Las empresas tiene la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades parte del dinero destinado a la realizar actividades de exportación. Esto comprende acudir a ferias comerciales internacionales, incluidas las que se celebran en España con ese carácter. Para saber cuales son habrá que recurrir al calendario de ferias comerciales internacionales de 2012 que publica el BOE.
El artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se refiere a las deducción por actividades de exportación que pueden practicar las empresas por sus actividades exportadoras. Dentro de las mismas el en el apartado 1.b se incluyen las siguientes:
El 25 % del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.
Debemos tener en cuenta que la base de la deducción se minorará en el 65 % de las subvenciones recibidas para la realización de estas inversiones y gastos.
De esta forma, la presencia en ferias comerciales internacionales se postula como una alternativa no sólo para ganar presencia en el exterior, sino también para reducir la factura fiscal. Como dicta el texto, se pueden incluir también las celebradas en España siempre que sean internacional. El gobierno, y más concretamente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es el encargado de determinar qué ferias cumplen estos requisitos, así como de publicar en el BOE el listado para cada ejercicio. En 2012, es la resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2012.
A continuación podéis acceder al listado de ferias comerciales internacionales que se celebran en España y que por lo tanto se podrán incluir como parte de los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades:
Otras deducciones por exportación
Acudir a ferias comerciales internacionales no es ni mucho menos la única fuente para deducir por las actividades exportadoras. En este sentido, también se podrá deducir el 25 % del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales siempre que la participación sea, como mínimo, del 25 % del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 % de la participación se deducirá el 25 % de la inversión total efectuada en el mismo y en los dos períodos impositivos precedentes.
Imagen – Hoteljuice
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!