El Tribunal Supremo ha avalado la medida para que la Agencia Tributaria pueda abrir inspecciones libremente y de manera simultánea a los implicados de utilizar, de manera fraudulenta, una empresa para pagar menos impuestos. El foco se pondrá directamente sobre aquellos usuarios que utilicen una sociedad para facturar, en lugar de hacerlo como persona física y así ahorrar en el RPF.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo va en línea con la medida adelantada por el Gobierno de Pedro Sánchez hace meses. El 3 de febrero de 2025 es la fecha marcada en el calendario para que Hacienda destape quiénes son los dueños reales de las empresas. De este modo, deberán ofrecer datos de los titulares reales (fechas de alta y baja o modificaciones en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores).
Con la nueva sentencia del 22 de julio, el ministerio de María Jesús Montero cobra mayor poder para controlar el fraude fiscal y los tributos en España. A partir de ahora, la facturación falsa de servicios por una empresa y hacerlos pasar por el Impuesto de Sociedades acarreará graves sanciones.
El Alto Tribunal da vía libre a la Agencia Tributaria para realizar varias inspecciones en paralelo, alegando que esta medida no causa indefensión, ya que cada parte podrá alegar lo que le conviniese en su procedimiento de inspección. Además, podrán recurrir libremente la liquidación que se hubiese practicado.
Y es que, la Administración Pública tiene plena libertad para acometer procesos de investigación separados a cada contribuyente (distinguiendo a personas físicas y jurídicas), pero vinculados en una misma operación. Así queda recogido en la Ley 13/2023, de 24 de mayo.
Obligaciones empresariales
El nuevo texto legislativo, basado en la Directiva europea sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) contempla que, para luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, Hacienda puede obligar a las plataformas digitales a informar al fisco sobre sus ventas.
Para informar sobre los titulares reales, bastará con rellenar el Modelo 030 de la Declaración censal de alta, modificación y baja, en el Censo de empresarios profesionales y retenedores.
Todos los contribuyentes están ahora en alerta. La nueva obligación viene a afectar a todos los empresarios que desarrollasen en España una actividad empresarial, al igual que quienes abonasen rentas sujetas a retenciones o ingresos a cuenta. También se verán afectados directamente los no residentes que operasen en el país a través de un establecimiento permanente. Los socios, herederos o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollasen actividades empresariales también serán susceptibles de ello.
La Agencia Tributaria lo tiene claro. Habilitando que los contribuyentes pudieran autorizar a los órganos económico-administrativos a utilizar el número de teléfono y correo electrónico facilitado al fisco para que le remitieran notificaciones, ahora podrán ampliarla esa autorización hasta la Dirección General de Tributos (DGT). En la propia aplicación de la Agencia Tributaria pueden recibirse los avisos informativos por parte de estos órganos.
Antecedentes históricos
El origen de esta polémica medida procede de una actuación sin precedentes de la Agencia Tributaria. En aquella ocasión, obligó a un abogado y a su compañía por facturar servicios y tributarlos indebidamente para ahorrarse el pago del IRPF y rebajar la carga fiscal.
En aquella ocasión, la empresa alegó que el texto recogido en la Ley del Impuesto de Sociedades y su Reglamento es necesario que la liquidación practicada hubiese adquirido firmeza. La aplicación no puede extenderse a situaciones en las que simultáneamente se hubiesen iniciado procedimientos de inspección respecto de las distintas partes vinculadas. La liquidación del Impuesto de Sociedades le salía a devolver.
El consejo, dada la nueva medida y potestad que ahora cobra la Agencia Tributaria, es que las personas físicas no facturen su actividad económica por vía empresarial. Y es que, a partir de ahora, Hacienda podrá investigar cada situación al detalle, además, por partida doble.
En resumen, nuevas obligaciones para todos los empresarios y profesionales libres, que deberán mirar con lupa sus acciones y tributaciones.
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