Hay pocas cosas en la vida que puedan causar sudores fríos como lo puede hacer una notificación de la Agencia Tributaria. Es ver el membrete del Ministerio de Hacienda y, reconozcámoslo, se nos hiela la sangre. Y si abrimos la notificación y es un procedimiento de inspección, en cualquiera de sus tres modalidades, el nudo en la garganta no nos lo quita nadie.
Y es que, aunque realicemos nuestras obligaciones tributarias de una forma exquisita, siempre existe el miedo a que Hacienda encuentre cualquier cosa y acabemos pagando una sanción. Pues tranquilícese, porque la mayoría de los procedimientos de Inspección acaban dándonos la razón y se cierran sin consecuencias. Al menos para nuestros clientes claro.
Primero vamos a ver que tres opciones tiene la Agencia Tributaria para realizarnos una inspección:
- Procedimiento de verificación de datos
- Procedimiento de comprobación limitada
- Procedimiento de Inspección
El procedimiento de verificación de datos
Hoy vamos a centrarnos en el procedimiento de verificación de datos, que es el procedimiento más sencillo. Este es un procedimiento que se puede iniciar mediante solicitud, si nos interesa que comprueben una declaración que previamente hemos presentado, o de oficio por parte de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria tiene un periodo de 4 años para realizar este procedimiento a nuestras declaraciones (cuando hablamos de declaraciones estamos haciendo referencia a declaraciones, autoliquidaciones, liquidaciones, etc.) que puede interrumpirse siempre y cuando se nos notifique de forma fehaciente del inicio de algún procedimiento de revisión de los tres que hemos enumerado, o si solicitamos nosotros ese procedimiento ya que, al solicitarlo por nuestros medios, dejamos constancia del conocimiento del inicio de las actuaciones y, por tanto, se interrumpe el periodo de prescripción. Por tanto si se inicia un procedimiento a instancia nuestra o de oficio se interrumpe el periodo de prescripción.
La Agencia Tributaria maneja una serie de informaciones que obtiene de orígenes diversos, como hemos visto en otras entradas, y en base a esa información puede encontrar alguna discrepancia en alguna autoliquidación. Basándose en esa información podrá iniciar un procedimiento de verificación de datos para comprobar que los datos que contiene una determinada autoliquidación son ciertos. Y para comprobarlo nos reclamará, mediante esa notificación, que aportemos toda clase de documentos que puedan justificar esos datos. Los documentos que se reclaman y que sirven para justificar esos datos no son otros que las facturas, esas que a veces nos olvidamos de pedir, o de expedir… Pues esos documentos son los que podrán reforzar los datos que hayamos informado en los modelos correspondientes.
Una vez que se han comprobado las facturas y que los datos consignados son correctos, la Agencia Tributaria nos emitirá una notificación de fin de procedimiento donde nos dirán que no corresponde realizar ninguna liquidación y que el procedimiento ha terminado. Ya podemos respirar tranquilos.
Pero, ¿y si no podemos justificar todas las operaciones que hemos incluido en la declaración? En ese caso la Agencia Tributaria emitirá una liquidación provisional en la que «corregirá» la declaración que hayamos presentado con anterioridad y cuyo resultado nos exigirá, si es que hay que pagar algo más, o nos adeudará en el caso de que la liquidación resulte a nuestro favor.
Para completar el procedimiento la Agencia Tributaria tiene 6 meses de plazo. Una vez concluidos esos 6 meses, si no se ha notificado resolución alguna, podemos considerar el procedimiento como caducado. Pero ojo, porque podrán iniciar un nuevo procedimiento si lo estiman oportuno.
Antonio Ruiz. Asser Asesoría.Visite mi perfil en Google Plus
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