El Programa Padre se adelanta al inicio de la campaña de la Renta

El Programa Padre se ha convertido en un aliado imprescindible a la hora de hacer la declaración de la renta. Si tenías pensado utilizarlo, ahora podrás hacerlo desde el inicio de la Campaña de la renta 2014, que dará comienzo el 7 de abril.

El próximo 7 de abril da comienzo la Campaña de la Renta y Patrimonio 2014 en su versión telemática. Dicho de otra forma, desde comienzos del próximo mes se podrá solicitar, confirmar y modificar el Borrador de la renta – aquí te explicamos cómo puedes hacerlo-.

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Como novedad en la renta 2014 este año también se podrá utilizar el Programa PADRE desde el comienzo de la renta. Quienes deseen presentar su declaración de IRPF con el programa de ayuda PADRE podrán hacerlo también desde el 7 de abril, cuando en años anteriores había que esperar hasta mayo.

Lo que no varía son los plazos de presentación de la renta, que se extenderá hasta el 25 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar que opten por efectuar el pago por domiciliación bancaria. Si este no es tu caso y tu resultado es a devolver o a ingresar pero sin domiciliación bancaria, podrás presentar el IRPF hasta el 30 de junio.

Por su parte, la campaña presencial de la renta comenzará el 11 de mayo, aunque podrás pedir cita con Hacienda para que te ayude a confeccionar tu declaración con algunos días de antelación.

Novedades de la renta 2014

En la renta 2015 no tendrán efecto los cambios de la reforma fiscal, pero sí que habrá novedades. Entre las más llamativas figura la posibilidad de que los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes compensen rentas negativas y positivas, que podrán compensarse con los rendimientos del capital mobiliario positivos y también con las ganancias patrimoniales y otras rentas positivas incluidas en la base general pero que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Del mismo modo, cambia la indemnización por despido para los cesados desde agosto de 2014 para los que el límite exento se eleva hasta los 180.000 euros. 

Si quieres conocer qué puedes y qué no puedes desgravar en la renta, aquí te lo contamos.

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