En qué cambian los modelos 347 y 180

La AEAT ha cambiado los modelos  347 y 180 con la puesta en marcha de la Orden HAP/1732/2014. Os explicamos las principales variaciones y cómo afectan a empresa y autónomos.

Los modelos 347 y 180 han sufrido importantes modificaciones de la mano de la  Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

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Cambios en el modelo 180

Los cambios en el modelo 180 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos son menores que las del modelo 347 y se centran principalmente en el formato de presentación.

La nueva ley dispone nuevos diseños físicos y logísticos para que la información que se incluya coincida en forma con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por  las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención de IVA. En concreto, a partir de ahora deberán consignarse también las referencias catastrales y los datos necesarios para la localción de los inmuebles.

Cambios en el modelo 347

En este caso estamos ante cambios de mayor envergadura y derivan de la moficiación del RD 1065/2007, de 27 de julio, que altera el contenido y la forma de las presentaciones. Éstas son las principales novedades:

Se obliga a presentar la declaración a las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y a las entidades o establecimientos de carácter social que figuran en el artículo 20.Tres de la LIVA, por adquisición en general de bienes o servicios que se efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales.

Se obliga a presentar la declaración para las entidades integradas en la administración pública que figuran en el artículo 3.2 del RD 3/2011, de 14 de noviembre y que deberán relacionar a todas las personas o entidades a quienes hayan pagado subvenciones, auxilios y ayudas.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplifaco de IVA deberán dar información de las operaciones por las que emiten facturas, así como en las que reciben factura y deben ser anotadas en el Libro de Registro.

Las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables se consideran también operaciones que deben declararse.

Se establecen además nuevos diseños físicos y lógicos en el modelo 347 según se recogen en los Anexos I y II de la orden.

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