La deducción por alquiler en la declaración de la renta se ha convertido en una tabla de salvación para abaratar la factura fiscal de millones de inquilinos. Gracias a ella es posible desgravar parte del dinero que se paga por vivir de alquiler. Esta deducción se divide en dos tramos. Uno estatal, aplicable en todo el territorio nacional, y otro autonómico que depende de cada comunidad autónoma. Os los explicamos.
Hay diferentes fórmulas para pagar menos en la declaración de la renta 2021. Una de las más sencillas es vivir de alquiler. Y es que en el IRPF 2021 se puede desgravar el alquiler de la vivienda habitual. La política para incentivar el alquiler emprendida por el Ejecutivo en 2009 dio como resultado una serie de ayudas directas al alquiler que han ido cambiando y hoy en día son historia en muchos casos y por otro, la posibilidad de desgravar por este concepto como inquilinos en la declaración del IRPF.
Qué alquileres puedes desgravar en la renta
Desde 2015 sólo algunas personas pueden deducir por este concepto en el tramo estatal. Otra cuestión diferente son las deducciones individuales que la mayoría de comunidades autónomas mantiene. Salvo La Rioja y Murcia, el resto de regiones permiten deducir el arrendamiento de vivienda en mayor o menor medida.
Según explica la Agencia Tributaria, el alquiler está sujeto a deducción siempre que este constituya la vivienda habitual del contribuyente. La desgravación se compone de dos tramos: por una parte, un tramo estatal y por otro, uno de carácter autonómico.
Es decir, que todos los contribuyentes pueden acceder a una deducción general (a excepción de País Vasco y Navarra, con una fiscalidad propia). Después, podrán añadir las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma.
Desgravar como inquilino, sólo para vivienda habitual
La posibilidad de desgravar el alquiler está limitada al alquiler de vivienda habitual. Si el uso de la casa es diferente, como por ejemplo una oficina o una segunda residencia, el inquilino no podrá deducir nada en la declaración de la renta (con la oficina sí que podrá restarlo de sus gastos de empresa o incluirlo como deducciones de autónomo).
Además, muchas comunidades autónomas imponen condiciones adicionales respecto al tipo de vivienda o la edad del arrendatario.
El cuadro anterior recoge la definición de Hacienda sobre la que es tu casa habitual a efectos de alquiler. A tenor de la misma, en teoría la Agencia Tributaria podría exigir la devolución de las cantidades desgravadas si estás menos de tres años en la casa.
Pero estate tranquilo, no debes preocuparte. Todavía no se han dado casos al respecto y es muy improbable que se den. Lo que sí debe la casa es ser tu lugar de residencia habitual, donde habites la mayor parte del año. Si no lo es, olvídate de pagar menos en la renta por el alquiler.
Deducción por alquiler de vivienda general: sólo para los anteriores a 2015
La reforma fiscal que entró en vigor en 2015 cambió totalmente el panorama del arrendamiento a efectos fiscales. Y es que desde 2015 no se pueden desgravar los nuevos alquileres en el tramo estatal del impuesto -las comunidades autónomas sí pueden seguir incluyendo este beneficio fiscal.
Quienes alquilaron su casa antes sí que podrán seguir deduciendo. Se mantiene, eso sí, la necesidad de que la vivienda sea la habitual para poder desgravar.
En este sentido, Hacienda entiende que las sucesivas ampliaciones del contrato de alquiler, incluidas posibles subidas, no constituyen un nuevo contrato. En otras palabras, podrás seguir manteniendo la deducción por el alquiler siempre que el contrato marco se firmase antes del 1 de enero de 2015. Da igual si después firmaste uno nuevo en la misma casa o lo renovases cambiando las condiciones
Dos ejemplos de quiénes pueden desgravar el alquiler
Para entenderlo mejor, nada como dos ejemplos concretos que servirán para ver quien puede y quien no puede pagar menos impuestos por su vivienda habitual en 2020.
- Vivienda alquilada antes de 2015. Si has alquilado tu vivienda antes de 2015, por ejemplo, en 2013, podrás seguir desgravando por ella como venías haciéndolo hasta ahora, también a partir de 2015. Incluso si has firmado un nuevo contrato sobre la misma vivienda para actualizar el antiguo.
- Vivienda alquilada en 2015. Si firmaste tu contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrás desgravar el tramo estatal, sin importar tus ingresos o condición.
La nueva norma sirve para equiparar la fiscalidad del alquiler a la de la compra de vivienda. Desde 2013 las adquisición de nuevas casas no se puede deducir en la renta. Solo los que compraron antes pueden seguir haciéndolo.
Quien puede desgravar el alquiler
Que vivas alquilado no quiere decir que puedas incluir tu alquiler en la renta 2021. Hay ciertas condiciones que debes cumplir para desgravar por el alquiler.
En concreto. para poder desgravar tu arrendamiento como inquilino debes figurar en el contrato de alquiler. En caso contrario, olvídate de deducir lo que pagas a tu casero.
A partir de ahí, se abren una serie de dudas que se repiten año tras año al hacer la renta. Hay dos que se repiten más a menudo.
La primera es cuando vives con tu pareja y sólo él o ella aparecen en el contrato. En este caso da igual si pagáis la casa a medias, sólo quien haya firmado podrá desgravar.
La segunda es cuando hay varias personas de alquiler. En ese supuesto lo que pagas de alquiler se dividirá entre el número de inquilinos que figuren en el contrato y esa será la base que puedas desgravar al hacer el IRPF. Aquí da igual si sois tres personas y sólo una va a hacer la declaración de la renta. El importe del alquiler debe dividirse entre todo y solo se puede poner la parte que paga efectivamente cada uno. En otras palabras, no se puede sumar la que otro compañero de piso deja de desgravar por el motivo que sea.
La deducción por arrendamiento del tramo estatal
Con esta limitación clara, vamos a explicar cómo es y a cuánto asciende el beneficio fiscal de estar alquilado en el tramo estatal, es decir, el que se aplica en todo España.
El tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,2 euros (esta es el resultado de sumar el salario bruto y los rendimientos dinerarios –el rendimiento de depósitos y otros productos, por ejemplo- y de restarle las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta como las cuotas sindicales, las de colegios profesionales e incluso los pleitos laborales.
Para ponértelo más fácil. A efectos de IRPF, es la suma la casilla 435 y la casilla 460 de la declaración de la renta 2021, que mide la base imponible o el dinero sobre el que efectivamente se pagarán impuestos.
Las personas cuya base imponible supere los 24.107,2 euros (lo que supone aproximadamente unos ingresos de hasta 30.000 euros) no podrán acceder a esta deducción.
Por otra parte, La base máxima de la deducción es de 9.040 euros, lo supone una deducción será de 906 euros en el mejor de los casos. Y es que esos 9.040 euros marcan, como en el caso de la adquisición de vivienda habitual, la cantidad máxima sobre la que se puede desgravar, todo lo aportado a partir de ese límite no tendrá derecho a deducción.
Sin embargo, esa base máxima de 9.040 euros sólo está disponible para las rentas inferiores a 17.707,2 euros. Para el resto de rentas hasta 24.000 euros se aplica la siguiente fórmula:
9.040 – [1,4125 x (Base Imponible – 17.707,2)]
Esto se traduce como los 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y los 17.707,2 euros anuales. En el fondo, lo que hace es reducir la base imponible para las rentas más altas, de forma que sus beneficios por alquiler descienden.
Deducciones autonómicas por vivir de alquiler
Al margen de la deducción estatal, cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones, que pueden sumarse a la anteriormente expuesta. De hecho, las restricciones sobre la desgravación por alquiler en el tramo estatal hacen que esta sea la verdadera deducción por arrendamiento en el IRPF 2021.
En todos los casos se solicita que se deposite la fianza del arrendamiento en el Instituto autonómico de la vivienda conforme al artículo 36.1 de la Ley de Arrendamiento Urbano. Además, también será necesario identificar al arrendador del piso. Recuerda cerciorarte si tu casero depositó la fianza, ya que de otra forma no podrás desgravar o, en caso de hacerlo, Hacienda puede considerar que es una deducción indebida y reclamar.
Deducción por alquiler de vivienda en Andalucía
Permite deducir hasta el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros. Sólo podrán acceder los menores de 35 años cuyas rentas (suma de la casilla 435 y 460 de las páginas 13 y 14 del IRPF 2021) no superen los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en tributación conjunta.
Además, debe acreditarse la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma. Esta deducción la podrán practicar el titular o titulares del contrato. Si no apareces en él, no podrás desgravar por el alquiler en la renta, por más que lo estés pagando. Por eso es tan importante formalizar todo.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la declaración de IRPF 2021.
La deducción se practica sobre el titular o titulares de la vivienda y en el caso de matrimonios, se mantendrá un máximo de 500 euros tanto en declaración conjunta como en individual. En el caso de pisos compartidos, sólo quienes aparezcan en el contrato de arrendamiento podrán desgravar.
Esta deducción es incompatible con la de adquisición de vivienda habitual.
Deducción por alquiler de vivienda en Aragón
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago se podrá desgravar un 10% de las cantidades aportadas sobre una base máxima de 4.800 euros. Podrán beneficiarse todas las personas cuya base imponible, resultado de la suma de las casillas 435 y 460 de la renta 2021 sea inferior a 15.000 euros en tributación individual y 25.000 en conjunta.
Esta deducción sólo está disponible en caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda
Además, será necesario que se haya formalizado el depósito de fianza en el órgano correspondiente de la comunidad de Aragón.
Deducción por alquiler de vivienda en Asturias
El límite de la deducción por arrendamiento de vivienda es del 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler hasta un máximo de 455 euros, tanto en declaración individual como en conjunta.
Este porcentaje se eleva al 15% con el límite de 606 euros para el alquiler de vivienda habitual en medio rural con una población inferior a 3.000 habitantes.
Para poder acceder a ambas la base imponible no puede superar los 25.009 euros en tributación individual y los 35.240 en declaración conjunta. Además, el total destinado al alquiler deberá exceder de 10% de la renta total del periodo impositivo. Dicho de otra forma, el arrendamiento que quieras deducir en la renta 2021 debe superar el 10% de tus ingresos o no podrás incluirlo para pagar menos impuestos.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la declaración.
Deducción por alquiler de vivienda en Illes Baleares
Cuenta con una deducción por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos, en concreto de menores de 36 años, personas con discapacidad física igual o superior al 65% y sensorial del 33%, así como familias numerosas.
La deducción es del 15% de la inversión hasta un máximo de 400 euros.
La suma de la base imponible y del ahorro, según figuran en la casilla 435 y 460 del IRPF 2020 no podrá superar los 20.000 euros en tributación individual ni los 34.000 en conjunta. En el caso de las familias numerosas esas cifras se elevarán hasta los 26.000 y los 40.000 euros respectivamente.
A esta se añade otra deducción de igual cuantía (15% sobre el alquiler hasta un máximo de 400 euros) para los casos de traslado temporal de por motivos laborales de una isla a otra dentro de la comunidad autónoma. Este traslado no podrá deberse a un cambio de trabajo.
Deducción por alquiler de vivienda en Islas Canarias
La deducción alcanza el 20% del alquiler hasta un máximo de 600 euros para los contribuyentes con una base imponible general y del ahorro (suma de las casillas 435 y 460) inferior a los 20.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en conjunta.
Además, las cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10%de la base imponible general.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en el IRPF.
A esto se suma una deducción por arrendamiento de vivienda habitual ante determinadas operaciones de dación en pago de un 25% del dinero del alquiler hasta 1.200 euros en tributación individual y conjunta.
Los límites de ingresos para poder desgravar son de 24.000 euros en tributación individual y 34.000 en conjunta.
Deducción por alquiler de vivienda en Cantabria
La deducción por arrendamiento en Cantabria está limitado a determinados perfiles. En concreto, sólo los menores de 35 años y mayores de 65, así como las personas con discapacidad física superior al 65% podrán acceder a las mismas siempre que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas 0500 y 0510 de la declaración, minorada en el mínimo personal y familiar, casilla 0520,sea inferior a los 22.946 euros en declaración individual y 31.485 euros en declaración conjunta.
Podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros en las declaraciones individuales y 600 en las declaraciones conjuntas. El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la renta.
También hay una deducción por arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario.
Esta deducción es del 20% del dinero destinado al alquiler con un máximo de 600 euros de deducción en tributación individual y 1.200 euros en conjunta.
Esta deducción por alquiler es incompatible con la anterior. Para poder acceder a ella la población debe cumplir uno de estos criterios:
- Población inferior a 2.000 habitantes.
- Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
- Tasa de envejecimiento superior al 30 %.
Además, la base liquidable general y del ahorro del arrendatario no podrá superar los 22.946 euros en tributación individual ni los 31.485 euros en conjunta.
Deducción por alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha
Se incluye en la renta 2021 una desgravación del 15% de las cantidades pagadas por el alquiler con un máximo de 450 euros para los menores de 36 años que, además, acrediten una base imponible y general del ahorro menos el mínimo familiar y personal inferior a los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 en conjunta.
El porcentaje de la deducción asciende al 20% y a un máximo de 612 euros cuando el arrendamiento se produzca en poblaciones e hasta 2.500 habitantes o cuando no supere los 10.000 y se encuentre a más de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 personas.
A esta deducción se suman otras específicas para determinadas situaciones con las mismas condiciones. Son la:
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para familias numerosas.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para familias monoparentales.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
Deducción por alquiler de vivienda en Castilla y León
Se podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 459 euros como norma general y el 25% con un máximo de 612 euros en caso de que la vivienda esté situada en núcleos rurales, siempre que estos no excedan de los 10.000 habitantes o que disten menos de 30 kilómetros de la capital de provincia y tengan menos de 3.000 habitantes.
La deducción sólo está disponible para los menores de 36 años a 31 de diciembre de 2021 cuya base imponible menos el mínimo personal y familiar (casillas 435 + 460– 520) que no superen los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en conjunta, las mismas cantidades que en el pasado ejercicio.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en renta 2021.
Deducción por alquiler de vivienda en Cataluña
Cataluña se suma a las deducciones por alquiler de vivienda en la cuota autonómica. En este caso están sujetas a deducción el 10% de las cantidades aportadas con un límite de 300 euros, siempre que se el contribuyente sea menor de 32 años o que haya estado en paro durante 183 días durante el ejercicio o tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sea viudo y mayor de 65 años.
Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 435 + 460) menos el mínimo personal y familiar (casilla 520) no podrán superar los 20.000 euros y las cantidades destinadas al alquiler deben exceder el 10% de los rendimientos netos. El límite de 600 euros se establece por vivienda y no por contribuyente.
Para las familias numerosas, el importe máximo de la deducción será de 600 euros. Por su parte, el importe de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar será de 30.000 euros.
En cualquier caso, el límite de deducción por vivienda será de 600 euros, independientemente del número de personas que puedan deducir. En el caso de un matrimonio que opte por hacer la renta de forma individual cada uno podrá desgravar ese 10% por importe de 300 euros. Esta misma lógica es la que se aplica en el caso de los pisos compartidos.
Deducción por alquiler de vivienda en Extremadura
Extremadura estrenó en 2015 ayudas fiscales al alquiler de vivienda que mantiene en la renta 2021. Así ahora mismo es posible desgravar por alquilar en Extremadura:
- El 5% del alquiler de vivienda habitual hasta 300 euros con carácter generales o
- El 10% del alquiler hasta 400 euros cuando la vivienda se encuentre en el medio rural, entendido como los municipios de menos de 3.000 habitantes.
La deducción sólo está disponible para los menores de 36 años que, en caso de tributación conjunta, bastará con que cumpla uno de los contribuyentes. También podrán acceder a ella las familias numerosas y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En este caso se pedirá que esté pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el alquiler y que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza. Así mismo, ni el contribuyente ni ninguno de los familiares podrán disponer o tener derecho real de uso de otra vivienda a menos de 75 kilómetros de distancia.
Por último, las bases imponibles general y del ahorro juntas no podrán superar los 19.000 euros en tributación conjunta ni los 24.000 euros en tributación individual.
Deducción por alquiler de vivienda en Galicia
Se puede deducir el 10% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 300 euros por contrato de arrendamiento.
Las familias numerosas con dos o más hijos menores de edad podrán desgravar un 20% hasta 600 euros y todas las cantidades se duplican en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%..
Podrán acceder a estas deducciones los menores de 35 años cuya base imponible no supere los 22.000 euros, tanto en tributación individual y como en conjunta y que hubieran constituido el depósito de fianza. El dinero pagado por el alquiler deberá también superar el 10% de la base imponible general y del ahorro del contribuyente.
Además, el arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.
Deducción por alquiler de vivienda en Madrid
Se puede deducir el 30% de del alquiler con un límite de 1.000 euros para menores de 35 años a 31 de diciembre de 2021con una renta inferior (casillas 435 + 460) a los 25.260 euros individuales y 36.200 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.
En cualquier caso, los ingresos totales de la unidad familiar no podrán superar los 60.000 euros.
La deducción se amplía hasta personas mayores de 35 años y menores de 40 años que:
- Hayan estado por lo menos 183 días en situación de desempleo.
- Tengan cargas familiares.
Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. Además, deberán hacer constar el NIF del arrendador.
Deducción por alquiler de vivienda en Región de Murcia
No contempla ningún tipo de deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del arrendatario. Dicho de otra forma, no podrá deducir el dinero que pagas por tu alquiler.
Deducción por alquiler de vivienda en La Rioja
La Rioja cuenta con una deducción por alquiler de vivienda a menores de 36 años.
La deducción alcanza el 10% del dinero destinado al alquiler con un máximo de 300 euros.
El porcentaje a desgravar por el alquiler aumenta hasta el 20% y 400 euros para quienes residan en pequeños municipios.
Para poder acceder a la deducción, la base liquidable general no podrá superar los 18.030 euros en tributación conjunta ni los 30.050 en individual.
Deducción por alquiler de vivienda en Comunitat Valenciana
En la Comunitat Valenciana sí que se permite deducir por el alquiler. La deducción varía en función de la situación personal del contribuyente.
En general, se puede deducir el 20% de las cantidades aportadas hasta 700 euros, aunque los menores de 35 y personas con una discapacidad superior al 65% podrán deducir el 20% hasta 700 euros y los discapacitados menores de 35 años un 25% hasta 850 euros.
Quienes reúnan dos o más de las condiciones anteriores podrán deducir un 30% hasta 1.000 euros.
En caso de haber residido sólo parte del año de alquiler, el limite se prorrateará en función de los días que se estuvo arrendado.
Para poder beneficiarse de la deducción previamente debe haberse constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana y la fecha del contrato debe ser posterior al 23 de abril de 1998.
Esta deducción no es compatible con otras por inversión en vivienda habitual a excepción de la cuenta vivienda y la base imponible del contribuyente no podrá superar los 25.000 euros en declaración individual y los 40.000 euros en declaración conjunta.
El límite de la deducción sólo se podrá aplicar cuando la base del ahorro y general esté entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual o entre 37.000 y 40.000 euros en conjunta. A partir de ahí se irá reduciendo.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la renta.
Además, en este caso también se podrá desgravar por el alquiler de la vivienda para el inicio de actividad empresarial por cuenta propia o ajena. En este caso la cuantía de la deducción podrá alcanzar hasta un 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 204 euros, manteniéndose los límites en la base liquidable antes comentados.
Deducción por alquiler de vivienda en País Vasco
Los contribuyentes del País Vasco no tienen derecho a la cuota de deducción estatal por estar las competencias fiscales transferidas. Sin embargo, sí podrán deducir de forma general el 20% de las cantidades satisfechas para el alquiler hasta un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
Este porcentaje sube hasta el 25% y un límite de 2.000 euros en caso de los menores de 35 y las familias numerosas.
En caso de que varias personas tengan derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000,00 euros.
A estoy hay que añadir que en Álava y Vizcaya, el 25% también se puede aplicar cuando por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente. Si tal obligación correspondiera a los dos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos.
Del mismo modo, Álava también aplica el 25% a quienes tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Deducción por alquiler de vivienda en Navarra
Se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas al el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual hasta un máximo de 1.200 euros. Podrán acceder a estas deducciones las personas cuyas rentas, excluidas las exentas, ni superen los 30.000 euros individuales o 60.000 conjunta como unidad familiar Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de la rentas durante el periodo impositivo.
Se requiere la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.
Cómo evitar problemas al desgravar el alquiler en la renta
Estas son todas las deducciones por alquiler de vivienda. Para evitar problemas recuerda cerciorarte de estas tres cuestiones:
- Que el casero depositó la fianza en el organismo autonómico (IVIMA en Madrid, por ejemplo), para lo que es recomendable que le pidas el resguardo del depósito.
- Que tu nombre aparecer en el contrato de arrendamiento.
- Que posees resguardos del pago del alquiler. Si es mediante transferencia tendrás el registro del banco pero si lo haces en mano, pide siempre un resguardo o un recibí que indique claramente el concepto.
Por último, recuerda que el hecho de que tu casero no incluya el alquiler en la renta no quiere decir que tú no puedas hacerlo. Son dos cuestiones independientes, quien está quebrantando la ley tributaria es él -y por ello se expone a sanción- no tú. Eso sí, si declaras es mucho más fácil que Hacienda le cace con sólo cruzar tus datos y los suyos en cuando vea la referencia del inmueble.
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