Las deducciones son la sal y la pimienta de la declaración de la renta. Son las que permiten reducir la factura fiscal y que efectivamente terminemos pagando menos a Hacienda. Tener claras las deducciones que podemos aplicar en el IRPF nos permitirá ahorrar hasta 1.952 euros en la declaración de la renta si nuestro salario ronda los 30.000 euros y 1.350 euros para las rentas inferiores.
En este artículo vamos a repasar las deducciones de la renta para 2014 para que podáis tomar ventaja y recudir al máximo la factura con Hacienda. Eso sí, después no hay que olvidarse de aplicarlas a la hora de rellenar la declaración de IRPF. ¡Vamos a verlas!
Deducción por vivienda habitual
Pierde importancia pero todavía está disponible en el IRPF 2014 para quienes compraron su casa antes del 1 de enero de 2013. Los afortunados propietarios podrán desgravar un 15% de las cantidades aportadas para la compra de vivienda sobre una base máxima de 9.040 euros, lo que equivale a 1.356 euros al año.
También estará disponible la deducción por rehabilitación de vivienda siempre que las obras comenzasen antes del 1 de enero 2013 y finalicen en un plazo no superior a dos años a contar desde entonces. Se podrán desgravar las cantidades abonadas en cada ejercicio.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los inquilinos podrán desgravar el alquiler que pagan en dos tramos: uno estatal y otro autonómico. Esto quiere decir que existe un primer tramo que se aplica en todo el territorio nacional la que después se sumarán las deducciones autonómicas, que, en caso de haberlas, se aplicarán en la parte autónomica del IRPF.
La deducción estatal supone un 10,05% sobre una base máxima de 9.040 euros y sólo estará disponible para las rentas inferiores a los 24.000 euros. Se trata de una deducción progresiva, de forma que sólo las rentas más bajas, que son las inferiores a 12.000 euros. A partir de esa cantidad, la base imponible va reduciéndose hasta llegar a cero en los citados 24.000 euros.
Las deducciones autonómicas depende de cada comunidad, que puede establecer sus propios criterios de acceso.
Deducciones por donativos
Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades que se hayan invertido en entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje concreto que podremos deducir dependerá del tipo de organización y la actividad que lleve a cabo. Entre las cantidades deducibles figuran tanto las aportaciones extraordinarias como la cuota de socio.
Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras
Para las madres trabajadores existe una deducción de 100 euros mensuales durante los primeros 36 meses de vida del bebé ,siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena. Es decir, que los trabajadores autónomos no podrán beneficiarse de esta deducción. La cuantía de 1.200 euros al año se puede cobrar de forma anticipada como una renta de 100 euros mensuales o hacerlo a través del IRPF.
Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial
Permite deducir el 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios. En cualquier caso la cantidad a desgravar no podrá ser superior al 10% de la base liquidable.
Deducción por planes de pensiones
La fiscalidad de los planes de pensiones permiten en realidad reducir la base imponible del IRPF. La cifra concreta dependerá de las cantidades aportadas, para las que existe un tope en función de la edad del contribuyente. En este sentido, los menores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos; y los mayores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
A estas deducciones hay que sumar las de carácter empresarial, que incluyen las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y las de estimación objetiva, así como la deducción por cuenta ahorro-vivienda.
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