Fiscalidad de la pensión compensatoria

Dentro de lo que podríamos llamar fiscalidad del divorcio se encuentra la pensión compensatoria. Básicamente se trata de una cantidad de dinero entregada temporal o infedinidamente y en forma de renta habitual o en un único pago que sirve para compensar a uno de los cónyuges por el desequilibrio económico en relación con la posición del otro tras el divorcio.  De forma resumida, es una contraprestación por la pérdida de poder adquisitivo de una de las partes que en cierto sentido iguala la balanza tras el matrimonio.

El tratamiento fiscal de la pensión compensatoria en el IRPF es en cierto sentido similar al de la pensión alimenticia. En ambos casos hay que diferenciar entre el pagador y el receptor. También conviene precisar que a efectos fiscales sólo se tienen en cuenta las pensiones derivadas de una sentencia judicial en firme,

El Receptor

La fiscalidad de la pensión compensatoria para quien se beneficia de ella la convierte en un rendimiento del trabajo. De esta forma, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo (al igual que quien percibe una pensión alimenticia sin ser el hijo) pero no estará sujeto a retención.

El pagador

En el caso del pagador, podrá solicitar que las cantidades abonadas en concepto de pensión compensatoria se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.

Esto hace que su base imponible sea menor y por lo tanto no tenga que sufrir fiscalmente por unos ingresos que realmente no percibe a efectos reales.

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