Todo autónomo vive una lucha con Hacienda para desgravar al máximo en el IVA y en el IRPF. Las últimas sentencias le permiten ahora también deducir la luz y la electricidad como un gasto más de su actividad profesional.
Además de hacer su trabajo y buscar clientes el autónomo tiene una tarea adicional: pagar la menor cantidad de impuestos posibles, tanto en las liquidaciones trimestrales de IVA como en el Impuesto sobre la renta. Esto que para la mayoría parece tan difícil para el trabajador por cuenta propia se traduce en incluir el mayor número de gastos en sus declaraciones de impuestos y conseguir que Hacienda los asuma como gastos deducibles.
Al hacer su declaración de IRPF y también de IVA, los autónomos enfrentan gastos e ingresos. Es decir, suman por un lado todo el dinero que han facturado y por otros los desembolsos que han tenido que soportar para generar esos ingresos de forma que sólo tienen que tributar por la diferencia. Existen, eso sí, dispendios que no podrán imputarse en el IVA pero sí en el IRPF, ya que la normativa referente al Impuesto sobre el Valor Añadido es algo más estricta.
Como norma general, los autónomos pueden imputar como gasto solo los que estén afectos a la actividad económica. Se trata de una restricción lógica, ya que de esta forma se vincula que cada consumo con el negocio del autónomo. El problema en este punto es el grado de afección, ya que muchos autónomos utilizan elementos tanto en su trabajo como en su vida personal y ahí es donde puede surgir el conflicto. El mejor ejemplo en estos casos suele ser el coche, que muchas veces tiene un uso compartido.
La norma dice que si hay un uso compartido del vehículo no se podrá deducir en el IVA ni en el IRPF salvo que ese uso sea esporádico. Sin embargo, la realidad es que la mayoría de autónomos lo incluyen pero sólo al 50% (imputan la mitad del gasto) aconsejados por sus asesores porque los inspectores de Hacienda son permisivos en este punto y dejan incluir ese gasto hasta el porcentaje mencionado.
Deducir la luz cuando la oficina es tu casa
Algo parecido les ocurre a los autónomos que trabajan desde casa y que cada vez son más en número. Tener la oficina en el hogar acarrera una serie de gastos extra en en concepto de electricidad, gas, calefacción o teléfono. ¿Qué se puede hacer con estos gastos? ¿Es posible deducir la luz o el aire acondicionado o la calefacción? La respuesta de Hacienda es que sí, pero sólo bajo determinadas circunstancias.
Lo que la mayoría de autónomos hace en este caso es deducir la luz y el resto de suministros del hogar de forma proporcional al número de metros cuadrados de la vivienda que se dedican al trabajo como autónomo. Dicho de otra forma, si la casa tiene 100 metros cuadrados y el despacho ocupa 10 metros cuadrados, imputarán un 10% de sus facturas del hogar como gasto deducible en su actividad. Aunque parece lógico, hay un problema: Hacienda no suele estar de acuerdo. El criterio de Hacienda es que como la vivienda no tiene dos contadores de electricidad ni se sabe qué parte de internet se está dedicando exactamente al trabajo, no se pueden deducir al no estar 100% afectos a la actividad. Solo si el autónomo fuese capaz de diferenciar qué gasto es personal y cual profesional podría desgravar por ellos.
Sin embargo, Hacienda sí permite seguir la regla de la deducción proporcional en los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el pago de la hipoteca, el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios.
Una Sentencia que cambia la norma
El problema con la interpretación de Hacienda es que ahora mismo contradice la de la justicia ordinaria. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid ha dado la razón al demandante y ha fallado en contra del criterio de la Agencia Tributaria y de la Dirección General de Tributos.
En su sentencia, el juez estima que si la legislación permite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica en términos de gastos relacionados con el inmueble, no es lógico que se excluyan los suministros. De esta forma, da la razón al contribuyente que se había deducido la luz, el agua, gas y teléfono en el IRPF y a quien Hacienda había sancionado por ello.
Ahora está por ver si Hacienda recurre esta decisión o no y si hay más sentencias similares al respecto y especialmente alguna relacionada con el IVA porque esta sólo atañe al IRPF. Sin embargo, resulta lógico pensar que este mismo razonamiento también se podría aplicar al IVA.
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