Fiscalidad de los fondos de inversión en Navarra y País Vasco

Entre los productos financieros más utilizados para el ahorro a largo plazo se encuentran los fondos de inversión, que nos permiten diversificar los activos en los que invertimos tanto en el tipo como de forma geográfica. Pero esta no es su única ventaja. La fiscalidad de los fondos de inversión aporta beneficios extraordinarios, también en Navarra y País Vasco, donde tributan de forma ligeramente diferente al resto del país.

A la hora de establecer nuestra política de inversión nunca debemos perder de vista la fiscalidad de los productos financieros que contratamos y que, de hecho, puede repercutir, y mucho, en los beneficios que después obtengamos. En este sentido, Navarra y País Vasco cuentan con una fiscalidad especial al estar transferidas las competencia en esta materia, lo que se traduce en pequeñas diferentes en la forma en la que tributan nuestras inversiones. Se trata de ligeros ajustes en el tipo de gravamen y algunas ventajas adicionales suprimidas con carácter estatal pero que permanecen en ambas comunidades autónomas.

En el caso de la fiscalidad de los fondos de inversión, Navarra y País Vasco comparten algunas de las diferencias, pero no todas. En términos generales tributan de forma similar a como lo hacen en el resto del estado, de forma que sólo hay que pagar por las plusvalías obtenidas en el momento del reembolso. Es decir, que no habrá que tributar hasta que decidamos sacar nuestro dinero del plan de pensiones y sólo en caso de haber ganado dinero. De hecho, como ocurre con la fiscalidad de las acciones, se puede compensar las pérdidas patrimoniales hasta cuatro años después de haberlas obtenidos.

Las ganancias obtenidas a través de fondos de inversión están sometidas a retención a cuenta del IRPF, aunque con diferentes tipos en Navarra y País Vasco:

  • Navarra – Retención a cuenta del 18%
  • País Vasco – Retención a cuenta del 19%
  • Resto de España – Retención a cuenta del 19%

Como tributan las ganancias

En cuanto a las ganancias patrimoniales, entendidas estas como la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de las participaciones fondos de inversión, se integrarán en la base del ahorro y tributarán de la siguiente forma:

  • Navarra: Los primeros 6.0000 euros al 18% y el resto al 21%
  • País Vasco: Todo al 20%
  • Resto de España: Los primeros 6.000 euros al 19% y el resto al 21%

Reducción por ganancias anteriores a 1994

Las ganancias patrimoniales de participaciones suscritas antes del 31 de diciembre de 1994 están sujetas a un régimen transitorio que permite aplicar una serie de reducciones. Estas se calculan por medio de unos coeficientes de abatimiento del 14,28% por cada año que pase de dos entre la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 1996 sólo se aplica sobre la parte de la plusvalía total generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 y se suprime su aplicación sobre la parte de plusvalía generada a partir de esa fecha. El valor final de estas ganancias también tributa al 19% y 21%.

Traspaso libre entre fondos

Al igual que en el resto del territorio, en País Vasco y Navarra el traspaso de capital entre fondos de inversión está libre de impuestos. Esto quiere decir que no habrá que pagar por las ganancias obtenidas a través de un fondo siempre que las destinemos a suscribir otro fondo de inversión. Esto permite que sacar aún más partido de los fondos por el principio del interés compuesto.

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