Fiscalidad de las participaciones preferentes

Las participaciones preferentes pasarán a la historia de España como una de las mayores estafas globales perpetrada por bancos y cajas de ahorro. Miles de ahorradores se vieron atrapados en un producto que creían seguro y que desde las entidades se asimilaba a un depósito cuando no lo era. Después llegaron los problemas, las pérdidas y la batalla judicial y política para los afectados.

Pero ¿qué son las participaciones preferentesSon un tipo de acciones o valores emitidos por una sociedad que generalmente no confieren participación precisa en su capital ni dan derecho a voto. Tiene carácter perpetuo y su rentabilidad no suele estar asegurada, sino ligada a los resultados de la empresa. Además, este tipo de participaciones pueden ser amortizadas a partir de los 5 años por el emisor, previa autorización del Banco de España. En otras palabras, un producto con mucho riesgo, donde el capital no está asegurado y que además coloca al preferentista entre los últimos en el orden de prelación.

Fiscalidad de las participaciones preferentes

En cuanto a su funcionamiento, es similar al de un bono, en el que la entidad paga anualmente un cupón por las cantidades pactadas siempre que se cumplan las condiciones para hacerlo. En caso contrario si, por ejemplo, la entidad arroja pérdidas, no abonaría el cupón.

Cómo tributan las participaciones en caso de ganancia

Son los menos, pero algunos casos existen de preferentes que no han dejado de pagar su cupón, aunque ninguna de ellas son de las emitidas por los grandes bancos. En este caso, el menos común, los rendimientos se integrarán en la base imponible del ahorro como rendimiento de capital mobiliario.

A efectos prácticos habrá que pagar un 19,5% por los primeros 6.000 euros de ganancias que se obtengan, un 21,5% por el capital hasta 50.000 euros los  y un 23,5% por el capital que exceda de esta cifra en la renta 2015. Estos porcentajes bajan para la renta 2016. Las tablas a aplicar serán las siguientes.

tipos-del-ahorro-renta-2016

 

 Habitualmente la entidad emisora aplicará una retención de IRPF del 21% sobre las cantidades que nos entreguen. Esto mismo puede aplicarse en caso de amortización o venta de las participaciones preferentes que se tengan en cartera.

Como tributan las preferentes con pérdidas

Este ha sido el caso más repetido. De hecho, por estas pérdidas son famosas las preferentes, por eso y por dilapidar los ahorros de muchas personas merced a una colocación indiscriminada como no se había visto hasta entonces y como no se ha repetido salvo en la salida a bolsa de Bankia.

A la hora de abordar la fiscalidad de las participaciones preferentes se pueden distinguir tres situaciones diferentes. Y es que no todos los preferentistas actuaron igual ante la estafa de las entidades financieras. Algunos optaron por reclamar vía judicial, otros llegaron a acuerdos con su banco o caja y también hubo que no hizo nada de lo anterior y asumió pérdidas o se centró más en la que queja política que al final no deja réditos fiscales.

Para todos estos casos, Hacienda ha ido modificando la forma de tributar por las pérdidas de la deuda subordinada y participaciones preferentes, que mete dentro de un mismo saco. Las últimas novedades las trae el Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, que establece las nuevas reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando el contrato ha sido declarado nulo

En este caso habrá que dar marcha atrás en las declaraciones presentadas en los años anteriores. Y es que al declararse judicialmente la nulidad del contrato de preferentes que firmaron, este quedará sin efecto y se restituirá al usuario la inversión.

A efectos prácticos, consiste en deshacer la tributación presentando una rectificación de la renta en los ejercicios anteriores y la devolución de ingresos indebidos. Aquí puedes ver cómo funciona el proceso.

Además en este caso se podrá incluso presentar la declaración sustitutiva de ejercicios ya prescritos, es decir, aunque hayan pasado más de cuatro años desde que presentaste la renta.

Cuando se canjearon por acciones

Este es el caso más habitual. Estamos hablando de los preferentistas que todavía esperan un laudo arbitral con su consiguiente compensación por parte de la entidad financiera.

El caso típico sería el de una persona que contrató deuda subordinada o preferentes, cobró el cupón durante los primeros y después canjeó sus participaciones por acciones de la empresa o del banco.

Los cupones ya se debieron integrar en la renta como rendimiento de capital mobiliario en su momento. En el caso del canje por acciones, estaríamos hablando de un rendimiento de capital mobiliario que sería negativo. En concreto, se trataría de la diferencia entre el valor de las nuevas acciones u obligaciones y el de las participaciones preferentes originales. Este rendimiento se integraría en la base imponible del ahorro compensando las ganancias.

Si posteriormente se vendiesen las acciones, también habría que pagar impuestos. En caso de que se trate de obligaciones hablaríamos de rendimientos de capital mobiliario a integrarse en la base del ahorro, mientras que para las acciones, se generaría una ganancia o pérdida patrimonial que también se integraría en esa base.

Participaciones Preferentes en el IRPF

Con acuerdo de compensación

En este caso hablamos de los acuerdos privados con el banco pero sobre todo de los laudos arbitrales que obligan a las entidades a una compensación adicional hacia el preferentista.

En estos supuestos a la tributación anterior por los cupones y posterior canje de acciones hay que sumar la compensación del banco. El RDL 6/2015 establece que para las compensaciones a partir del 1 de enero de 2013 es posible declarar un único rendimiento de capital mobiliario que integre la suma de la compensación del banco más el valor de la transmisión final de las acciones menos la inversón inicial en preferentes. En otras palabras, de una sola tacada poner en la renta 2015 el resultado total de la operación, del dinero que se destinó a este producto.

Quienes ya hubiesen declarado las rentas derivadas del canje podrán presentar una autoliquidación complementaria sin sanción, intereses o recargo, al entender el Estado que esta es una situación excepcional.

Existe otra alternativa. Los contribuyentes que prefieran pueden aplicar las normas del punto anterior añadiendo además la compensación del banco a los rendimientos de capital mobiliario. Además, en caso de que hubiesen recibido el dinero del banco en 2013 o 2014 podrán minorar el rendimiento de la compensación en el importe de pérdida patrimonial de la base imponible general derivada de la venta de acciones a menos de un año (norma aplicable en la renta 2014 pero no en la renta 2015) que no se haya podido compensar a través de la integración y compensación normal de rentas.

Un ejemplo de la Agencia Tributaria

En su nota anunciando las novedades del RD 6/2015, la Agencia Tributaria expone un ejemplo numérico que rescatamos y que sirve para entender mejor cómo funciona la fiscalidad de las participaciones preferentes en caso de pérdidas y compensación del banco.

Estos son los datos de partida.

  • Inversión inicial en preferentes: 18.500 euros.
  • Cobro de 1.200 euros al año vía cupones durante los primeros ejercicios.
  • Canje de las participaciones preferentes por acciones valoradas en 15.000 euros.
  • Posterior venta de las acciones por 13.000 euros.
  • Acuerdo de compensación con el banco por 5.000 euros.

Según esto y teniendo en cuenta las opciones de tributación antes descritas. Si se opta por no aplicar lo dispuesto en el RD 6/2015:

  • Los cupones serían rendimientos de capital mobiliario.
  • El canje y conversión de las preferens a acciones generaría una pérdida de 3.500 euros (15.000 de precio de venta menos 18.500 de valor de adquisición).
  • La venta de las acciones generaría una pérdida de 2.000 euros (13.000 de precio de venta menos 15.000 de precio de compra).
  • La compensación generaría un rendimiento positivo de 5.000 euros.

El resultado global al enfrentar la inversión de 18.500 euros al capital final percibido (18.000 euos) arrojaría un saldo negativo total de 500 euros. A efectos fiscales este saldo se dividiría en tres rentas.

  • Rendimiento de capital mobiliario negativo de 3.500 euros.
  • Pérdida patrimonial (acciones) de 2.000 euros.
  • Rendimiento de capital mobiliario positivo de 5.000 euros.

El total se traduciría en menos 500 euros, es decir, que se habrían perdido 500 euros en toda la operación de preferentes a lo largo de todos los años.

Las tres rentas se integrarían en las rentas del ahorro y podrían compensarse íntegramente unas con otras,

A la hora de declarar la primera alternativa sería la de declarar un único rendimiento de capital mobiliario que sería el resultado de sumar  la compensación más el valor de la venta de las acciones menos la inversión inicial. El resultado, de nuevo, sería de menos 500 euros.

La segunda alternativa es la que consiste en mantener las normas generales para los ejercicios 2013 y 2014, que permiten minorar el rendimiento del capital derivado de la compensación de 5.000 euros en el importe de la pérdida patrimonial derivada de la venta de acciones en menos de un año (normativa de 2014) y que es de 2.000 euros, que no se haya compensado.

Las preferentes en Impuesto sobre el Patrimonio

La fiscalidad de las participaciones preferentes también incluye el. Y es que estas en el impuesto sobre el patrimonio y forman parte del patrimonio que debemos declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio. Básicamente, habrá que sumar el dinero que hubiésemos invertido en participaciones preferentes al resto de nuestro patrimonio, excluida la vivienda habitual hasta los 300.000 euros, a la hora de calcular nuestra base imponible sobre la que después se aplicará el impuesto en caso de superar los 700.000 euros.

De nuevo, si una sentencia declaró nulas las preferentes y estuvimos obligados a declarar, podremos presentar una declaración sustitutiva que no incluya esa inversión.

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