Los intereses de demora se aplican, entre otras a las deudas con Hacienda y de la propia Agencia Tributaria con los contribuyentes. Estos intereses, como el interés legal del dinero, se establecen por ley a través de los Presupuestos Generales del Estado y tiene un año de vigencia.
El interés de demora en las operaciones con la Agencia Tributaria o interés de demora tributario es el recargo que impone Hacienda en los casos de mora o retraso en los pagos. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que quienes no paguen a tiempo a la Agencia Tributaria deberán hacer frente al pago de intereses por la deuda acumulada, lo mismo que la propia AEAT en sus deudas con los contribuyentes, algo habitual en el caso de la devolución de la renta.
En este sentido, cuando Hacienda es quien se retrasa en los pagos del IPRF debe incluir de oficio este interés sin que el contribuyente deba solicitarlo. Eso sí, este interés sólo se aplicará con el cambio de año. Es decir, en el caso de la devolución de la renta, sólo deberá incluirlo si la efectúa más tarde del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Para que termines de entenderlo, en el caso de la renta 2014 -la que hemos pagado en 2015- no tendrá que sumar el interés de demora tributaria hasta después de finalizar el año. Y es que el plazo legal que tiene la AEAT para ingresar el dinero de la devolución es de seis meses desde que finaliza la campaña dela renta.
Evolución del interés de demora
El Banco de España explica que desde 1985, el tipo de interés de demora a efectos tributarios es el tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado decida otro, algo que ha ocurrido en los últimos años.
En 2051 el tipo de interés de demora tributario está fijado en el 4,375%, y pasará a ser del 3,75% en 2016.
La siguiente tabla muestra la evolución del interés de demora en operaciones con Hacienda:
Tipo de interés | Texto Legal | |
Año 2000 | 5,5% | Ley 13/2000, de 28/12/2000 |
Año 2001 | 6,5% | Ley 13/2000, de 28/12/2000 |
Año 2002 | 5,5% | Ley 23/2001, de 27/12/2001 |
Año 2003 | 5,5% | Ley 52/2002, de 30/12/2002 |
Año 2004 | 4,75% | Ley 61/2003, de 30/12/2003 |
Año 2005 | 5% | Ley 2/2004, de 27/12/2004 |
Año 2006 | 5% | Ley 30/2005, de 29/12/2005 |
Año 2007 | 6,25% | Ley 42/2006, de 28/12/2006 |
Año 2008 | 7% | Ley 51/2007, de 26/12/2007 |
Año 2009 | 7% | Ley 2/2008, de 23/12/2008. |
Año 2009 | 5% | RD-Ley 3/2009, de 27/03/2009. |
Año 2010 | 5% | Ley 26/2009, de 23/12/2009. |
Año 2011 | 5% | Ley 39/2010, de 22/12/2010. |
Año 2012 | 5% | Ley 2/2012, de 29/06/2012. |
Año 2013 | 5% | Ley 17/2012, de 27/12/2012. |
Año 2014 | 5% | Ley 22/2013, de 23/12/2013. |
Año 2015 | 4,375% | Ley 36/2014, de 26/12/2014. |
Año 2016 | 3,75% | Ley 48/2015, de 29/11/2015 |
Adicionalmente, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija en su artículo 7 cómo se establece este tipo de interés, aplicable sólo a operaciones comerciales siempre y cuando no se haya pactado ninguno en el contrato. El Ministerio de Economía será el encargado de publicar semestralmente este tipo de interés en el BOE.
La siguiente tabla muestra cómo ha evolucionado el interés de demora para operaciones comerciales:
Año y semestre | Porcentaje anual |
---|---|
2003 (1º semestre) | 9,85 |
2003 (2º semestre) | 9,10 |
2004 (1º semestre) | 9,02 |
2004 (2º semestre) | 9,01 |
2005 (1º semestre) | 9,09 |
2005 (2º semestre) | 9,05 |
2006 (1º semestre) | 9,25 |
2006 (2º semestre) | 9,83 |
2007 (1º semestre) | 10,58 |
2007 (2º semestre) | 11,07 |
2008 (1º semestre) | 11,20 |
2008 (2º semestre) | 11,07 |
2009 (1º semestre) | 9,50 |
2009 (2º semestre) | 8,00 |
2010 (1º semestre) | 8,00 |
2010 (2º semestre) | 8,00 |
2011 (1º semestre) | 8,00 |
2011 (2º semestre) | 8,25 |
2012 (1º semestre) | 8,00 |
2012 (2º semestre) | 8,00 |
2013 (desde 01.01.13 hasta 23.02.13) | 7,75 |
2013 (desde 24.02.13 hasta 30.06.13) | 8,75 |
2013 (2º semestre) | 8,50 |
2014 (1º semestre) | 8,25 |
2014 (2º semestre) | 8,15 |
2015 (1º semestre) | 8,05 |
2015 (2º semestre) | 8,05 |
Cómo se aplica el interés de demora
Pero una cosa es saber cuál es el interés de demora y otra bien diferente tener claro como se aplica. Uno de los erorres más habituales cuando hay un retraso por parte de Hacienda es pensar que el fisco pagará el porcentaje completo sobre la deuda. Es decir, que si la AEAT debería de hacer ingresado 1.000 euros y se le pasa el plazo, abonará 1.050 euros (Calculado para un tipo del 5%). Nada más lejos de la realidad.
El tipo de interés se aplica para todo el año, no como un total. Dicho de otra forma, ese 5% sería es que se incluiría en caso de que la Agencia Tributaria se retrase doce meses en sus obligaciones, para periodos más cortos lo que hará es aplicar sólo la parte correspondiendo. Por eso mismo cuando Hacienda ingresa la devolución el 1 de febrero del año siguiente la cantidad es prácticamente la misma.
Si estás pensando por qué no ocurre lo mismo con las deudas con Hacienda no es que se actúe de forma diferente, es que a los intereses la AEAT aplica distintos recargos , que son los que verdaderamente incrementar el importe a pagar, no tanto los intereses por no pagar a tiempo.
¿Demora o interés legal del dinero?
Esta es una duda muy común tanto para empresas como par particulares. ¿Cuál hay que aplicar en cada momento? La norma establece claramente cuál usar en función de cada casa y en el de Hacienda será siempre el primero, el interés de demora.
Ya hemos visto que el interés de demora se aplica sobre las cuotas impagadas en los préstamos y también en las deudas con la Agencia Tributaria. Por su parte, el interés legal del dinero sirve para indemnizar por los daños y perjuicios que ocasiona el deudor al dejar de pagar siempre que no se haya fijado un tipo determinado de interés diferente. Por eso mismo las entidades de crédito, especialmente en las emisiones de tarjetas, establecen claramente y sin dejar lugar a dudas el tipo al que te expones si dejas de pagar, que además suele ser mucho más elevado que el mínimo marcado por ley.
No debemos confundir el interés de demora con el interés legal del dinero. Ésta es la evolución del último de ellos:
Tipo de interés | Texto Legal | |
Año 2000 | 4,25% | Ley 13/2000, de 28/12/2000 |
Año 2001 | 5,5% | Ley 13/2000, de 28/12/2000 |
Año 2002 | 4,25% | Ley 23/2001, de 27/12/2001 |
Año 2003 | 4,25% | Ley 52/2002, de 30/12/2002 |
Año 2004 | 3,75% | Ley 61/2003, de 30/12/2003 |
Año 2005 | 4% | Ley 2/2004, de 27/12/2004 |
Año 2006 | 4% | Ley 30/2005, de 29/12/2005 |
Año 2007 | 5% | Ley 42/2006, de 28/12/2006 |
Año 2008 | 5,5% | Ley 51/2007, de 26/12/2007 |
Año 2009 | 5,5% | Ley 2/2008, de 23/12/2008. |
Año 2009 | 4% | RD-Ley 3/2009, de 27/03/2009. |
Año 2010 | 4% | Ley 26/2009, de 23/12/2009. |
Año 2011 | 4% | Ley 39/2010, de 22/12/2010. |
Año 2012 | 4% | Ley 2/2012, de 29/06/2012. |
Año 2013 | 4% | Ley 17/2012, de 27/12/2012. |
Año 2014 | 4% | Ley 22/2013, de 23/12/2013. |
Año 2015 | 3,5% | Ley 36/2014, de 26/12/2014. |
Año 2016 | 3% | Ley 48/2015, de 29/11/2015 |
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