Pagar fuera de plazo siempre tiene consecuencias, no importa que se trate de un préstamo, de una compra o de los impuestos. El interés legal del dinero y el interés de demora se encargan de que así sea. Te explicamos sus diferencias y cuando debes aplicar cada uno de ellos.
El valor del dinero varía con el tiempo y con los efectos de la inflación. Por eso se dice que si no mueves tu dinero y no lo rentabilizas, pierde valor. Por eso mismo, cuando alguien deja de atender sus compromisos económicos no basta con que devuelva las cantidades que dejó a deber, sino que también se le aplica un recargo, un pequeño tipo de interés adicional, que es a la vez castigo para el deudor y compensación para el acreedor.
En España estos intereses adicionales están regulador por ley para evitar los casos de usura y toman la forma del interés legal del dinero y los intereses de demora. Sin embargo, se trata de conceptos diferentes y conviene tener cuándo aplicar cada uno de ellos.
El interés legal del dinero
El interés legal del dinero es el tipo de interés de referencia a aplicar como indemnización pro daños y perjuicios por impago. Dicho de otra forma, es el porcentaje que hay que pagar en caso de que no cumplas con tus obligaciones financieras.
El interés legal del dinero se aplicará por defecto en caso de no haber pactado otro tipo de interés y puede utilizarse como referencia para establecer indemnizaciones mayores. Así, por ejemplo, en el caso de los descubiertos en cuenta las entidades financieras podrán cobrar hasta un máximo de 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero.
El interés legal del dinero es el que se aplicará al impago de préstamos privados o como intereses en indemnizaciones mediante procedimientos judiciales. El hecho de que sea la referencia que se aplica por defecto hace que en muchos casos las entidades se afanen en subirlos dentro de los límites que marque la ley.
El interés legal del dinero ha permanecido sin cambios desde 2009 hasta 2015. Esta ha sido su evolución.
Los Presupuestos Generales del Estado son los encargados de establecer el interés legal del dinero en cada caso.
El interés de demora
Frente al interés legal del dinero figura el interés de demora que es el que se aplica sobre las cuotas impagadas de los préstamos y que está ligado al retraso que se produzca hasta su satisfacción. Es decir, si dejas de pagar tu hipoteca o el crédito del coche y no has fijado un interés como indemnización, pagarás el interés de demora.
El interés de demora también se aplica sobre las deudas con Hacienda, tanto para los impagos del contribuyente como para los de la Agencia Tributaria. Por eso mismo, si la AEAT no ingresa la devolución de la renta en el plazo legal tendrá que sumar a las cantidades adeudadas el interés de demora. En este sentido, el interés de demora se aplica para todo el año en curso, de forma que si el ingreso se produce a mitad de año, sólo habrá que abonar la mitad de los intereses marcados por ley.
Por norma y salgo que los Presupuestos Generales del Estado marquen lo contrario, el interés de demora sube un 25% cada año.
Esta ha sido su evolución en los últimos ejercicios:
El interés de demora en operaciones comerciales
A las operaciones comerciales se les aplica un interés de demora diferente que se calcula mediante un sistema diferente teniendo en cuenta las operaciones de financiación del Banco Central Europeo. Además, en este caso su vigencia es de seis meses y no de un año entero.
El interés de demora en operaciones comerciales se aplican también si no hay pactado un tipo diferente en el contrato de compra venta y los intereses en este caso son mucho mayores. El objetivo es que la mora empresarial esté mucho más castigada para disuadir a las empresas que no pagan.
En la actualidad está fijado en el 8,05%
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