¿Sabes si estás obligado a presentar el IRPF? No todo el mundo lo está. Descubre quienes están exentos de hacer la declaración de la renta, qué ingresos tributan y cuáles no.
¿Quién puede dejar sin hacer la declaración de IRPF?¿Cómo saber si estoy exento en el IRPF? Esta es una de las preguntas más repetidas todos los años cuando llega el momento de rendir cuentas con Hacienda. La Ley de IRPF es clara e inequívoca respecto a la obligación de declarar y quienes están exentos de hacer la declaración de la renta 2020.
La norma básica dice que nadie está exento de tributar el IRPF. En principio, todo ciudadano que perciba rentas es susceptible de hacer la declaración y estaría obligado a presentarla. Por fortuna, la realidad es diferente y sólo unos cuantos están realmente obligados. El resto pueden pasar sin presentar el IRPF.
La ley de IRPF prevé varios supuestos que permiten estar exento de hacer la declaración de la renta. La cantidad de dinero que hayas ganado y su procedencia son las claves para saber si tienes o no una cita ineludible con Hacienda.
Estos son los supuestos que te permitirán librarte de la renta 2016.
Estás exento de hacer la renta si ganas menos de…
Si ganas menos de 22.000 euros
Para empezar, se libran de declarar en el IRPF todas aquellas personas que hayan percibido menos de 22.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo y cuenten con un sólo pagador – el límite en el País Vasco es de 20.000 euros-.
Si sólo has trabajado para una empresa y tus ingresos no alcanzan esa cantidad, ¡Enhorabuena! Puedes estar tranquilo cuando llegue el IRPF, no tienes que hacer la declaración si no quieres. Otra cosa, como explicamos más adelante, es que te convenga hacerla para recuperar el dinero de tus retenciones.
La excepción en este punto la marca el Ingreso Mínimo Vital. Si has cobrado esta ayuda, tendrás que hacer el IRPF. Aquí te contamos cómo declarar el Ingreso Mínimo Vital.
Si has ganado menos de 14.000 euros con varios pagadores
En caso de contar con más de un pagador las cantidades cambian, de forma que si la suma del dinero percibido por el segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 euros el límite para estar exento cae hasta los 14.000 euros. Es decir, una persona que haya trabajado para dos empresas, haya ganado 16.000 euros pero haya percibido de la segunda 1.700 euros, no estará exento de presentar la renta.
Sin embargo, sí lo estaría en caso de haber cobrado de la segunda 1.200 euros. Y es que entonces se aplicará el límite general de 22.000 euros.
También se aplicará el límite de 14.000 euros en los casos en los que el pagador no esté obligado a retener o cuando se perciban pensiones compensatorias o anualidades de alimentos no exentas.
Si has ganado más de 14.000 euros y sólo cobras la pensión
También se aplicará este límite de 14.000 euros cuando los rendimientos del contribuyente procedan sólo de pensiones de la Seguridad Social. Además, en este caso también es necesario que el porcentaje de retención no se haya determinado por procedimiento especial, así como cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Si has ganado más de 14.000 con prestaciones pasivas
El Manual de la Renta también explica que también entran en este tramo de 14.000 euros a las prestaciones pasivas recogidas en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF, así como cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención -conviene aclarar que tienen esta consideración el 42% aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 21% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación-.
También están exentos de declarar los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
A esto hay que añadir las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales.
Si has ganado menos de 1.600 euros con rendimientos de capital mobiliario
Estarán libres de hacer el IRPF las personas que hayan obtenidos rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o a ingreso a cuenta y que no superen los 1.600 euros en su conjunto.
Dicho de otra forma, si has conseguido más de 1.600 euros con tus inversiones o tus cuentas corrientes, tendrás que declarar. Aquí puedes descubrir cómo incluirlas en la renta.
Hay que recordar que desde el 1 de enero no forman parte de este límite las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Si ha ganado menos de 1.000 euros con ganancias patrimoniales
Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Todos estos límites se aplican tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Regla |
Renta obtenida |
Límites |
Otras condiciones |
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1º |
Rendimientos del trabajo |
22.000 |
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14.000 |
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1.600 |
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1.000 | – | |
2º |
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1.000 |
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<500 |
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Qué cantidades se tienen en cuenta para la suma
A la hora de contabilizar tus ingresos para saber si estás exento de hacer la renta podrás dejar fuera parte del dinero que has ganado durante el año. Según explica Hacienda, a efectos del límite para determinar la obligación de declarar, no se tendrán en cuenta las rentas exentas (aquí puedes averiguar cuáles son) ni el dinero de los premios de Loterías y apuestas, que tributan a un tipo fijo.
Además, las cantidades a tener en cuenta para saber si debes hacer el IRPF serán las brutas antes de aplicar cualquier reducción, como las que se aplican por rendimientos de carácter irregular.
Autónomos ¿obligados a declarar?
Estos mismos límites se aplican a los trabajadores autónomos. La diferencia en este caso es que es muy difícil que un autónomo esté exento de hacer el IRPF.
La clave es que los profesionales por cuenta propia no obtienen rentas del trabajo por su desempeño. Sus ganancias entran dentro del ámbito de las actividades económicas, para las que se aplica un límite diferente.
En este caso, bastará con que ingresen 1.000 euros para estar obligados a presentar la declaración de la renta, una cantidad tan baja que hace que prácticamente todos los autónomos deban hacer el IRPF salvo los freelance que compaginen colaboraciones con un trabajo por cuenta ajena. Además, no podrán contar con el borrador de la renta relleno al uso, ya que Hacienda no dispone de toda la información que necesita para hacerlo.
Es decir, podrás acceder a Renta web, pero la información sobre tu IRPF será parcial. La razón es que Hacienda tiene la información fiscal de los rendimientos que has presentado a través del modelo 390 de IVA y el 111 de retenciones de IRPF. Sin embargo, hay ingresos que pueden no aparecer ahí. Además, lo que Hacienda desconoce son tus gastos deducibles como autónomo.
¿Hago o no hago la renta?
Una cosa es estar exento de hacer la renta y otra muy diferente que convenga o no tributar. La clave en este punto será el resultado del IRPF. Dicho de otra forma, si sale a devolver o a ingresar. Por los límites que se aplican para estar libre es muy fácil que el resultado de la renta sea a devolver.
La mejor forma de tomar una decisión sobre si presentar o no el IRPF es usar el programa Renta Web de Hacienda.
Sólo tienes que conseguir tu número de referencia y rellenar los datos del programa Renta Web. Hacienda se encargará de hacer los cálculos para que sepas si tendrás que pagar o no en la declaración de la renta. Si el resultado es positivo y Hacienda tiene que devolver parte del dinero retenido, puedes hacer la declaración aun estando exento. En caso contrario, usaremos el privilegio de estar exentos de declararlo.
Recuerda que el hecho de solicitar el borrador o tus datos fiscales a través de Renta Web no hace que estés obligado a presentar la renta. Tampoco lo hará el haber hecho el IRPF en ejercicios anteriores. Cada año se empieza de cero a efectos de Hacienda.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!