En qué consiste la inversión del sujeto pasivo

La inversión del sujeto pasivo es una excepción a la aplicación general del IVA que se produce cuando el empresario se autorrepercute el IVA. Descubre en qué casos debes aplicarla.

El término en sí resulta cuanto menos curioso para el común de los ciudadanos. ¿En qué consiste la inversión del sujeto pasivo? En primer lugar conviene acotar este hecho, referido al IVA y recogido en el artículo 84 de la Ley del IVA y sus modificaciones según la redacción de la Ley 24/2001, la Ley 62/2003 y la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, y que supone una excepción a la regla general.

La Prorrata del IVA

En los casos de inversión del sujeto pasivo, el empresario declarado como sujeto pasivo debe autorrepercutirse el impuesto, mediante la expedición de la correspondiente autofactura. El inpuesto autorrepercutido y la reducción procedente deberán incluirse en la liquidación del periodo en el que se realizan las operaciones. Para que lo entiendas mejor, con el reverse charge, su nombre en inglés, es como si el vendedor se eximiese de todo lo que tiene que ver con el IVA y pasase el problema al comprador.

Y es que en los casos en los que se aplica la inversión del sujeto pasivo es el comprador quien debe liquidar el IVA, aunque después también podrá deducirlo. De hecho, al hacerlo es como si nadie hubiese tenido que pagar el impuesto, que básicamente sirve para beneficiar y fomentar el comercio entre empresas dentro de la Unión Europea.

Cuánto se aplica la inversión del sujeto pasivo

La Ley identifica claramente los supuestos en los que se puede practicar la inversión del sujeto pasivo, siendo la de operaciones con el exterior la más habitual. Es decir, cuando la operación se efectúe por empresarios o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, ya que como norma, la inversión del sujeto pasivo se aplica sólo en operaciones entre empresarios. del mismo modo, los bienes y servicios tributarán en territorio del destinatario.

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Además, también se aplicará en operaciones intracomunitarias que no estén incluidas en el Registro de Operadores Intracomunitarios, aunque en este caso sólo se incluirá de forma parcial, ya que el comprador no podrá deducir el IVA.

Existen tres excepciones para este tipo de operaciones que son las que afectan a prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, cuando se trate de entregas de bienes recogidas en el artículo 68 de la Ley y cuando se trate de entregas exentas del pago del IVA según los artículos 21 y 25 de la LIVA.

También se podrá realizar la inversión del sujeto pasivo en las entregas de oro cuando se trate de oro de inversión y el transmitiente renuncie a la exención o en el resto de casos, para el que tenga una ley igual o superior a las 325 milésimas.

Estas son las excepciones a la regla general de IVA y en las que habrás de aplicar la inversión del sujeto pasivo:

  • Cuando se trate de operaciones se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • Cuando se trate de entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos … y en general las entregas de los materiales definidos en el Anexo de la Ley.
  • Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Cuando se trate de entregas entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Cuando se trate entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.1, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
  • Cuando se trate de entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
  • Cuando se trate de ejecuciones de obra que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Nuevos supuestos en 2015

En 2015 se han añadido tres nuevas excepciones a la norma general de IVA, de forma que se suman nuevos productos y servicios en los que habrá que aplicar la inversión del sujeto pasivo y que son los siguientes:

  • Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielbrado. En este sentido, se considerarán como entregas sujetas al cambio las que incluyan dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquiriente, siempre que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Teléfonos móviles.
  • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

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