La deducción por vivienda es una de las grandes protagonistas de la declaración de la renta. Cada año permite a millones de españoles reducir su factura fiscal, pero no todo el mundo puede beneficiarse de ella. Descubre quién sí y quien no.
La deducción por vivienda en 2015 se mantiene sin alteraciones tras los cambios de los últimos años que comenzaron en 2013 y han seguido hasta 2015. Si los primeros afectaron a adquisición de vivienda, los últimos han llegado al alquiler y la venta del piso. Estos cambios hacen que muchas personas se planteen si todavía podrán desgravar por su casa en 2015 y 2016 como venían haciéndolo hasta ahora.
Antes de abordar esta cuestión es necesario resolver otra que tiene que ver con el concepto de vivienda habitual, ya que salvo en contadas excepciones sólo se podrá desgravar por la casa que habitamos y no por segundas o terceras residencias. Para que Hacienda considere una vivienda como habitual esta debe cumplir tres requisitos que son los siguientes:
- Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
- Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Los inmuebles que cumplan con estas tres condiciones podrán acceder a las deduciones por adquisición y rehabilitación de vivienda, construcción o ampliación y adecuación por motivos de minusvalía, así como desgravar por el alquiler. Sin embargo, en este último punto Hacienda tiende a ‘olvidarse’ de la necesidad de permanecer tres años en la vivienda por más que la legislación no estableczca ninguna exención clara al respecto.
La deducción por compra de vivienda
La deducción por vivienda en 2015 y 2016 obliga a diferenciar entre los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero del 2013 y los que se compraron con anterioridad.
Adquisición a partir de 2013
Desde el 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual ya no se aplica en el territorio español. Esto quiere decir que quienes compren su casa ahora ya no podrán desgravar en la declaración de la renta,tan simple como dramático.
Existe una excepción a esta norma general y es la que se aplica a quienes compraron su casa en construcción y esta no terminó de edificarse en 2012. Estas personas podrán deducir siempre que la compra-venta se cerrase en 2012.
Adquisición antes de 2013
Las personas que comprasen su casa antes del 1 de enero de 2013 podrán seguir desgravando como venían haciendo hasta ahora -o empezar a hacerlo para las compras en 2012-.
Según el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público establece la forma en la que se puede aplicar la deducción por vivienda y los porcentajes. Esta deducción está disponible para cualquier persona que haya comprado una vivienda antes de 2013, sin importar su nivel de ingresos, siempre que el uso de la misma sea para vivienda habitual.
Quienes cumplan con esos requisitos podrán desgravar un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros, que se traduce en una deducción máxima de 1.356 euros. De esta forma, por más que aportemos 20.000 euros a la compra de vivienda, sólo podremos aplicar la deducción sobre los primeros 9.040 euros.
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La cantidad sobre la que aplicar el 15% de deducción se obtiene de la suma del capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación -la hipoteca-, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.
Aquí explicamos cuándo se puede n desgravar los seguros y qué se incluye como gastos deducibles en un vídeo:
¿Y si cambio de casa?
Quienes compren una segunda vivienda para convertirla en habitual deberán tener en cuenta que si la adquisición se lleva a cabo en 2013 no podrán deducir por ella. Sin embargo, si la compra se produjo en 2012 sí podrán hacerlo, aunque de una forma diferente al de la primera vivienda. En este sentido. no se podrá empezar a aplicar la deducción por vivienda habitual hasta que la inversión no supere las cantidades invertidas en la anterior vivienda.
Vamos a verlo mucho mejor con un ejemplo: una persona que se ha deducido durante varios años 50.000 euros por la compra de un piso no podrá volver a desgravar por la compra de vivienda habitual hasta que no haya invertido mas de 50.000 euros en la nueva. Esta es la forma que Hacienda tiene de que no se desgrave el doble por haber cambiado de casa.
Si además el cambio de casa es de una vivienda habitual a otra vivienda habitual, es posible beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual gracias a la que, básicamente, exime del pago del impuestos por la venta de la vivienda siempre que las cantidades obtenidas se inviertan en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Aquí puedes ampliar información al respecto.
Rehabilitación de vivienda habitual
En el caso de la rehabilitación de vivienda, el 2013 se habrió un periodo transitorio por la cual las personas que hubiesne realizado antes del 1 de enero de 2013 siguen dando lugar a deducción siempre y cuando terminen antes del 1 de enero de 2017 y que el contribuyente se haya practicado deducción en 2012 o en años anteriores.
En este sentido, el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril y el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre así como en la Ley de IRPF siguen estableciendo los supuestos en los que se puede desgravar por rehabilitación de la vivienda.
Actualmente se puede deducir por cualquier obra que “que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.
Ahora as deducciones que se pueden practicar por este concepto se amplían siempre que la reforma se lleve a cabo antes de 2012. La deducción será del 20% en todos los casos, pero tal y como ocurre con la vivienda habitual, se reduce progresivamente la base sobre la que practicarla hasta que desaparece en los 71.007,2 euros. La distribución es la siguiente:
- Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales, el limite son 6.750 € anuales.
- Si la base imponible esta entre 53.007,21 y 71.007,20 el limite será el resultado de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
La deducción puede practicarse durante un plazo de cuatro años a razón de los citados 6.750 euros por año, lo que hace que la cantidad máxima a deducirse sea de 20.000 euros.
Alquiler de vivienda
Alquilar la vivienda habitual es otro elemento que permite deducir a quien alquila y al casero.. En el caso del arrendatario, que es quien habita la vivienda, las deducciones son similares a las de la compra de la vivienda, pero desde 2015 existen restricciones sobre quienes pueden y no pueden deducir por el alquiler que pagas.
Alquileres anteriores y posteriores a 2015
Si en el caso de la compra de vivienda el año 2013 marca el corte entre cuando se puede y no se puede deducir, con la desgravación por arrendamiento de vivienda habitual el punto de referencia es 2015. Quienes alquilasen su casa antes de 2015 podrán seguir deduciendo siempre que cumplan con el resto de requisitos -a continuación te desvelamos cuáles son-.
Sin embargo, los alquileres posteriores ya no desgravan. Si te has cambiado de casa en 2015 ya no podrás desgravar por al alquiler de la nueva vivienda.
Cómo funciona al alquiler de vivienda
La deducción por alquiler de vivienda en el caso del inquilino se divide en un tramo estatal y otro autonómico. Esto quiere decir que existe una deducción se aplica en todo el territorio nacional y otra que depende de cada Comunidad Autónoma. La deducción del tramo estatal mantiene los mismos baremos que la deducción por vivienda, sólo que el porcentaje a deducir es del 10% sobre las cantidades aportadas. En la deducción autonómica sí que existen más diferencias y regiones que la aplican frente a otras que no lo hace. Para conocerlas sólo tenéis que buscar nuestro post titulado: Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario.
En el caso del arrendador o quien pone en alquiler la vivienda, lo primero que debe saber es que el alquiler está exento de pagar el IVA siempre que la casa se use para vivienda habitual. Y a efectos de IRPF podrá deducir los costes derivados de alquilar la casa como los intereses de la hipoteca, tasas estatales, gastos de administración o conservación, entre otros, que se restarán del beneficio obtenido por el alquiler. Adicionalmente, pueden aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida cuando se alquila a menores de 30 años que cumplan unas determinadas condiciones económicas. En caso contrario la reducción será sólo del 60%. Y si alquilas a una empresa o a un autónomo para local comercial o despacho directamente no podrás aplicar ningún tipo de reducción.
Estas son las cuestiones habituales aunque después existen multitud de casos concretos que pueden generar dudas. Muchos de ellos ya han sido tratados en los comentarios de este post, pero siempre estamos abiertos a responder a más preguntas en este hilo.
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