El coche de empresa no es ajeno a la declaración de la empresa y dependiendo de su uso y de quien sea el dueño, habrá que incluirlo de una forma u otra al hacer la renta 2016.
En un entorno laboral en el que la retribución flexible es cada vez más habitual, es normal que las empresas complementen el salario de sus trabajadores con elementos. El coche de empresa, los vales de comida, el seguro de salud o el alquiler del piso son algunos de los beneficios más extendidos. De todos ellos el primero se lleva la palma, especialmente en puestos directivos y comerciales.
¿Es necesario incluir el coche de empresa en la declaración de la renta? La respuesta es un claro sí, pero sólo si le damos un uso particular. Si sólo lo usamos para trabajar no habrá que tributar por él.
Para Hacienda estamos ante parte del sueldo del trabajador, con la diferencia de que éste se percibe en especie. Desde este punto de vista se considera un rendimiento de trabajo a efectos de la renta 2016.
¿Cómo se incluye el coche en la renta 2016?
El vehículo de empresa se considera rendimiento del trabajo y deberá incluirse en la casilla 001 con el resto de ganancias de este tipo. La clave está en saber qué cantidad hay que poner. En este punto dependerá del uso que hagas del coche. En otras palabras, si se usa o no para fines particulares además de laborales.
Si es así, algo habitual, el siguiente paso es ver a nombre de quien está: la empresa o el trabajador. Estos dos elementos determinarán la cantidad por la que tributaremos. Es decir, cuándo dinero sumará el coche de empresa a nuestra declaración de IRPF.
Coche a nombre de la empresa
Cuando el vehículo está a nombre de la empresa deberás valorar el uso del vehículo por el 20% del coste de adquisición, recalcan desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Adeaf)
Coche a nombre del trabajador
Si el vehículo de empresa está a nombre del trabajador, ese 20% se calculará sobre su valor de mercado. El motivo es que en este caso podrías vender el coche en cualquier momento.
Con estos dos parámetros claros, se prorrateará la cantidad por los días que el coche estuviera libre para uso particular si es que fuera posible esta distinción. Para que lo entiendas mejor, sólo pagarás efectivamente por el uso que hagas del vehículo drante los días libres.
Además, sobre la cantidad resultante en cualquiera de los dos casos podrás reducir un 30% adicional cuando el coche sea considerado un vehículo energético. Esta reducción será del 15% si las emisiones del coche no superan los 120 g/km y el valor de mercado a nuevo no supera los 25.000 euros y del 20% si se trata de vehículos híbridos cuyo valor de mercado no sea de más de 35.000 euros.
valoración de la retribución en especie se reducirá en un 15% cuando se trate de vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros (Reglamento –CE– número 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo). Un 20% cuando adicionalmente se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás y gas natural), siempre que el valor de mercado del vehículo, si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 euros.
¿Y si la empresa te vende el coche?
La cosa cambia totalmente si el trabajador opta por comprar el coche de la empresa. Si la operación se realiza como una compra-venta al uso habrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales tal y como explicamos en este enlace.
En caso de que se entregue libremente como retribución laboral, se considerará rendimiento del trabajo en especie y se pagarán impuestos por el valor de la transmisión.
Si te interesa conocer cómo tributan otros rendimientos en especie como los vales de comida o de guardería, aquí te lo contamos todo.
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