Donde tributa un matrimonio que vive en comunidades distintas

¿Cómo y dónde hay que hacer el IRPF cuando un cónyuge vive en una ciudad y el otro en una distinta? Aclaramos tus dudas sobre la comunidad en la que debes presentar la renta.

Una pregunta recurrente en Impuestosrenta nos llega a través de parejas y matrimonios que quieren presentar la declaración conjunta pero que residen en comunidades diferentes. La dura pasa por saber en cuál de ellas deben tributar, ya que hacerlo en una u otra puede suponer una enorme diferencia en el resultado de la declaración de la renta.

Donde tributa un matrimonio que vive en comunidades distintas

Desde la Agencia Tributaria explican a través del programa Informa que cuando dos personas de una misma unidad familiar residan en comunidades diferentes y opten por presentar la declaración de la renta de forma conjunta, deberán hacerlo en el territorio donde resida el miembro con mayor base liquidable. Para entenderlo mejor, si uno de los miembros de la pareja gana 30.000 euros y vive en Madrid y el otro ingresa 20.000 y vive en Toledo, deberán presentar la declaración conjunta en Madrid, por más que las deducciones autonómicas en Toledo pudiesen ser mejores.

Esta es la regla general que debe aplicarse en estos casos y que llevará a que se haga la renta en el lugar donde residan los intereses principales de la pareja.

Quienes pueden hacer la declaración conjunta

Es importante matizar que sólo los matrimonios casados pueden presentar la declaración conjunta como unidad familiar. El resto de uniones deberá tributar de forma individual. Esto deja fuera de la modalidad a las parejas de hecho y a quienes son novios sin ningún papel que lo acredite, por más años que lleven juntos. En estos casos no se aplicará esta regla, ya que cada persona deberá hacer la declaración de la renta por su propia cuenta y riesgo.

Por supuesto, también los padres con sus hijos menores de 25 años pueden formar una unidad familiar y tributar de forma conjunta, siempre que los vástagos no obtengan rentas superiores a los 8.000 euros y que efectivamente convivan con su progenitor.

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Imagen – radoma en Shutterstock

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