La propiedad intelectual y los derechos de autor son una de las principales fórmulas que los artistas tienen de obtener rendimientos de sus creaciones. Como casi todo ingreso, será necesario incluirlo en la declaración de la renta. Éstas son las claves para hacerlo.
Cuando pensamos en derechos de autor es fácil terminar hablando de música o de literatura y en el primero de los casos pensar en películas como «Un niño grande» basada en el libro «About a Boy» y donde el personaje interpretado por Hug Grant vive de los derechos de autor de una canción compuesta hace años por su padre o en la serie «Dos hombre y medio», donde los royalties musicales suponen la principal fuente de ingresos para el personaje que interpretaba Charlie Sheen. Más allá de las similitudes que guardan ambos personajes, si hay una cosa que ambos seguro que tendrían en común es el pago de impuestos. Los derechos de autor también tributan y quienes los cobran deben pasar por caja al hacer la declaración de la renta.
Cómo funciona los derechos de autor
Antes de adentarnos en la fiscalidad de los derechos de autor en el IRPF vamos a explicar brevemente cómo funcionan generalmente. Lo más habitual es que el artista ceda los derechos de explotación de sus obras a una empresa que es la que se encargará efectivamente de hacer dinero con ellos y de gestionarlos. Esta empresa le remitirá al artista la parte que le corresponda por la comercialización y uso que terceras personas hagan de estos derechos de autor.
Esto que puede parecer Baladí tiene sus implicaciones fiscales, tanto en la declaración de la renta como en el IVA. En el caso del IVA cristaliza en el hecho de estar o no obligado a incluir el 21% de IVA en las facturas que remite la empresa a sus representados y a quienes cobra por el uso de los derechos de propiedad intelectual. De forma resumida, el uso de derechos de autor llevará IVA siempre que no sea el propio autor como persona física quien emita la factura.
Retenciones de IRPF en los derechos de autor
Y como toda factura, las que emita la empresa o el propio artista deberá incluir también la correspondiente retención de IRPF. La clave en este punto reside en la calificación que la empresa otorgue a los derechos de autor y que será la que marque la retención concreta. En este sentido los derechos de autor se pueden calificar como:
- Rendimiento del trabajo cuando se concede el derecho de explotación a terceros y no existe ordenación de medios de producción propios ni de recursos humanos.
- Rendimiento de capital mobiliario cuando se conceden los derechos de explotación pero el beneficiario no es el autor, como por ejemplo en el caso de herederos.
- Rendimiento de actividad profesional cuando se ceden los derechos de explotación pero sí existe ordenación de medios de produccción propios.
En el caso de los dos primeros la retención a aplicar será del 19% y en el segundo del 20% en 2015 y del 19% en 2016 de acuerdo con lo que marcan las tablas de las rentas del ahorro.
La cosa cambia cuando cuando estamos hablando de no residentes o los derechos proceden de terceros países. En este caso habrá que aplicar la siguiente tabla que recogemos de editoresmadrid.org
Cómo tributan en el IRPF
A la hora de enfrentarse al IRPF la tributación es relativamente sencilla, ya que dependiendo de su consideración tributarán como renta del trabajo, es decir, como parte del salario, como actividad económica o como rendimiento del capital mobiliario.
En el primero de los casos, la Ley de IRPF apunta a que los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se consideran rendimientos del trabajo siempre que se ceda el derecho a su explotación, el caso más habitual. Al hacerlo, habrá que tributar si el conjunto de las rentas superan los 22.000 euros y se dispone de un solo pagador o, como suele ocurrir con los artistas que han cambiado de sello discográfico, no superar los 11.200 euros cuando hay más de un pagador.
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