¿Hay que hacerse autónomo sólo para realizar colaboraciones o cuando no sabes qué ingresos tendrás? En teoría sí, pero hay una sentencia que avala lo contrario.
Una de las primeras cuestiones que se plantea cualquier persona antes de emprender son los requisitos que debe cumplir y los trámites legales que debe seguir. Dentro de ellos hay uno especialmente doloroso para muchas personas y es la necesidad de hacerse autónomo aún cuando no está claro que los ingresos iniciales de su actividad vayan siquiera a cubrir el coste de las cotizaciones sociales.
Si nos atenemos a lo que dice la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo en su artículo 1, dice que «la presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena». Dicho de otra forma, en cuanto se ingrese un euro por una venta se considera actividad económica y habría que darse de alta como autónomo.
El problema es que para miles de autónomos, especialmente los denominados freelance, esto puede suponer perder dinero o trabajar para no ganar prácticamente nada. La cotización básica de los autónomos a a Seguridad Social es actualmente de 262,35 euros al mes –aquí puedes ver cómo se forma y por qué pagas lo que pagas-, una cantidad a la que no siempre alcanzan las colaboraciones de muchos asalariados o que quienes empiezan en el mundo del trabajo autónomo pueden tener dificultades para cubrir. ¿Qué ocurre en estos supuestos?
La lógica nos dice que si una persona no llega siquiera a ingresar la base mínima de cotización no debería pagarla y si vamos un poco más allá, se podría incluso decir que el Estado podría eximirla de ello. Algo parecido habría que aplicar en el caso de quienes apenas sí llegan al mínimo o que solo lo doblan -eso, o tomar el ejemplo de otros países en las que la cuota de autónomo es de cero o sólo de 50 euros-. Por fortuna, la ley a veces también se da cuenta de estas cuestiones y actúa con lógica.
La clave en este punto está en lo que se considera «habitual» a efectos de la ley y de la actividad y que no debe confundirse con periodicidad, sino con que esta sea la principal actividad productiva del trabajador. En esa línea se pronunció la Sentencia de Tribunal de Supremo de 21 de diciembre de 1987 o las posteriores sentencias de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002 y una última de 2007. Precisamente de ellas surge la norma no escrita que muchos autónomos aplican y es la de no darse de alta a no ser que sus ingresos superen el Salario Mínimo Interprofesional o SMI. fijado en 648,60 euros al mes o 9.080,4 euros al año en 14 pagas para 2015.
Darse o no darse de alta
Ahora que ya conoces la legislación y las diferentes sentencias que avalan una u otra postura, eres tú quien debes decidir. Lo que sí debes tener claro es que una cosa es que no tengas que darte de alta como autónomo y otra que efectivamente puedas, por ejemplo, presentar una factura sin ser autónomo –existen servicios que te pueden ayudar en ese punto y que reunimos aquí-.
Además, es importante que no pierdas de vista que por norma Hacienda no permite trabajar por cuenta propia y ejercer una actividad sin ser autónomo y si te coge puede sancionarte.
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