La deducción por alquiler en el IRPF es uno de los grandes refugios fiscales para buena parte de los contribuyentes, que pueden así desgravar en la renta 2013 el dinero destinado al arrendamiento. El primer requisito para poder beneficiarse de ella es que se trate de vivienda habitual destinada a residencia, lo que excluye el uso como local comercial, oficinas y similares.
El carácter estatal de esta deducción hace que todo el mundo pueda desgravar por la parte autonómica, aunque después hay comunidades autónomas que añaden ventajas adicionales. Es decir, que se podrá deducir el alquiler en todo el Estado, pero en algunas regiones la deducción será mayor al sumarse las ayudas autonómicas.
La deducción estatal
De forma muy breve, repasamos cómo funciona y a cuánto asciende la deducción por alquiler de vivienda para el inquilino en su parte estatal. Además de constituir la vivienda habitual, la desgravación sólo estará disponible para quienes acrediten una base imponible inferior a los 24.107,20 euros, lo que a efectos prácticos supone una renta cercana a los 30.000 euros.
El porcentaje a deducir será del 10,5% de las cantidades aportadas al alquiler -aquí incluso se podría sumar el IBI en caso de pagarlo- sobre una base máxima de 9.040 euros. Sin embargo, esta base sólo se aplicará a las personas con una base imponible inferior a 17.707,2 euros. A partir de esa cifra la cuantía sobre la que deducir se irá reduciendo para desaparecer en los citados 24.107,2 euros a razón de la siguiente fórmula: 9.040 – [ 1,4125 x (base imponible – 17.707,20) ]
En qué comunidades se puede desgravar el alquiler
A esta deducción estatal se podrá sumar la autonómica. Prácticamente todas las regiones mantienen algún tipo de deducción sobre vivienda en la renta 2013. Vamos a ver cuáles son las relativas al alquiler.
Andalucía
Permite deducir hasta el 15% de las cantidades aportadas con un máximo total de 500 euros. Sólo podrán acceder los menores de 35 años cuyas rentas no superen los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en tributación conjunta. Además debe acreditarse la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma. Esta deducción la podrán practicar el titular o titulares del contrato.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán, además, hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 771 de la declaración.
Aragón
Por arrendamiento de vivienda habitual se podrá desgravar un 10% de las cantidades aportadas sobre una base máxima de 4.800 euros. Podrán beneficiarse todas las personas cuya base imponible sea inferior a 15.000 euros en tributación individual y 25.000 en conjunta. Además, será necesario que se haya formalizado el depósito de fianza en el órgano correspondiente de la comunidad de Aragón.
Asturias
El límite de la deducción es del 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler hasta un máximo de 455 euros tanto en declaración individual como en la conjunta Este porcentaje se eleva al 15% con el límite de 606 euros para el alquiler de vivienda habitual en medio rural. En cualquiera de las dos modalidades, la base imponible del contribuyente no puede superar los 25.009 euros en tributación individual y los 35.240 en declaración conjunta. Además, el total destinado al alquiler tampoco puede exceder de 10% de la renta total del periodo impositivo.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 771 de la declaración.
Iles Baleares
No contempla deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Canarias
La deducción alcanza el 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible general (casilla 455) inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. Además, las cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible general.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 771 de la declaración.
Cantabria
Los menores de 35 años y mayores de 65, así como las personas con dispacidad física superior al 64% podrán acceder a las deducciones siempre que su base imponible (casillas 455 + 465) sea inferior a los 22.000 euros en declaración individual y 31.000 euros en declaración conjunta. Podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros en las declaraciones individuales y 600 en las declaraciones conjuntas. El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 771 de la declaración.
Castilla-La Mancha
Los menores de 36 años podrán desgravar por el alquiler un 15% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 450 euros y un 20% hasta un máximo de 612 euros siempre que tengan su domicilio en un municipio de la región con menos de 2.500 habitantes o que la población sea superior pero que no sobrepase los 10.000 habitantes y se encuentre a más de 30 kilómetros de un municipio con más de 50,000 habitantes.
La base imponible general y del ahorro del contribuyente deberá ser, en cualquier caso, inferior a los 12.500 euros en tributación individual y a los 25.000 en tributación conjunta.
Castilla y León
Se podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 459 euros como norma general y el 20% con un máximo de 600 euros en caso de que la vivienda esté situada en núcleos rurales, siempre que estos no excedan de los 10.000 habitantes o que disten menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. La deducción sólo está disponible para los menores de 36 años cuya base imponible menos el mínimo personal y familiar que no superen los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en conjunta.
Además, sólo los menores de 36 años podrán desgravar.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 771 de la declaración.
Cataluña
Están sujetos a deducción el 10% de las cantidades aportadas con un límite de 300 euros siempre que se el contribuyente sea menor de 32 años o que haya estado en paro durante 183 días durante el ejercicio o tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sea viudo y mayor de 65 años. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 366 y 374 menos el mínimo personal y familiar (casilla 433) no podrán superar los 20.000 euros y las cantidades destinadas al alquiler deben exceder el 10% de los rendimientos netos. El límite de 600 euros se establece por vivienda y no por contribuyente.
En caso de tributación conjunta, siempre que uno de los declarantes cumpla las condiciones o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción será de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar será de 30.000 euros.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.
Extremadura
No dispone de deducciones por alquiler de vivienda.
Galicia
Se puede deducir el 10% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 300 euros por contrato de arrendamiento. Podrán acceder a estas deducciones los menores de 35 años cuya base imponible no supere los 22.000 euros y que hubieran constituido el depósito de fianza. Además, el arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 771 de la declaración.
Madrid
Se puede deducir el 20% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior (casillas 366 + 374) a los 25.260 euros individuales y 36.200 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.
Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. Además, deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 771 de la declaración.
Murcia
No contempla ningún tipo de deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del arrendatario
La Rioja
No contempla ningún tipo de deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del arrendatario
Valencia
La deducción varía en función de la situación personal del contribuyente. En general, se puede deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta 459 euros, aunque los menores de 35 y discapacitados podrán deducir el 20% hasta 612 euros y los discapacitados menores de 35 años un 25% hasta 765 euros. La siguiente tabla resume la situación:
Para poder beneficiarse de la deducción previamente debe haberse constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana y la fecha del contrato debe ser posterior al 23 de abril de 1998. Esta deducción no es compatible con otras por inversión en vivienda habitual a excepción de la cuenta vivienda y la base imponible del contribuyente no podrá superar los 27.790 euros en declaración individual y los 44.955 euros en declaración conjunta.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 771 de la declaración.
País Vasco
Los contribuyentes del País Vasco no tienen derecho a la cuota de deducción estatal por estar las competencias fiscales transferidas. Sin embargo, sí podrán deducir de forma general el 20% de las cantidades satisfechas para el alquiler hasta un límite de deducción de 1.600 euros anuales. Este porcentaje sube hasta el 25% y un límite de 2.000 euros en caso de los menores de 35 y las familias numerosas. En caso de que varias personas tengan derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000,00 euros.
A estoy hay que añadir que en Álava y Vizcaya, el 25% también se puede aplicar cuando por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente. Si tal obligación correspondiera a los dos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos. Del mismo modo, Álava también aplica el 25% a quienes tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Navarra
Se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas al el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual hasta un máximo de 900 euros. Podrán acceder a estas deducciones las personas cuyas rentas, excluidas las exentas, ni superen los 30.000 euros individuales o 60.000 conjunta como unidad familiar Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de la rentas durante el periodo impositivo.
Se requiere la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!