Cuando compras un bien Nuevo pagarás IVA, pero al hacerlo con uno de segunda mano liquidarás el ITPAJD. Te contamos cómo funciona el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cada comunidad autónoma.
Después de analizar en anteriores post donde se paga menos IRPF vamos a analizar la disposición del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP en las diferentes comunidades autónomas.
Antes de entrar en materia conviene recordar en qué consiste el Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , cuándo se paga y a quienes afecta.
El ITP es un impuesto indirecto que grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto del dinero o la renta que tengamos por otro y está regulado por el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo o ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Esto que dicho así puede no quedar muy claro es fácil resumirlo de la siguiente forma: cada vez que compras un bien de segunda mano deberás pagar este impuesto en lugar del IVA, que se reserva para la venta de bienes nuevos.
Una de sus aplicaciones más habituales es en la compra-venta de vivienda. Los impuestos en la venta del piso incluyen el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) según el tipo de casa que se transmita. De esta forma, el primero se aplicará sobre las viviendas usadas o de segunda mano y el segundo se limitará a las viviendas de nueva construcción.
Cómo funciona el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el Estado dictamina el marco general a aplicar, aunque al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas son estas quienes lo gestionan, pudiendo establecer los aumentos que consideren oportunos. En caso de no existir regulación autonómica se aplicará la ley de transmisiones patrimoniales general con los siguientes porcentajes: .
- 6 %, para la transmisión de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
- 4 %, para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.
Esto se aplicará sobre vivienda, pero también en la compra venta de coches. Cuando compras un coche de segunda mano deberás pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales sobre vehículos que puedes calcular en este enlace. Pero este no es el único impuesto que pagarás por tu coche.
El Impuesto de transmisiones por CCAA
Pero como ocurre con otros tantos tributos gestionados por las comunidades autónomas, una cosa es el marco general fijado para las transmisiones patrimoniales onerosas –las gratuitas tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones- y otra lo que después hace cada CCAA. La realidad es que prácticamente todas las regiones aplican algún tipo de alza.
Sin embargo, la realidad es bien diferente y todas las comunidades autónomas, a excepción de Navarra y País Vasco por tener normativa propia, aplican alzas sobre esta normativa general.
El siguiente gráfico muestra el tipo máximo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que en 2012 aplicaban en cada comunidad (hacer clic en la imagen para alargar)
Y esta otra es una visión actualizada sobre las comunidades donde más caro es este impuesto.
La mayoría de comunidades aplican un tipo máximo del 7%, aunque las hay que lo han elevado hasta el 8% e incluso el 10%.
Actualmente el tipo más bajo está en Madrid y Navarra con el 6% que marca la normativa general, pero como puedes ver hay quienes optan por llevarlo hasta el 11%.
A efectos prácticos, esto supone en que las comunidades donde el impuesto es más elevado habrá que pagar más no sólo por la compra de la vivienda, también por crear una empresa y cualquier otra gestión que implique tener que aplicar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el de Actos Jurídicos Documentados. En el caso de Andalucía, Aragón, Extremadura y Cantabria, el porcentaje a aplicar dependerá directamente del valor de la vivienda.
Y es que en el AJD también hay importantes diferencias:
En cifras y por poner algunos ejemplos, quien decida comprar una casa usada por 150.000 euros en Andalucía pagará 1.500 euros más que en Galicia o Madrid, mientras que las diferencias por vender una casa no destinada a vivienda habitual entre Valencia, Galicia, Madrid o Cataluña pueden ser de más de 6.000 euros para pisos valorados en 150.000 euros.
¿Justo? No parece que del todo, pero estas son las consecuencias de tener una política fiscal descentralizada que permite diferencias importantes entre las diferentes regiones del país.
Cómo liquidar el ITP y el AJD
Lo que no cambia independientemente de la comunidad autónoma en la que nos encontremos son los modelos de Hacienda para hacer frente a este impuesto, en concreto el del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Modelo 620, que será el que tengamos que entregar con carácter general para liquidar el ITP.
Este impuesto se puede liquidar a través de los modelos 600, 620 ó 630 de la Agencia Tributaria que después cada comunidad autónoma ha adaptado a sus necesidades.
Aquí puedes acceder a los modelos estatales en la página de la AEAT.
El Impuesto de Transmisiones debe pagarlo quien adquiere el bien, ya que el vendendor tributará después en el IRPF por las ganancias patrimoniales que haya obtenido y que se entienden como la diferencia entre el precio al que compró y al que vendió. Si por ejemplo compró su casa por 100.000 euros y la vende por 150.000 euros, la diferencia, es decir 50.000 euros, será su ganancia patrimonial.
Pero regresando a la liquidación del Impuesto de Transmisiones, cada modelo se utilizará en determinadas situaciones. Así, por ejemplo, el modelo 620 es el que habrá que rellenar cuando se compra un vehículo de segunda mano (en el concesionario lo harán por ti), mientras que el modelo 630 se graba el pago en metálico de las letras de cambio y el modelo 600 es el que se usará con carácter general.,
A partir de ahí, cada comunidad permite diferentes sistemas de pago. En el caso de Madrid se pueden presentar de forma telemática con certificado digital y pagarlos con tarjeta de crédito o con cargo en cuenta bancaria, aunque también es posible imprimirlos y presentarlos en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras.
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