El interés legal del dinero y el interés de demora vienen marcados por los Presupuestos Generales del Estado, que establecen los porcentajes a pagar en caso de que se produzca un impago o haya una sanción de Hacienda sobre ejercicios anteriores, por ejemplo. Descubre cuáles son y cuál ha sido su evolución.
Cuando una persona presta dinero a otra que no sea un amigo o familiar lo hace porque espera conseguir a cambio algún tipo de ganancia. En los casos más simples y también los más habituales esta viene determinada por un tipo de interés que se pacta previamente. Así se cubre por un lado el riesgo de prestar el dinero, las oportunidades de inversión que pierden por no contar con él y, lo único presente para cualquier inversión, el efecto de la inflación.
Algo parecido ocurre con los impagos. Cuando una persona debe dinero a otra y no paga, le está causando un doble perjuicio: por un lado, le evita sacar partido a un dinero que debería tener ya en sus manos -esto es lo que podría denominarse coste de la oportunidad- y por otro, dependiendo de la evalución de la inflación, le estará haciendo perdiendo valor. Y lógicamente, cuanto más tiempo pasa, mayor es el perjuicio.
Para evitar estas situaciones y estos perjuicios existen lo que se conoce como interés de demora e interés legal del dinero. En ambos casos se trata de una medida que determina los intereses que habrá que satisfacer en caso de retraso en el pago de una deuda o por una sanción. Ambos se establecen por Ley a través de los Presupuestos Generales del Estado 2015. Vamos a ver cuáles se aplican en 2015.
El interés legal del dinero
El interés legal del dinero se aplica como indemnización por daños y perjucios en los casos en los que le deudor deja de pagar y no se ha pactado ningún tipo determinado de intereses. Por eso mismo verás que en tu tarjeta de crédito o en el contrato de tu cuenta bancaria o préstamo pone muy claramente qué tipo de interés se aplicará en caso de demora en los pagos y que generalmente está muy por encima del interés legal, que no es sino una suerte de mínimo a efectos prácticos.
Los Presupuestos Generales del Estado 2015 fijan el interés legal del dinero para 2015 en el 3,5%. El siguiente cuadro muestra cuál ha sido su evolución desde 1996.
Y si quieres una visión más gráfica, aquí la tienes también:
El interés de demora
El interés de demora se aplica sobre las cuotas impagadas en los préstamos y se hace de forma proporcional a los días de retraso. Además, es el que habremos de aplicar también a las deudas con Hacienda, tanto las del contribuyente como las de la propia Agencia Tributaria.
Por normal, el interés de demora se incrementa anualmente en un 25% salvo que los PGE margen lo contrario, algo que ha sucedido en los últimos años. En la actualidad, el interés de demora se sitúa en el 4,375%.
La siguiente tabla muestra la evolución del interés de demora hasta 2015:
Y de nuevo, una interpretación más gráfica:
En el caso de operaciones comerciales entre empresas, el interés de demora se aplicará sobre la deuda y es el siguiente:
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