Tener una casa en propiedad no es barato. Además de los arreglos y mejoras, Hacienda va a exigir todos los años el pago del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, que básicamente grava el simple hecho de ser propietario. En este sentido, sería cómo el Impuesto de Circulación, sólo que aquí pagas por tener la casa y no por usarla y circular, que es el objeto de la segunda tasa.
El IBI se paga todos años y la cuantía concreta depende de cada ayuntamiento, ya que es un impuesto que está transferido a las comunidades autónomas. El IBI se calcula como un porcentaje del valor catastral de la vivienda, por lo que en principio no tendría por qué inducir a ningún tipo de error. Sin embargo, éstos siempre terminan llegando ¿Qué hacer entonces? Soliticar la devolución del IBI.
Y es que una reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 30 de mayo de 2014 permite a los propietarios de terrenos urbanos en los que todavía no se ha aprobado el correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo, recuperar el exceso del IBI ingresado durante los últimos cuatro años. El Tribunal estima al respecto que ese terreno no debería de haber sido considerado urbano sino rústico y por lo tanto debería de haber pagado impuestos en consonancia. Del mismo modo, estima en otra sentencia de 2013 que se deberá devolver el IBI si se calculó sobre una superficie incorrecta.
Otros errores
La última sentencia es sólo un ejemplo de los errores que pueden producirse, pero del mismo modo, puede que simplemente se haya calculado mal la superfie. En esta línea, se pueden determinar cuatro motivos básicos para devolver el importe del ingreso del IBI indebidamente efectuado:
- Duplicidad del ingreso, por haber domiciliado el recibo y haberlo pagado en ventanilla también o por un fallo electrónico, por ejemplo.
- Por haber realizado un ingreso superior al debido.
- Por un ingreso posterior a la prescripción. Recordemos que el pago de impuestos tiene una fecha límite pasada la cual Hacienda no podrá reclamar. En el caso del IBI es de X años.
- Por errores materiales, aritméticos o de hecho.
- La devolución deberá solicitarla la persona interesada, que en este caso será quien tenga la obligación de pagar el impuesto, es decir, el dueño del piso.
Como ya hemos recordado, hay un plazo de cuatro años para reclamar la devolución, del mismo modo que Hacienda tendría cuatro años para realizar una inspección y exigir el pago del mismo, exactamente igual que en la declaración de la renta.
La devolución se debe solicitar en el ayuntamiento, bien dirigiéndose al propio registro general o a través de su página web, en las que esté habilitada. El artículo 38.4 de la Ley 30/1992 establece otras entidades en las que reclamar, aunque el procedimiento concreto puede cambiar en cada consistorio.
¿Qué documentos aportar?
Aunque la documentación puede variar en función del ayuntamiento, los papeles que suelen pedir son los siguientes:
- DNI o NIF
- Código de cuenta o ISIN en el que ingresar el dinero
- Recibo original del que se solicita la devolución
- Modelo de solicitud
Recuerda que lo más habitual es que Hacienda realice el ingreso por la diferencia entre uno y otro recibo, no que devuelva el importe total y solicite el abono de la cantidades resultantes del nuevo impuesto.
Imagen – Szekeres Szabolcs en Shutterstock
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