hasta la reforma fiscal establece que las cantidades recibidas en concepto de indemnización por despido quedan exentas hasta las cantidades que marque la ley. Dicho de otra forma, si te despidieron entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2014 estarás exento de pagar impuestos por el dinero que recibieses hasta un máximo de 33 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y 45 días por año por los ejercicios anteriores siempre que, además, no se trate del finiquito, que deberá tributar al formar parte de tu salario.
Fiscaliad de los despidos desde el 1 de agosto
Las personas que hayan sido despedidas el 1 de agosto o más tarde tributarán bajo la normativa según se establece en la reforma fiscal. Esta básicamente límita la cuantía de la indemnización por despido, de forma que ningún contribuyente estará exento de tributar si la indemnización supera los 180.000 euros, por más que las cuantías se ajusten a lo marcado en el estatuto de los trabajadores.
En el caso de los despidos que se obtengan de manera fraccionada en varios años, se podrán considerar rentas irregulares y disfrutar de la correspondiente reducción en el IRPF siempre que se cobren de golpe en un solo año.
El caso de los ERES
Los los ERE o Expedientes de Regulación de Empleo tienen un tratamiento legal diferente a un despido convencional y como tal los venía tratando la Agencia Tributaria. En este sentido, en 2010 y sentando doctrina, la AEAT explicaba en un comunicado, la Agencia Tributaria que «se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor». Esto supuso elevar el capital exento de tributarl
La nueva fiscalidad de los despidos afecta severamente a los ERE, que pasan de estar exentos a tributar. De hecho, los despidos derivados de procesos que se hubiesen aprobado antes del 1 de agosto también estarán sujetos al límite de 180.000 euros antes comentado, Sólo en el caso anterior quedarán exentos de tributar.
Cuidado con el paro
Otra cuestión que debemos tener en cuenta a la hora perder el empleo es el dinero que cobraremos del INEN en concepto de paro. La prestación por desempleo en el IRPF tiene consideración de rendimiento de trabajo y por tanto se integra con el resto de rentas del trabajo. Es decir, computa como un sueldo más, que además, al tratarse de un segundo pagador hace que sea más fácil que estemos obligados a declarar. A esto hay que añadir que el Servicio Público de Empleo Estatal 20prácticamente no realiza ninguna retención de IRPF, por lo que incrementa las posibilidad de que la factura fiscal salga a pagar.
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