El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el responsable de que tengas que pagar por las herencias y los testamentos, así como cuando alguien te regala dinero. Te descubrimos cómo funciona y cuánto pagarás en cada caso
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es el que determina la fiscalidad de las herencias y las entregas de dinero o bienes entre, por ejemplo, padres e hijos. Este impuesto directo tiene carácter progresivo y su gestión está cedida a las comunidades autónomas.
Cuando una persona fallece existen una serie de impuestos sobre la herencia que deja, del mismo modo que también habrá que pagar a Hacienda por la transmisión o donación de bienes o dinero de padres a hijos una vez se superan determinadas cantidades. Lo que ambos hechos tienen en común es que los dos tributan bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 23 de diciembre , también conocida como ley del impuesto de sucesiones y donaciones, y por el reglamento del impuesto de sucesiones, marcado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Estamos ante un impuesto directo, de carácter personal que grava el aumento patrimonial derivado de los bienes recibidos por medio de una herencia o una donación, entre otros supuestos.
¿Qué grava el Impuesto de Sucesiones y donaciones? El hecho imponible
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones marca tres supuestos como hechos imponibles de forma general. Es decir, que habrá que pagar este puesto en tres casos diferentes. Son los siguientes:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a) de la Ley de IRPF (es decir, los que tributan como rendimientos del trabajo)
De forma resumida, el impuesto grava principalmente las herencias y donaciones. A estos dos hechos principales se añaden otros similares y el pago de seguros de vida en casos excepciones –aquí puedes ver cómo tributan los seguros de vida-.
Conviene tener en cuenta que cuando los incrementos sean obtenidos por una persona jurídica deberán tributar en el Impuesto de Sociedades en lugar del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto ocurre cuando, por ejemplo, una persona dona su patrimonio a una empresa. Como es lógico, la empresa no tributará por sucesiones, sino en el impuesto sobre sociedades.
Como vemos, desde el primer momento el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones diferencia entre recibir una herencia, que entraría dentro de la sucesión, y recibir una donación. Dicho de otra forma, los incrementos patrimoniales mortis causa e inter vivos o recibir algo por fallecimiento frente a hacerlo en vida.
El Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones se aplica sobre las transmisiones mortis causa y es el que pagarás en las herencias, haya o no haya testamento de por medio -después te explicaremos la diferencia en ambos casos-.
Quien debe pagar el Impuesto de Sucesiones
En el caso de fallecimiento o, como recoge la Ley, en las adquisiciones mortis causa, los beneficiarios y sujetos pasivos serán los causahabientes o herederos.
En pocas palabras, quien perciba la herencia y figure en el testamento como beneficiario será quien pague el Impuesto de Sucesiones en función de lo que reciba.
Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones
Una vez sabemos qué grava y quien debe pagarlo podemos pasar al cálculo de Impuesto de Sucesiones. Lo primero será dar con la base imponible o montante bruto sobre el que se calculará el impuesto antes de practicar las deducciones y reducciones que se puedan llevar a cabo, algo parecido a lo que ocurre, por ejemplo, al elaborar la nómina.
Para las herencias y transmisiones mortis causa la base imponible se calculará a través del valor neto de la adquisición neta individual (de cada heredero para la herencia), entendida esta a efectos prácticos como el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles. El cambio viene con los seguros sobre la vida, donde lo que se tendrá en cuenta son las cantidades percibidas por el beneficiario, como veremos más adelante.
Deducciones y reducciones en el Impuesto de Sucesiones
El impuesto dispone de una serie de deducciones que podrán aplicarse con carácter general y que afectan especialmente a los testamentos en las herencias. En este sentido, la ley del impuesto de sucesiones marca que podrán deducirse o restarse al montante de la herencia.
- Las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el articulo siguiente.
- Las deudas también dan derecho a deducción. En el caso de fallecimiento, se aplica a las deudas que puedan ser acreditadas y quedarán excluidas las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia. Antes de aceptar una herencia deberías siempre investigar si tiene deudas o puede que sólo te toque pagar en lugar de cobrar nada.
- Las deudas con Hacienda y demás organismos públicos así como la Seguridad Social en concepto de tributos y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
- Gastos de última enfermedad, entierro y funeral se podrán deducir siempre que se justifiquen.
Además, en el caso de las herencias, se podrán practicar reducciones en función del grado de parentesco con el fallecido según los siguientes grupos:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción será de 15.956,87 €.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción será de 7.993,46 €.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No se podrá aplicar ningún tipo de deducción.
Adicionalmente, las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial gozarán de reducción de 47.858,59 euros independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
El funcionamiento de estas reducciones es sencillo. Se restarán a la herencia, haciendo que se paguen menos impuestos al heredar en función del parentesco.
Cuánto se paga en el Impuesto de Sucesiones
La cuota tributaria por el impuesto se determina aplicando a la base liquidable el porcentaje que haya establecido la comunidad autónoma de residencia del fallecido, aunque por defecto se utilizaría el que figura en la ley nacional y que establece un tipo entre el 7,65% y el 34% para las herencias según se expresa en la siguiente tabla:
Después habrá que tener calcular la cuota tributaria a través del coeficiente multiplicador, que también depende del grado de parentesco como muestra la siguiente tabla:
Estas tablas son las que marca la ley de sucesiones y donaciones, pero después cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propias reducciones y bonificaciones. Y es que este tributo está cedido a las CCAA y muchas de ellas establecen cambios para primar determinadas situaciones, como el traspaso entre familiares.
De hecho, la mayoría de regiones cuenta con normativa propia. Por eso hay comunidades en las que cobrar una herencia es más cara.
Hay que recordar que cada CCAA dispone de cuatro años para exigir el pago del impuesto, el mismo periodo que para reclamar el pago del IPRF, por ejemplo.
Ver qué pasa si no tienes dinero para pagar una herencia
Cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones
El plazo para hacer frente al impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales si se pide antes de que transcurran los primeros cinco meses. Esta prórroga se puede solicitar a través del modelo D650 con el que también se liquida el impuesto.
Esto es algo habitual cuando todavía no se ha inventariado todo el testamento.
Herencias y Testamentos
Las herencias y testamentos se liquidan a través del Impuesto de Sucesiones tal y como acabamos de ver. Aunque estamos acostumbrados a usarlos como sinónimos, no lo son. La herencia hace referencia al patrimonio que lega la persona fallecida, mientras que el testamento es el documento público que refleja la voluntad de cómo repartir la herencia.
En este sentido, siempre que una persona fallece habrá una herencia, haya o no testamento. En caso de no existir testamento habrá que hacer lo que se llama una declaración de herederos. En este sentido, el Código Civil establece quienes serán los llamados a la herencia. Además, también aclara su orden de prioridad, que será el siguiente.
- Hijos y descendientes. Los primeros en heredar serán los hijos y, en su defecto, los descendientes en caso de que éste hubiese fallecido, todo ello sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo, como recuerdan desde aherencias.
- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredarán todo por igual y en caso de no estar éstos, la herencia irá a parar a los abuelos, de nuevo sin perjuicio de lo que corresponda al cónyuge.
- El Cónyuge. La pareja tendrá derecho a heredar siempre que no esté apartada judicialmente o de hecho. Además, tendrá derecho al usufructo de parte de la herencia.
Salvo que así figure de forma expresa en el testamento, quienes no formen parte de ese grupo no heredarán.
Pasos y trámites en una herencia
Tras el fallecimiento del familiar habrá que seguir una serie de pasos hasta llegar a pagar el Impuesto de Sucesiones. De hecho, liquidar el impuesto de la herencia es el final del camino en una herencia. La documentación y trámites de una herencia que deberás llevar a cabo incluyen.
- Fotocopia de los D.N.I de todos los interesados, tanto del fallecido como de los herederos.
- Certificado de defunción. Generalmente te lo dará la funeraria o que puedes conseguir en el Registro Civil o en la página web del Ministerio de Justicia.
- Certificado de últimas voluntades y contratos de seguros. Se pueden solicitar a los 15 días y sirve para saber si hay o no testamento.
- Copia autorizada del testamento. Con el certificado de últimas voluntades podrás saber si había o no testamento y el abogado con el que se tramitó. Puede dártelo el propio abogado o puedes solicitarlo en la Gerencia del Ministerio de Justifica con el certificado de defunción y pagar una tasa.
- Saldos y cuentas bancarias. El banco deberá indicarte el saldo en cuenta de la persona fallecida.
- Inventario de bienes y deudas. En este paso podrás ver claramente el patrimonio a heredar, su valor y el reparto que se hará del mismo. En caso de que no haya deudas, simplemente se hará inventario para calcular el montante total que figura en el testamento. Si hay deudas habrá que liquidarlas primero. Recuerda que, en caso de aceptar la herencia con deudas tendrás que hacer frente a ellas con el dinero de la herencia e incluso con el tuyo, por eso es importante que investigues o que, en su defecto, sólo aceptes la herencia a beneficio de inventario.
- Reparto de la herencia. Este es el último paso.
Después ya sólo restará pagar el Impuesto sobre Sucesiones. Recuerda que dispones de seis meses para hacerlo y abonar los impuestos por la herencia.
Impuesto sobre Donaciones
Al contrario de lo que ocurre con las sucesiones, las donaciones se transmiten inter vivos, es decir, en vida. El caso más habitual es el de un padre o un abuelo que quiere donar una cantidad de dinero a su hijo para comprar una casa o directamente poner la casa a su nombre sin tener que vendérsela, por ejemplo.
Siempre que alguien da dinero a otra persona hay que pagar impuestos. Da igual que la causa esté justificada. Desde un punto de vista estrictamente legal hay que pagar por la donación a Hacienda. En este n
Quien debe pagar el Impuesto de Donaciones
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, será el donatario o quien se beneficie de ellas quien deba liquidar el impuesto. En otras palabras, la persona que recibe el dinero, la vivienda o el bien que sea es quien debe pagar a Hacienda.
En este sentido, la donación no siempre tiene por qué implicar la transmisión de un bien, también puede incluir la condonación de deuda o el desistimiento en juicio o arbitraje a favor de otra persona, como la renuncia de derechos. Esto se hace así para evitar que se creen préstamos entre particulares para no pagar el impuesto de donaciones y después nunca se devuelven. Cuando esto ocurre Hacienda puede tomar cartas en el asunto.
Cómo se calcula el Impuesto de Donaciones
El cálculo de la donación es similar al de la herencia. Para determinar la base imponible se tendrá en cuenta el valor neto de los bienes y derechos transmitidos.
En donaciones de dinero se pagará sobre la cantidad que se reciba, como también ocurrirá cuando se perdona una deuda. En el caso de la donación de una vivienda será el valor catastral, el que marca el IBI, lo que comúnmente se tome como referencia.
Cuánto se paga en el Impuesto de Donaciones
Tal y como ocurría con las sucesiones, el grado de parentesco es clave en el impuesto de donaciones. En este sentido se aplicarán las mismas tablas que ya hemos visto anteriormente en el caso de las herencias.
Lo que ocurre con las donaciones es que la regulación autonómica varía enormemente de una comunidad a otra. Prácticamente todas las CCAA establecen algún tipo de bonificación. Las más habituales son para las donaciones entre familiares de primer grado y habrá que acudir a cada región para conocer el porcentaje concreto. Por ejemplo, en Andalucía se establece una reducción del el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma y otra del 99% cuando se dona hasta 120.000 euros a un descendiente.
En el caso de una herencia en Madrid o de una donación en Madrid, también existen bonificaciones dentro del ámbito familiar, que afectaría a padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho, y que exonera del pago del 99% de la cuota del Impuesto. Eso sí, para aplicar la reducción es necesario firmarla ante notario.
Cuándo se paga el Impuesto de Donaciones
El Impuesto de Donaciones deberá presentarse en un plazo de 30 días hábiles y se rellenará a través del Modelo 651 de la Agencia Tributaria.
Préstamo en lugar de donación ¿Es posible?
Esta es una de las preguntas más repetidas ¿Hay alguna opción para no pagar impuestos por una donación? La realidad es que más que una fórmula para evitar el impuesto sobre donaciones, lo que existe es una alternativa para prestar o dar dinero a otra persona.
Si quieres dar dinero a un hijo para la casa, dejarle dinero para pagarse el máster o comprarle un coche, puedes hacerlo mediante una donación o con un préstamo entre particulares de padre a hijo o de hijo a padre, por ejemplo. Las ventajas de hacer un préstamo en lugar de una donación es que no pagarás impuestos por él. Además, tampoco hay por qué cobrar intereses o muchos intereses.
Lo que sí hay que tener en cuenta al hacer un préstamo en lugar de una donación es lo siguiente:
- Debe existir un documento firmado que incluya las condiciones del préstamo.
- Es recomendable informar a Hacienda del préstamo entre particulares a través del Modelo 600.
- Deben cumplirse las condiciones del contrato de préstamo entre particulares y efectuarse las devoluciones según las cuotas marcadas.
El error más habitual al hacer un préstamo en lugar de una donación es no devolver el dinero en cuotas. Hacienda va a exigir que se pague como se haría con cualquier otro préstamo. Es decir, que hay que empezar a devolver nada más firmar o al poco tiempo. Si estás pensando en dejarle dinero a tu hijo para una casa y hacerlo mediante un préstamo, te deberá ir devolviendo esa cantidad poco a poco.
No puedes dejar pasar años hasta que se recupere de la inversión inicial para empezar a cobrarle. En estos casos Hacienda verá que se trata de un préstamo encubierto para evitar pagar el impuesto por la donación. Si lo hace, te hará pagar los impuestos que no pagaste en su día más el correspondiente recargo y la correspondiente sanción. Aquí puedes ver los recargos que aplica Hacienda por evadir impuestos.
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